
Una cámara de seguridad fue clave para la Justicia bonaerense al confirmar que un hombre atacó por la espalda y sin mediar palabra al abogado de su madre en una sucursal bancaria de Bragado en 2021. El agresor, quien ya había accedido a una probation en la causa penal, intentó evitar la condena civil, pero la evidencia fílmica mostró el momento exacto en que propinó un puñetazo en la nuca a la víctima. Ahora, deberá pagarle 16 millones de pesos en concepto de indemnización por daños físicos y morales.
El expediente tuvo origen en la demanda por una indemnización inicial de más de tres millones de pesos, cifra que luego fue modificada en la liquidación final. La versión incorporada a la causa describe que, mientras el reclamante realizaba una operación en el cajero automático acompañado por un cliente, fue agredido sorpresivamente por la espalda. El impacto lo hizo golpear su cabeza contra la máquina, mientras escuchaba amenazas e insultos del atacante, quien llegó a gritar: “Te voy a matar...”.
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El expediente judicial describe que el incidente fue captado por las cámaras de seguridad del banco, cuyo registro fílmico se incorporó al proceso penal y luego también al trámite civil. Las imágenes permitieron reconstruir lo ocurrido y, según el fallo, muestran que el golpe se produjo sin discusión previa ni intercambio verbal entre las partes.


En la demanda, el reclamante expuso que la agresión le ocasionó lesiones físicas y daño moral, y requirió además el reconocimiento de un daño psíquico y la necesidad de tratamiento psicológico. Como parte de la estrategia de defensa, la persona demandada negó los hechos tal como fueron relatados y sostuvo que el contacto físico habría sido leve y provocado únicamente por una supuesta provocación verbal, sin intención de causar heridas.
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A lo largo del proceso, la defensa planteó también la existencia de una relación previa entre el testigo principal y el reclamante, cuestionando la validez de su testimonio. Además, el demandado expuso que desconocía la actuación profesional del demandante en causas judiciales que involucraban a su entorno familiar.
El juzgado dio por probado que el hecho ocurrió el 10 de mayo de 2021 y que el demandante fue sorprendido de espaldas mientras operaba el cajero, recibiendo un fuerte golpe que derivó en un impacto contra la máquina y el inicio de una discusión verbal posterior. La reconstrucción se apoyó en el análisis del video, que fue calificado en la sentencia como una evidencia de carácter decisivo.
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En el marco penal, la causa derivó en una suspensión de juicio a prueba para la persona que produjo el daño. Esta resolución incluyó la obligación de cumplir reglas de conducta estrictas por dos años, el pago de una suma de $50.000 a la víctima y una donación de $150.000 a una organización benéfica local. El acuerdo dejó sin efecto la audiencia oral prevista y quedó firme en noviembre de 2024.
El fallo civil establece que la conducta del demandado encuadra en la responsabilidad prevista en el Código Civil y Comercial por tratarse de un daño injustificado originado por un acto doloso. La sentencia cita la normativa sobre el deber general de no dañar y desarrolla los fundamentos para la atribución de responsabilidad, diferenciando entre culpa y dolo, y mencionando el rango constitucional del principio de reparación.
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Entre las pruebas clave, la resolución destaca el informe pericial médico, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento para el reclamante. El perito explicó, en abril de 2024, la existencia de una pérdida auditiva relevante y el fallo consideró que las secuelas físicas acreditadas justificaban el otorgamiento de una suma indemnizatoria significativa.

En cuanto al daño psicológico, el tribunal valoró el informe del perito psicólogo, quien manifestó que el reclamante experimentó intranquilidad y desconfianza al caminar por la ciudad desde el hecho, aunque no se observaron indicadores de afectación que disminuyeran la capacidad laboral ni necesidad de tratamiento especializado.
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El juzgado descartó la existencia de un daño psíquico indemnizable y centró el resarcimiento en las lesiones físicas y el daño moral, que fue considerado procedente por la existencia de padecimientos físicos y espirituales derivados de la agresión.
Para establecer el monto de la indemnización, el tribunal tomó como referencia el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia, equivalente a 357.800 pesos, y aplicó la fórmula polinómica conocida como “Vuoto”, utilizada habitualmente en este tipo de cálculos. Así, fijó una suma de ocho millones de pesos para compensar la incapacidad, a la cual se sumó un monto igual en concepto de daño moral.
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La sentencia impone al demandado la obligación de abonar la totalidad de la suma reconocida, más los intereses legales calculados desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo. El cálculo de los intereses se realizará en dos tramos diferenciados: una tasa fija del seis por ciento anual hasta la sentencia, y, posteriormente, la tasa moratoria establecida por el Banco Central de la República Argentina.
Los gastos y costas del proceso deberán ser asumidos por la parte condenada, en virtud del principio general que rige en la materia y que fue aplicado por el juzgado.
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El fallo, firmado por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de Mercedes, enfatiza la importancia de la prueba fílmica para dirimir la controversia y sostiene que la agresión se produjo sin que mediara justificación alguna, ubicando a la víctima en una situación de total indefensión por encontrarse de espaldas y distraída al momento del ataque.
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