
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó una sentencia de primera instancia y ordenó el pago de una suma total de 31.000.000 de pesos en concepto de indemnización por incapacidad, daño moral, tratamiento y gastos a favor de un jugador de fútbol (hoy retirado) que sufrió un accidente mientras se ejercitaba en el gimnasio de su club, actualmente en Primera División. Según la resolución, el incidente ocurrió el 10 de febrero de 2015 y provocó graves consecuencias físicas y psíquicas al afectado.
El expediente tuvo como eje el reclamo iniciado por un deportista profesional contra el club donde prestaba servicios y otras entidades vinculadas, entre ellas una aseguradora y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). En primera instancia se había hecho lugar a la demanda y se había condenado al club al pago de 13.750.000 pesos más intereses y costas.
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El hecho quedó acreditado durante el proceso. De acuerdo con los testimonios y documentos incorporados, el reclamante se encontraba usando un aparato de musculación para sentadillas cuando una parte del mismo se desprendió de la pared y lo golpeó en la cabeza. La secuencia fue corroborada por publicaciones en diferentes medios de comunicación, además del testimonio de un compañero que se hallaba junto a la víctima.

El club demandado no negó la existencia del accidente ni el desprendimiento de la máquina, aunque cuestionó la mecánica del hecho y la responsabilidad asignada. Según la resolución, la entidad manifestó no contar con el aparato requerido para el peritaje durante la audiencia preliminar, lo que el tribunal consideró un elemento de convicción en contra de la defensa.
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Con relación a la demanda contra la organización nacional de fútbol, la Sala G de la Cámara confirmó que no le correspondía responder civilmente, ya que no tenía a su cargo la guarda ni la fiscalización de los elementos del gimnasio. Respecto de la aseguradora, el tribunal verificó que la póliza acompañada por la compañía estaba vigente al momento del accidente, pero contenía una cláusula de exclusión por accidentes laborales.
El fallo de primera instancia había condenado únicamente al club deportivo, desestimando el resto de las acciones. Ambas partes apelaron la decisión. El reclamante objetó la admisión de la excepción de falta de legitimación de la aseguradora y cuestionó los montos reconocidos por incapacidad, gastos, daño moral y tratamiento psicológico. El club, en tanto, apeló la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños.
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El tribunal de apelaciones consideró que la relación entre el deportista y el club era de naturaleza laboral, según el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional y las convenciones colectivas aplicables. El reclamante estaba afiliado a una aseguradora de riesgos del trabajo en el momento del accidente, lo que determinó la exclusión de cobertura por parte de la compañía demandada.
En cuanto a la responsabilidad, la Cámara sostuvo que el riesgo creado por el aparato de musculación fue la causa del daño. No se acreditó una conducta culposa de la víctima que pudiera cortar el nexo causal, ni que la misma hubiera realizado una “acción extrema” sobre el equipamiento. El tribunal reafirmó que la entidad responsable es quien debe garantizar la seguridad de los elementos utilizados en sus instalaciones.
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La sentencia detalla que tras el accidente, la persona afectada fue asistida inicialmente por profesionales médicos del club y luego derivada a un sanatorio, donde se constató una fractura de cráneo con hundimiento y contusión cerebral. Posteriormente, se le practicó una cirugía de cráneo en una fundación especializada, con colocación de cemento y malla de titanio.

La pericia médica concluyó que el reclamante sufrió un impacto severo que disminuyó su rendimiento físico, obligándolo a utilizar casco para volver a jugar al fútbol. Se le asignó una incapacidad del 50% de la total obrera. En el aspecto psicológico, la perita designada determinó un daño psíquico moderado con una incapacidad del 20%.
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El tribunal evaluó que la continuidad de la actividad profesional del reclamante tras el suceso no impedía reconocer la existencia de una incapacidad permanente. Se valoró la merma en los ingresos demostrada a través de los contratos presentados, así como el impacto en los distintos aspectos de la vida personal y profesional.
Sobre la cuantificación del daño, la Cámara resolvió elevar el monto por incapacidad a 20.000.000 de pesos, por considerar insuficiente la suma fijada en primera instancia. Para el daño moral, fijó 10.000.000 de pesos, teniendo en cuenta la entidad de las lesiones, las intervenciones quirúrgicas y el impacto emocional y social derivado del accidente.
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En el rubro tratamiento psicoterapéutico, la pericia recomendó una terapia semanal de doce a dieciocho meses, por lo que la Cámara estableció una suma de 864.000 pesos para cubrir estos gastos. Además, se reconoció una partida de 40.000 pesos para otros gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, fundamentando que las lesiones sufridas presuponen la necesidad de tales desembolsos, aunque no se hayan acreditado con comprobantes específicos.
Para el cálculo de los intereses, el tribunal confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. En el caso del tratamiento, los intereses se computarán desde la sentencia de grado, en virtud de que la erogación no fue acreditada.
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Respecto a las costas, la Cámara dispuso que la parte demandada deberá abonarlas por la cuestión principal, mientras que las relativas a la aseguradora y la AFA se distribuyen en el orden causado, considerando las particularidades del caso y la razonabilidad de la actuación de las partes.

El fallo también reguló los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en las distintas etapas del proceso, ajustando los montos a la nueva suma reconocida en la sentencia y conforme a la legislación vigente en materia de honorarios profesionales.
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La resolución señala especialmente que la reparación debe ser plena y cubrir tanto la disminución de aptitudes productivas como los aspectos extrapatrimoniales. Se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El tribunal remarcó que la indemnización por daño moral no tiene una unidad de medida objetiva, pero debe procurar una compensación suficiente para mitigar las angustias y padecimientos sufridos, sin que ello implique un cálculo matemático rígido o la suma de porcentajes de incapacidad.
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