
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez y ordenó que continúe cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Por mayoría, los jueces consideraron que su cuadro de salud sigue bajo tratamiento y que no se acreditó la imposibilidad de atención médica intramuros.
Con los votos de Javier Carbajo y Gustavo Hornos, y la disidencia de Mariano Borinsky, quedó firme la decisión del TOF 4, que había resuelto que el Servicio Penitenciario estaba en condiciones de mantener la atención sanitaria del exempresario, a la vez que dispuso un informe semanal sobre su estado.
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La defensa de Báez había recurrido el fallo del tribunal de ejecución con el argumento de que en la cárcel no están asegurados los controles y el tratamiento que necesita.
El expediente describe que padece hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, asma bronquial, sobrepeso, hemorroides, y en dos intervenciones, que se dieron en noviembre de 2025 y a principios de este mes, le extirparon dos pólipos colónicos. En el último caso aún esperan el resultado del estudio anatomopatológico.
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Según su punto de vista, los abogados Yanina y Lucas Nicoletti señalaron que “la garantía del derecho a la salud durante la ejecución de la pena no se satisface únicamente mediante la atención del interno una vez exteriorizado un deterioro verificable, sino que comprende asegurar controles oportunos, continuidad asistencial y seguimiento adecuado”.
Esta es la cuarta vez que Lázaro Báez recurrió a Casación desde que regresó el año pasado a la cárcel para cumplir la condena unificada de 15 años por las causas Vialidad y Ruta del Dinero.
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Los votos
La resolución de la Cámara de Casación implica que la situación de Báez se mantendrá sin cambios: detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con la obligación de las autoridades de garantizar controles médicos periódicos.
El juez Javier Carbajo sostuvo que la privación de la libertad del recluso no impide que reciba el tratamiento adecuado para sus patologías crónicas.
Además, señaló que no se ha acreditado un daño concreto ni una imposibilidad de asistencia médica intramuros.

Por su parte, el camarista Gustavo Hornos afirmó que la modalidad de prisión domiciliaria debe considerarse excepcional y requiere una justificación fundada en circunstancias objetivas.
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Destacó que los controles médicos realizados a Báez en el penal han sido suficientes y que no se observa una situación de desatención incompatible con el cumplimiento de la pena en prisión.
En tanto, el juez Mariano Borinsky se apartó del voto mayoritario porque, a su criterio, la atención médica brindada por el Servicio Penitenciario Federal fue reactiva y tardía.
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Fundamentó su criterio en la edad avanzada de Báez (70 años) y el cúmulo de patologías crónicas, que requieren controles rigurosos y multidisciplinarios que no han sido garantizados de forma continua en el penal.
La cuestión familiar
Otra cuestión a la que aludió la defensa de Báez para pedir el beneficio de arresto domiciliario en Santa Cruz fue su situación familiar actual. Argumentó que su esposa atraviesa un proceso oncológico que dificulta que ella sola pueda hacerse cargo del cuidado de los hijos menores.
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Sostuvieron que la presencia del exempresario en el hogar sería relevante para el bienestar de los niños, quienes necesitan un adulto a cargo.
Ante este planteo, Casación rechazó la solicitud, porque entendió por mayoría que los menores se encuentran bajo el cuidado de su madre y que no existe una situación de desamparo que justifique que Báez complete la condena en su casa.
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En disidencia, el juez Borinsky resaltó que la red de apoyo familiar se ha reducido y los hijos dependen exclusivamente de la madre. En esa línea, ponderó la necesidad de resguardar el interés superior del niño, conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
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