
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General San Martín dictó una sentencia que modificó de manera sustancial el monto indemnizatorio a favor de un menor que sufrió lesiones mientras se encontraba en el patio de un jardín de infantes, bajo la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. El fallo elevó la indemnización a $23.500.000 y dejó sin efecto un rubro de gastos asistenciales, según consta en la sentencia oficial revisada por Infobae.
El caso se originó a raíz de una demanda interpuesta en representación de un niño que el 24 de noviembre de 2017 cayó de un tobogán en un jardín de infantes de Ramos Mejía, partido de La Matanza. El incidente le provocó fractura en el antebrazo izquierdo, con secuelas permanentes. La reclamante solicitó una compensación por daños físicos, morales, psicológicos y gastos derivados del accidente.
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En primera instancia, el juzgado había condenado a la Dirección General de Cultura y Educación y a su aseguradora a abonar $550.000 más intereses, rechazando parte de las pretensiones indemnizatorias y cargando las costas a la demandada. Además, el fallo extendió la condena a la aseguradora.

El pronunciamiento de primera instancia se basó en la existencia del hecho y en la responsabilidad estatal conforme al artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez valoró el informe del perito médico, quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 20% en el menor, así como las características de la lesión y su impacto en la vida diaria.
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La sentencia también reconoció un monto por gastos asistenciales y otro por daño moral, ambos considerados, junto con el daño físico, dentro de la doctrina de reparación integral. El daño psicológico de la madre fue rechazado, al no haberse acreditado su procedencia, mientras que en el caso del menor, el dictamen pericial recomendó terapia semanal durante un año.
Tras la resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demandada presentaron recursos de apelación. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires argumentó que los montos fijados eran excesivos y carecían de respaldo probatorio suficiente, mientras que la parte reclamante sostuvo que las sumas eran insuficientes frente a la gravedad de las secuelas y la inflación.
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Durante el caso, los jueces de la Cámara de Apelaciones coincidieron en la necesidad de ajustar los valores indemnizatorios a la realidad económica vigente al momento de la sentencia de segunda instancia.
El tribunal explicó que la indemnización por daños constituye una “deuda de valor”, por lo que debe actualizarse para reflejar adecuadamente el perjuicio sufrido por la víctima. Citó doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, que avalan la fijación de montos indemnizatorios al momento de dictar sentencia.
En su argumentación, el tribunal subrayó que la incapacidad física en menores de edad tiene un valor indemnizable por sí mismo, ya que afecta la “aptitud genérica para la vida”, y no solo la capacidad productiva. El informe pericial médico confirmó la existencia de una fractura en el antebrazo izquierdo, con deformidad permanente y limitaciones funcionales que solo podrían corregirse mediante cirugía.
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El fallo de Cámara reconoció la importancia de ponderar las circunstancias personales del damnificado y la naturaleza de las secuelas, más allá de fórmulas matemáticas. Por eso, elevó la indemnización por daño físico a $10.000.000, valorando la edad del niño y la proyección de la lesión a lo largo de su vida.
En cuanto al daño psicológico y los gastos asociados al tratamiento, la Cámara consideró el dictamen de la perito psicóloga, quien diagnosticó un trastorno adaptativo con una incapacidad del 20% y recomendó terapia individual semanal durante un año. El monto a resarcir por este concepto fue fijado en $8.500.000, aplicando aranceles profesionales vigentes y el principio de reparación plena.
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Respecto del daño moral, el tribunal sostuvo que la lesión a la integridad física configura per se un menoscabo relevante, especialmente en un niño. El dolor físico, el temor, la hospitalización y las limitaciones para jugar se tradujeron en una afectación espiritual significativa. Por este motivo, la indemnización por daño moral fue elevada a $5.000.000.

En cambio, el rubro de gastos asistenciales, que había sido reconocido en la instancia anterior, fue rechazado. Los jueces entendieron que la reclamante no había invocado un derecho propio y que tales gastos, presuntamente afrontados por la madre, no podían ser reconocidos en esta litis iniciada solo en representación del menor.
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La sentencia de Cámara también definió el modo de calcular los intereses: los importes reconocidos por los distintos conceptos indemnizatorios devengarán un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho, el 24 de noviembre de 2017, hasta el pronunciamiento de segunda instancia; luego, hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
El resto de los puntos del fallo de primera instancia, no recurridos por las partes, quedaron firmes. Entre ellos, la declaración de responsabilidad estatal, el rechazo del daño psicológico de la madre, la forma de aplicar los intereses y la imposición de costas.
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En cuanto a las costas, la Cámara de Apelaciones impuso los gastos del proceso de esa instancia en su totalidad a la demandada, al considerarla sustancialmente perdidosa en el debate de segunda instancia.
El caso pone de relieve la importancia del criterio judicial para actualizar los valores indemnizatorios en el contexto económico actual y la necesidad de asegurar una reparación integral a los menores víctimas de accidentes en el ámbito escolar.
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