
La Cámara Nacional de Casación revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, imputado por supuesto abuso sexual y ordenó que se realice “a la mayor brevedad” el juicio oral por la denuncia de Melody Rakauskas, reinstalada como querellante en la causa.
El máximo tribunal penal nacional sostuvo que fue “arbitraria” la decisión de apartar a Rakauskas del proceso por carecer temporalmente de abogado, según la sentencia a la que accedió Infobae.
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La denuncia se remonta al 10 de mayo de 2021. Rakauskas, quien se desempeñaba como secretaria privada de Espinoza desde fines de abril de ese año, acusó al jefe comunal de haberse presentado en su departamento con una excusa laboral e intentar abusar sexualmente de ella. El intendente siempre negó los hechos.
La decisión de Casación
La decisión por mayoría de la Sala 3 de Casación con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días revirtió una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 que, en febrero pasado, separó a Rakauskas de su rol de querellante y sobreseyó a Espinoza por “falta de acción”.
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“La inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, sostuvo el camarista Días.

La denunciante fue apartada como querella en la etapa de juicio oral porque no designó un nuevo abogado tras la renuncia de su letrado, ocurrida el 17 de diciembre de 2025. El tribunal la intimó a hacerlo en un plazo de 72 horas, en plena semana previa a las fiestas de fin de año y con la feria judicial de enero a días de comenzar, remarcó ahora Casación.
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El camarista Huarte Petite concluyó que “la conducta desplegada por la querellante revela una intención de mantener su participación en las actuaciones y de continuar ejerciendo los derechos inherentes a su calidad de parte”.
“Por ello, la conclusión alcanzada por el tribunal en torno a una presunta falta de interés en la prosecución de la acción penal no aparece suficientemente respaldada por las constancias objetivas incorporadas al expediente ni por la normativa legal aplicable”, agregó.
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El juez Pablo Jantus votó en disidencia por el rechazo del recurso y la confirmación del sobreseimiento para Espinoza. El magistrado cuestionó la figura del querellante exclusivo —aquella en que la acusación privada actúa sin el Ministerio Público Fiscal— y consideró que el apartamiento de Rakauskas no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino el resultado de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.
El 11 de febrero de 2025, la fiscal de instrucción Mónica Cuñarro se pronunció por el sobreseimiento por falta de pruebas para Espinoza y la causa quedó desde entonces “con la actuación en solitario de la acusación privada”, como se recordó en la resolución judicial.
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A fines de 2025 el abogado de la denunciante renunció y el Tribunal que debe llevar adelante el juicio la convocó en reiteradas ocasiones para que designara nuevo patrocinio, necesario para el rol de querellante. Incluso, se le informó las maneras de obtenerlo de manera gratuita por su calidad de presunta víctima. Ante la falta de respuesta, la separaron del rol de querella y como era la única parte acusadora, se sobreseyó a Espinoza por “falta de acción”.
Rakauskas designó luego nuevo abogado, Ignacio Barrios y recurrió a Casación: se realizó una audiencia el último jueves a la cual ella concurrió en persona y ahora se tomó la decisión de reponerla en su rol y seguir adelante con el futuro juicio oral.
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