
Una sentencia dictada en Quilmes resolvió un extenso litigio por daños y perjuicios iniciado contra la empresa que explota un hotel alojamiento de esa ciudad, tras un accidente sufrido en una de sus habitaciones. El fallo, al que accedió Infobae, ordena a la compañía el pago de 17.250.000 pesos, más intereses, en favor de la mujer que resultó lesionada.
De acuerdo con el expediente judicial, la reclamante acudió junto a su esposo al establecimiento en la madrugada del 29 de septiembre de 2014. Ambos buscaron un espacio privado y seleccionaron una habitación que contaba con jacuzzi. Según su presentación, luego de utilizar el baño, al intentar descender, perdió el equilibrio debido a un desnivel y a la falta de elementos de seguridad. El episodio generó una caída que, conforme los informes médicos aportados, le provocó fracturas en el tobillo y peroné derechos.
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La demanda reclamó una indemnización cercana a $1.183.000, además de intereses, actualización y costas. La reclamante sostuvo que la escalera que conducía al jacuzzi no contaba con barandas ni bandas antideslizantes, y que los materiales utilizados incrementaban el riesgo en presencia de agua. Para ilustrar su relato, incorporó fotografías y documentación médica relativa al tratamiento recibido.


Según consta en el fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Quilmes, tras la caída la mujer fue asistida por personal del hotel, quienes gestionaron la atención médica urgente. Posteriormente, recibió diagnóstico de fractura con desplazamiento, lo que derivó en varias intervenciones quirúrgicas y un prolongado periodo de rehabilitación. La historia clínica y los informes periciales acreditaron las lesiones y las secuelas permanentes, señalando una incapacidad parcial del 16%, además de cicatrices y limitaciones funcionales.
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La empresa demandada rechazó la acusación. En su contestación, negó de manera amplia la mecánica del hecho, la existencia de riesgos en la habitación y la supuesta falta de medidas de seguridad. Afirmó que el establecimiento poseía habilitación municipal y que las instalaciones cumplían con normas de higiene y seguridad, argumentando que, en todo caso, la reclamante habría hecho un uso impropio de las instalaciones.
La aseguradora de la compañía, citada en garantía, replicó la defensa del hotel y solicitó el rechazo de la demanda, cuestionando tanto la existencia del vínculo causal como la magnitud de los daños invocados. Ambas partes propusieron pruebas y ofrecieron declaraciones que fueron evaluadas en las distintas instancias del proceso.
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En una etapa clave, el juez analizó la relación contractual entre la reclamante y la empresa, considerando que el vínculo se encuadraba en una relación de consumo bajo la ley 24.240. Según el magistrado, la empresa proveedora de servicios debía garantizar condiciones de seguridad que evitaran daños a los usuarios. La resolución subrayó que el deber de seguridad posee carácter objetivo y que, una vez comprobado el daño, corresponde a la empresa demostrar que no existió incumplimiento o que el hecho fue resultado de una causa ajena.
El juez valoró la pericia médica, que confirmó la existencia y gravedad de las lesiones. Además, consideró la pericia en seguridad e higiene, que verificó la presencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, situación que calificó como apta para generar riesgos de caída, especialmente en entornos húmedos.
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El análisis sostuvo que, aunque no se constató la escalera mencionada en la demanda, sí existía un desnivel cuya configuración estructural resultaba riesgosa en el contexto descripto. El fallo señaló que la empresa no aportó pruebas para demostrar que el sector reunía condiciones adecuadas de seguridad ni que el hecho obedeció a una causa ajena.


El magistrado argumentó que el riesgo propio de acceder o salir de un jacuzzi ubicado en desnivel, dentro de una habitación con superficies húmedas, constituía una situación objetivamente peligrosa y previsible para quien explota el establecimiento. Por ese motivo, consideró que la compañía debía adoptar medidas para neutralizar ese riesgo.
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Respecto al daño, la sentencia reconoció la existencia de incapacidad física parcial y permanente, descartando el daño psicológico por falta de acreditación. También desestimó el reclamo por lucro cesante, al no haberse probado que la reclamante dejó de percibir ingresos como consecuencia directa del hecho.
El fallo otorgó una suma de $11.150.000 por incapacidad y secuelas físicas, $100.000 por gastos de medicamentos y $6.000.000 en concepto de daño moral. El monto total de 17.250.000 pesos fue establecido como indemnización principal, más los intereses calculados desde la fecha del accidente.

Sobre la cobertura del seguro, el juez admitió el límite pactado en la póliza, pero ordenó su actualización en función de la variación del precio de la prima entre la fecha del hecho y la del fallo. Según el razonamiento, la inflación prolongada durante el trámite judicial erosionó el valor real de la cobertura, y resultaría injusto mantener el tope original sin actualización.
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El tribunal impuso las costas del proceso a la parte demandada, por considerarla la principal perdedora de la instancia, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior, cuando exista una base patrimonial firme.
La sentencia establece un plazo de diez días para el pago de la indemnización, bajo apercibimiento de ejecución. La aseguradora responde hasta el límite actualizado de la póliza, mientras que el resto de la suma queda a cargo de la empresa hotelera.
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