
La consejera Jimena de la Torre presentó un proyecto de dictamen para aplicar una multa equivalente al 35% de los haberes mensuales al juez nacional en lo Civil Carlos Hugo Goggi, por haber declarado de oficio y de manera reiterada la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales en distintos expedientes.
De la Torre integra el Consejo de la Magistratura en representación de los abogados. Su propuesta todavía no constituye una sanción: deberá ser tratada por la Comisión de Disciplina y, si obtiene dictamen favorable, será elevada al plenario del organismo, que tiene la facultad de imponer advertencias, apercibimientos o multas de hasta el 50% de los haberes de un magistrado.
PUBLICIDAD
El proyecto atribuye a Goggi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91, una modalidad de actuación sostenida en al menos cinco causas. Según el texto, dejó de aplicar el sistema de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) mediante fundamentos similares, sin acreditar en cada expediente un perjuicio constitucional concreto ni darles previamente a las partes la posibilidad de discutir la eventual invalidez de la ley.
El expediente disciplinario comenzó el 22 de septiembre de 2023, a partir de una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Durante la investigación se incorporaron causas testigo, resoluciones de la Cámara Civil, dictámenes del Ministerio Público Fiscal y las declaraciones de Ricardo Gil Lavedra, entonces presidente del Colegio, y Andrés Basso, titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
PUBLICIDAD

Las actuaciones examinadas fueron “Roiz”, “Tarrico Villafañe”, “Prokopis”, “Cagnoni” y “Nikolaus”. Las decisiones fueron dictadas entre 2018 y 2020, salvo una cuya fecha exacta no pudo determinarse. Varias fueron revocadas por las salas I, K y E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En “Roiz”, Goggi declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley en junio de 2018. La Sala K revocó la resolución porque no encontró acreditado un perjuicio concreto y recordó la prudencia exigida antes de invalidar una norma sancionada por el Congreso.
PUBLICIDAD
En “Tarrico Villafañe”, la Sala I calificó sus fundamentos como “conjeturales” y sostuvo que constituían un “mero fundamento aparente”, basado en afirmaciones generales. Meses después, Goggi adoptó un criterio semejante en “Prokopis” y la misma sala volvió a revocar su decisión.
El proyecto aclara que el reproche no se apoya en el contenido de una sentencia aislada, en la adopción de una interpretación minoritaria ni en que las resoluciones hayan sido revisadas por tribunales superiores. Tampoco cuestiona la facultad de los jueces de controlar de oficio la constitucionalidad de una norma.
PUBLICIDAD
“La garantía de independencia judicial no se encuentra afectada”, señala el texto. Y precisa que Goggi “no es sancionado por declarar la inconstitucionalidad de una ley, por sostener una posición minoritaria, por disentir con sus superiores ni porque sus decisiones hayan sido revocadas”.
La conducta observada, de acuerdo a la propuesta, fue la reiteración de un mismo método en expedientes de distinta naturaleza: introducir una cuestión constitucional que no había sido planteada por las partes, utilizar fundamentos generales, no individualizar una afectación concreta y mantener el criterio después de las objeciones formuladas por distintas salas de la Cámara y por el Ministerio Público Fiscal.
PUBLICIDAD

El dictamen sostiene que “en ninguna de las causas examinadas el magistrado individualizó un perjuicio real, actual y específico derivado de la aplicación de la Ley 27.423”. También cuestiona que la invalidez fuera declarada sin debate previo, pese a que la decisión incidía directamente sobre el valor de los honorarios.
Durante su descargo, Goggi defendió su posición y destacó que cumplió las resoluciones de la Cámara. “Sí, la Cámara ha revocado muchas de esas resoluciones”, afirmó en la audiencia celebrada el 24 de junio ante el Consejo de la Magistratura. Luego aseguró que había acatado “escrupulosamente todas y cada una de ellas”.
PUBLICIDAD
El magistrado sostuvo que su criterio buscaba proteger a personas en situación de vulnerabilidad. Planteó que el sistema de la UMA generaba una desigualdad al preservar el valor de los honorarios profesionales mientras otros créditos, como determinadas indemnizaciones, no contaban con un mecanismo equivalente.
La propuesta consideró que esa finalidad no justificaba la aplicación uniforme de la solución. Señaló que algunas de las causas examinadas -entre ellas una ejecución de alquileres y una nulidad de escritura- no presentaban una situación de vulnerabilidad acreditada. También observó que dejar sin efecto la UMA no actualizaba ni mejoraba las indemnizaciones, sino que incidía sobre la retribución de los abogados.
PUBLICIDAD
El dictamen evaluó, además, las consecuencias procesales. Según el proyecto, los profesionales afectados debieron apelar para obtener la aplicación del régimen vigente, lo que incrementó la duración y el costo de los trámites y generó incertidumbre sobre créditos considerados de carácter alimentario.
Gil Lavedra declaró que “insistir sin posibilidades de cambio”, sin incorporar nuevos argumentos, “le quita previsibilidad, seguridad, y es un obstáculo a la marcha normal del proceso”. Basso, en tanto, planteó que no existe un fallo plenario que obligue a los jueces de primera instancia a seguir los criterios de la Cámara, aunque quien se aparta de una interpretación consolidada “debe fundar debidamente su postura”.
PUBLICIDAD
El proyecto propone considerar configuradas dos faltas disciplinarias: el incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias y la falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. En cambio, descarta que Goggi haya incurrido en actos ofensivos al decoro o que comprometieran la dignidad de la función judicial.
Para graduar la sanción, De la Torre ponderó que el magistrado no registra antecedentes disciplinarios firmes, compareció personalmente, ejerció su defensa, colaboró con el procedimiento y acató las revocaciones dictadas en cada causa. También tuvo en cuenta que no se acreditó un propósito de obtener un beneficio personal.

Como factores contrarios, mencionó la reiteración en al menos cinco expedientes, la extensión temporal de la conducta, la persistencia después de las primeras revocaciones y la ausencia de una argumentación superadora.
Con esos elementos, la consejera consideró insuficientes una advertencia o un apercibimiento y propuso al plenario una multa equivalente al 35% de los haberes mensuales de Goggi.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Un informe detectó inconsistencias en el patrimonio de Manuel Adorni y deberá dar explicaciones ante el fiscal
Se trata de un reporte contable sobre diferencias entre lo declarado y lo gastado. El análisis revisa bienes, ahorros, deudas y movimientos digitales para definir próximos pasos procesales

Con “Chiqui” Tapia en el Mundial, se define si la apelación del Gobierno por la mudanza de la AFA a Pilar llega a la Corte
La Cámara Nacional en lo Civil desestimó un planteo para que intervenga el Superior Tribunal de Justicia de CABA. El Gobierno advierte por “impunidad” y “domicilios de fantasía”
Fernando Espinoza irá a juicio oral por presunto abuso sexual
El intendente de La Matanza enfrenta una acusación de una ex colaboradora, Melody Rakauskas. La Cámara de Casación pidió que el debate se realice a la brevedad

Viajó a España, sufrió una caída en el hotel y la asistencia de viajes limitó la cobertura: la Justicia ordenó una indemnización de $19 millones
Una mujer de 73 años sufrió una fractura lumbar mientras vacacionaba en Benidorm en 2015. La empresa de asistencia al viajero y la emisora de su tarjeta de crédito rechazaron cubrir la totalidad de las prestaciones al sostener que contaba con un plan de menor alcance, lo que obligó a su familia a afrontar los gastos en el exterior

“Me deformó la nariz”: se sometió a una rinoplastia, demandó por mala praxis, pero la Justicia rechazó el reclamo
Una mujer inició una demanda contra su cirujano y un sanatorio por una intervención realizada en 2015. El tribunal concluyó que no logró acreditar una actuación negligente del médico y destacó que la prueba producida no permitió vincular de manera consistente las secuelas invocadas con una impericia durante la operación




