
La Justicia bonaerense ordenó a una entidad financiera abonar más de 36 millones de pesos en concepto de indemnización a una mujer que fue incluida como deudora morosa en registros crediticios y sufrió un embargo sobre su salario por una deuda que nunca contrajo. El caso, que se extendió por varios años e involucró un proceso penal y múltiples reclamos administrativos, expuso fallas graves en los mecanismos de validación de identidad y manejo de datos personales en el sistema financiero.
La reclamante, una mujer de 39 años domiciliada en Mar del Plata, descubrió en agosto de 2018 que figuraba como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que le acarreó consecuencias directas en su vida cotidiana. La afectada sostuvo que nunca solicitó un crédito a la financiera demandada ni mantuvo relación contractual con ella. Al enterarse de la situación, realizó gestiones telefónicas para esclarecer el origen de la supuesta deuda, pero no obtuvo respuestas satisfactorias.
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Según la documentación judicial, la mujer denunció que a raíz de la calificación negativa en el sistema financiero sufrió rechazos en solicitudes de crédito, contratos de locación y empleos. Ante la falta de solución, radicó una denuncia penal por estafa, que desencadenó una investigación en una unidad fiscal de instrucción.

La empresa demandada, con sede en la provincia del Chaco, sostuvo en el expediente que el crédito se habría solicitado en agosto de 2013 por una persona que presentó documentación a nombre de la reclamante. Sin embargo, la entidad reconoció la desaparición del legajo físico original del préstamo y no logró aportar el contrato firmado ni pruebas fehacientes de la identidad de la solicitante.
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El fallo, del Juzgado Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, sostuvo que la inclusión de la reclamante en los registros de morosos careció de sustento jurídico. La resolución remarcó que la empresa financiera no cumplió con los estándares mínimos de diligencia exigibles para validar la identidad del cliente y preservar la documentación contractual, lo cual resultó determinante para atribuirle responsabilidad.
El juez argumentó que la demandada tenía la carga de demostrar la existencia de un vínculo obligacional válido y que, al no presentar el contrato ni otro elemento verificable, la registración de la deuda resultó antijurídica. Además, la sentencia consideró que la financiera actuó con negligencia grave tanto en la etapa de otorgamiento del crédito como en el tratamiento posterior del reclamo.
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A pesar de que la demandante logró que la empresa cesara la publicación de datos negativos en 2018 tras su reclamo, la entidad no gestionó la rectificación formal ante el Banco Central ni detuvo el proceso ejecutivo iniciado en la provincia del Chaco. Como consecuencia, en mayo de 2025 se efectivizó un embargo sobre el salario de la mujer, que alcanzó los $102.534,52, cifra reconocida en el fallo como daño emergente.
De acuerdo con la sentencia, la inacción de la demandada permitió que el proceso judicial avanzara y se consolidara el perjuicio patrimonial, pese a que ya estaba en conocimiento del posible error en la identificación de la deudora. La resolución destacó que mantener la ejecución judicial en esas condiciones agravó la situación y vulneró derechos fundamentales del consumidor.
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El dictamen pericial psiquiátrico incorporado al expediente concluyó que la afectada padeció una incapacidad parcial y permanente del 5% producto del estrés y la ansiedad generados por el conflicto. El fallo reconoció el derecho a una indemnización por incapacidad sobreviniente, calculada en $10.943.600, y por gastos de tratamiento psicológico, que suman $816.000 a valores actuales.

El juez también hizo lugar al reclamo por daño moral, fijando el monto en $8.000.000, y subrayó en la resolución que la calificación de “irrecuperable” en los registros financieros representa la máxima gravedad en el sistema argentino, con impacto directo en la vida laboral y social de la persona afectada.
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En otro tramo relevante del fallo, el magistrado consideró procedente la aplicación de una multa civil, conocida como daño punitivo, por $16.244.346,45. El fundamento estuvo basado en la gravedad de la conducta de la empresa, que no solo falló en la identificación inicial y el resguardo de la documentación, sino que además omitió adoptar medidas para evitar el daño una vez advertido el conflicto.
La sentencia explicó que la suma de la multa fue determinada tomando como referencia la Canasta Básica Total publicada por el INDEC y aplicando un multiplicador que refleje la gravedad y extensión temporal de la afectación.
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El fallo ordenó a la financiera a realizar todas las gestiones necesarias para rectificar o suprimir cualquier dato negativo en los registros del BCRA y los organismos privados de información crediticia, bajo apercibimiento de sanciones adicionales si no cumple la manda judicial en el plazo establecido.
La resolución también impuso a la empresa demandada el pago de las costas del proceso. Según el texto judicial, la suma total reconocida en favor de la reclamante asciende a $36.106.480,97, más intereses desde las fechas establecidas para cada rubro, que continúan acumulándose hasta el pago efectivo.
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El fallo se inscribe en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales, normas que refuerzan la obligación de las empresas de garantizar la veracidad y exactitud de la información que procesan y comunican en el sistema financiero.

En la fundamentación, el magistrado remarcó que la protección de los consumidores y usuarios tiene jerarquía constitucional en Argentina y que las entidades proveedoras de servicios financieros deben actuar con un alto estándar de diligencia.
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El texto judicial advirtió que la falta de controles adecuados y la deficiente gestión de los reclamos pueden derivar en afectaciones graves, que deben ser reparadas de manera plena y efectiva.
De acuerdo con la resolución, la suma reconocida a la demandante incluye la indemnización por los distintos conceptos reclamados —daño emergente, incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y daño punitivo—, todos ellos vinculados causalmente a la conducta de la empresa financiera.
Entre los argumentos destacados, el juez señaló que el sistema de información crediticia tiene un impacto directo en la vida de las personas y que cualquier error u omisión en el manejo de los datos puede generar consecuencias irreparables.
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