
Una sentencia dictada en Bahía Blanca puso fin a una demanda iniciada contra una aseguradora por el reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un presunto incumplimiento contractual. La resolución rechazó el reclamo presentado por una habitante de Monte Hermoso, quien había denunciado graves daños en su vivienda tras una tormenta de gran magnitud.
El conflicto se originó tras un episodio ocurrido el 19 de agosto de 2018. Según el expediente judicial, la reclamante contaba con un seguro familiar integral que cubría su inmueble. Relató que, durante una tormenta caracterizada por intensos vientos, actividad eléctrica y caída de granizo, escuchó un estruendo en la zona del living comedor de su casa. Al inspeccionar el lugar, notó que los pisos se habían levantado y que las roturas llegaban hasta una de las habitaciones.
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A través de su representación legal, la demandante explicó que atribuyó los daños a la caída de un rayo sobre la propiedad. Según su versión, la descarga eléctrica se habría distribuido a través de las cañerías de agua ubicadas bajo el contrapiso, lo que habría provocado el levantamiento de los pisos y daños adicionales en electrodomésticos y la caldera de calefacción.

En el desarrollo de la demanda, la reclamante precisó que tras realizar la denuncia del siniestro ante la aseguradora, se le solicitó un informe técnico. El informe y presupuesto de reparación, elaborado por una empresa especializada, ascendió a 253.107,80 pesos. Además, la reposición y reparación de los artefactos eléctricos fue estimada en 321.165 pesos, conforme a publicaciones de venta de productos similares.
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A pesar de los reclamos formales, la aseguradora no abonó indemnización alguna ni respondió sobre el derecho de la asegurada a percibir la cobertura. Por este motivo, se inició el reclamo judicial, solicitando la suma total de 574.272,80 pesos más intereses.
La empresa de seguros, al contestar la demanda, reconoció la existencia y vigencia de la póliza pero opuso como defensa la excepción de prescripción, señalando que el plazo para reclamar en estos casos es de un año, según la legislación específica de seguros. Argumentó que la Ley de Defensa del Consumidor no resultaba aplicable para extender el plazo a tres años y que, tras las reformas legales, el régimen especial de seguros debía prevalecer.
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En su respuesta, la aseguradora también cuestionó la causa de los daños. Sostuvo que el deterioro de los pisos probablemente se debió a una falla en la caldera que habría elevado la temperatura del agua de las cañerías, descartando que el origen fuera la caída de un rayo. Sobre los electrodomésticos, admitió que el evento podría haberlos afectado, aunque sostuvo que podían repararse y no requerían reemplazo.
El expediente refleja que la mediación prejudicial se inició pocos días después del rechazo formal de la compañía, y que la notificación a la requerida y el cierre del procedimiento ocurrieron dentro de los plazos legales previstos. Este trámite suspendió temporalmente el curso del plazo de prescripción.
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La discusión sobre cuál normativa debía aplicarse en materia de plazos ocupó un lugar central en el fallo. La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos, repasó la evolución legislativa y jurisprudencial en la provincia de Buenos Aires. Destacó que la cuestión quedó definida a partir de una sentencia dictada en julio de 2024 por la Suprema Corte local, en un caso de características similares.

Según ese fallo, el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor ya no prevé un plazo específico para acciones como la analizada. Tras las reformas introducidas por el Código Civil y Comercial, la única referencia expresa es para sanciones administrativas, y dejó de contemplar acciones judiciales. Por tanto, la normativa especial de seguros —que fija el plazo de un año— desplaza tanto la regla general del Código como las interpretaciones más favorables al consumidor, salvo que exista verdadera duda interpretativa.
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El tribunal consideró que en el caso no se presentaban elementos novedosos que justificaran apartarse del criterio fijado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Remarcó que el acatamiento de la doctrina legal del máximo tribunal provincial busca unificar la jurisprudencia y evitar litigios prolongados con desenlace previsible.
La jueza reconstruyó la cronología del caso, detallando que el siniestro fue denunciado el 22 de agosto de 2018 y que la aseguradora contaba con un plazo de 30 días para responder y 15 días más para efectuar el eventual pago. Al vencer estos plazos, se inició la mediación, suspendiendo la prescripción durante 39 días. El cierre de la mediación se produjo en noviembre de 2018.
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A partir de esa fecha, transcurrió más de un año y medio hasta el inicio formal de la demanda, en junio de 2020. Según la interpretación legal adoptada en la sentencia, la acción ya se encontraba prescripta bajo los términos del artículo 58 de la Ley de Seguros.
La resolución judicial subrayó que la normativa vigente no permite aplicar plazos más extensos, ni invocar la protección constitucional de los consumidores para modificar los términos legales en ausencia de una situación de duda interpretativa real.
En cuanto a la distribución de las costas, la jueza consideró que, al momento de iniciar la acción, no existía un precedente jurisprudencial firme que resolviera la controversia. Por esa razón, resolvió apartarse de la regla habitual y dispuso que cada parte abone sus propios gastos.
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