
Veinte años después de una luna de miel frustrada por la pérdida de su equipaje, una pareja que viajó en micro a Villa Carlos Paz en 2006 recibió la orden judicial de ser indemnizada por los daños materiales y el daño moral sufridos. Según la resolución, el extravío de la valija, ocurrido nada más llegar a destino, provocó que el viaje se arruinara y obligó a los recién casados a regresar antes de lo planeado, tras no obtener respuestas ni resarcimiento por parte de la empresa de transporte
Según la documentación judicial, el reclamo fue presentado por una pareja que había contratado un servicio de traslado de pasajeros y equipaje con destino a Córdoba, a través de una agencia de viajes. El traslado se efectuó en un micro, partiendo el 13 de mayo de 2006, poco después del casamiento de los reclamantes.
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De acuerdo con la demanda, ambos entregaron su equipaje al personal de la empresa de transportes antes del inicio del viaje, recibiendo un ticket numerado como comprobante. Al arribar a Villa Carlos Paz, el 14 de mayo, el equipaje no se encontraba en la bodega del vehículo y el personal de la empresa no pudo ofrecer una explicación sobre su paradero.

El equipaje extraviado contenía ropa, elementos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y productos de cuidado personal, entre otros objetos. Durante su estadía en Córdoba, los reclamantes realizaron la denuncia administrativa y adquirieron indumentaria de urgencia para sobrellevar la situación, aunque afirmaron que la imposibilidad de recuperar sus pertenencias afectó de manera directa la experiencia de su luna de miel.
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Ante la falta de respuesta satisfactoria de la empresa, la pareja optó por regresar antes de la fecha originalmente prevista y posteriormente remitió una carta documento exigiendo reparación, sin obtener una solución. La demanda judicial incluyó los conceptos de daño emergente y daño moral, reclamando una indemnización acorde a los bienes perdidos y al perjuicio experimentado.
El juzgado consideró que la empresa demandada fue debidamente notificada y, al no presentarse en tiempo y forma, fue declarada en rebeldía. Esto determinó que el tribunal tuviera por ciertos los hechos expuestos por la parte reclamante, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
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En el análisis de la causa, el juez destacó que la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado resulta incuestionable, ya que constituye un apéndice del contrato de transporte. La jurisprudencia y doctrina citadas por el tribunal remarcan que, ante la pérdida del equipaje, la empresa debe responder económicamente por el valor declarado o probado de los efectos transportados.
El fallo se apoyó en testimonios aportados por allegados de la pareja, quienes corroboraron tanto la pérdida del equipaje como la necesidad de comprar ropa y objetos durante el viaje. Declaraciones sobre el contenido del equipaje y las circunstancias del extravío reforzaron la posición de los reclamantes.
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El tribunal analizó la documentación presentada y valoró que ninguno de los bienes declarados reviste el carácter de suntuoso ni extraordinario, hecho que otorgó verosimilitud al relato de los reclamantes. La cuantía de la indemnización se estableció en base a los valores estimados por la propia pareja y la ausencia de prueba en contrario por parte de la demandada, que no se presentó en el expediente.

En cuanto al daño emergente, el juez fijó la suma de 3.960 pesos, ajustada al valor de los objetos perdidos al momento de la demanda en 2006. Este monto se distribuyó equitativamente entre ambos reclamantes, en función de los bienes de cada uno.
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Respecto del daño moral, la resolución abordó los criterios jurisprudenciales para su reconocimiento en el ámbito contractual y concluyó que la desaparición del equipaje durante un viaje de luna de miel, sumada a la falta de respuesta de la empresa, constituyó una afectación suficiente de la tranquilidad y bienestar de los reclamantes. Por este concepto, el juez estableció una indemnización de tres millones de pesos, actualizada a valores de 2026.
En total, la condena ascendió a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 pesos corresponden a cada uno de los reclamantes. El fallo también dispuso el pago de intereses, diferenciando entre una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para el daño moral, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente.
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La sentencia ordenó a la empresa demandada abonar la suma determinada en un plazo de diez días desde que la liquidación de la condena quede firme y ejecutable, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Las costas del proceso, según el principio objetivo de la derrota, quedaron a cargo de la parte demandada. La regulación de honorarios profesionales se difirió para la etapa procesal correspondiente.
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