El universo del monotributo en Argentina atraviesa cambios que afectan de manera directa a quienes eligen trabajar de forma independiente o exportan servicios. Más de 150 mil personas se sumaron a este régimen desde 2023, en parte gracias a la actualización de los topes de facturación y el auge del trabajo autónomo.
En pleno período de recategorización, que se extiende hasta el 5 de agosto, crecen las consultas sobre cómo cumplir con las obligaciones y evitar sanciones. La normativa impone nuevas reglas tanto a quienes desarrollan actividades en el país como a quienes facturan al exterior.
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La ampliación de los topes de facturación permitió que muchas personas que antes debían registrarse como responsables inscriptos eligieran permanecer como monotributistas. “El monotributo ayuda un poco al enanismo fiscal y es un poco eso lo que, en la anterior visita del FMI, se trató de limitar”, sostuvo la contadora Aldana Fernández en Infobae en Vivo Al Mediodía.

La profesional detalló que el enanismo fiscal ocurre cuando un contribuyente que debería cambiar de régimen busca mecanismos para mantenerse en el monotributo.
Fernández aclaró que la complejidad del régimen y los frecuentes cambios normativos dificultan la autogestión. “El monotributo nació como autogestivo. Se complicó tanto que ahora es necesario que haya un contador que lo maneje o sería propicio”, enfatizó. La especialista también advirtió sobre la importancia de la recategorización voluntaria y las consecuencias de la recategorización de oficio.
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Ventanas de recategorización y consecuencias para los contribuyentes
La recategorización del monotributo se realiza dos veces al año. Fernández explicó que los contribuyentes pueden ajustar su categoría de forma voluntaria durante la ventana habilitada. “Si vos no te recategorizaste, te recategoriza de oficio ARCA y te puede cobrar una multa”, advirtió. La recategorización automática siempre implica un ascenso de categoría, incluso si el contribuyente debería pasar a una más baja.
El cálculo de la categoría utiliza los ingresos de los últimos doce meses, no el año calendario. “En la recategorización de enero sí es el último año calendario, pero en la recategorización que estamos ahora incursos, se mira de julio 2025 a junio 2026”, precisó Fernández. Este criterio obliga a los monotributistas a revisar periódicamente su facturación y anticipar posibles cambios.
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La falta de actualización oportuna puede generar sanciones. “En la ventana de recategorización voluntaria podés ir para arriba o para abajo. Ahora, cuando ARCA te recategoriza, siempre te recategoriza para arriba”, remarcó Fernández. Esto puede incrementar el monto a pagar y sumar multas.
Obligaciones para freelancers y exportadores de servicios
Los freelancers que exportan servicios deben cumplir con reglas específicas al momento de facturar y tributar. Fernández puntualizó que, si en los últimos doce meses facturan menos de $126 millones, pueden permanecer en el monotributo. Caso contrario, deben pasar a ser responsables inscriptos, aunque solo abonan el impuesto a las ganancias.
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La contadora aclaró que el valor del dólar para calcular la facturación corresponde al tipo de cambio del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura. “Se toma el valor del dólar del Banco Nación del día anterior, el oficial”, indicó. Cada factura emitida en moneda extranjera se convierte a pesos según ese valor en el momento de la operación.
Fernández también explicó que no existen restricciones para facturar en moneda extranjera. “No existe hace muchísimos años esa prohibición de facturar en dólares. Se levantó hace como diez años”, detalló. Actualmente, incluso operaciones dentro del país pueden realizarse en divisas.
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Repatriación de fondos y sistemas de información internacional
Quienes cobran por servicios exportados deben repatriar el dinero a través del sistema bancario argentino. Fernández advirtió sobre los controles fiscales internacionales y la obligación de ingresar los fondos al país.
“ARCA se entera, porque existen dos regímenes de transparencia fiscal internacional. Uno es el CRS, que opera para todo occidente menos Estados Unidos. Después tenemos el FACTA en Estados Unidos”, señaló.
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El único caso en que no se exige repatriar el dinero es cuando el profesional opera a través de una LLC en Estados Unidos. “Si vos tenés una LLC abierta en Estados Unidos y la LLC es quien brinda el servicio y vos sos dueño de esa LLC, entonces los ingresos llegan a la cuenta bancaria de la LLC y vos acá pagás ganancias”, explicó. Para el resto de los casos, la obligación de repatriar se mantiene, sin tope de monto mínimo.
Fernández precisó que los bancos argentinos no cobran comisión por ingresar divisas bajo el régimen actual. Solo se descuenta la comisión internacional Swift, que depende de los bancos intermediarios en el exterior.
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Desde octubre de 2024, las obras sociales pueden decidir si aceptan o no aportes de monotributistas. Fernández remarcó que esto obliga a quienes pagan una prepaga y no pueden derivar aportes a elegir otra obra social o perder el aporte. “Si la señora está pagando una prepaga y esa prepaga no capta aportes a través de una de estas obras sociales que aceptan monotributistas, va a tener que elegir otra obra social”, sostuvo. Si no lo hace, pagará la prepaga a valor completo y aportará por monotributo a una obra social sin afiliarse.
Dificultades y costos del régimen, y el debate sobre responsable inscripto
El régimen del monotributo se volvió cada vez más complejo, lo que incrementa la necesidad de asesoramiento profesional. Fernández señaló que “el monotributo nació como autogestivo”, pero hoy “se complicó tanto que ahora es necesario que haya un contador”. Los costos y márgenes para quienes ofrecen servicios resultan un tema recurrente.
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El debate sobre el pase a responsable inscripto, especialmente para quienes brindan servicios, también se destacó. “Te mata con IVA y con ganancias, con los dos. Porque quienes revenden productos tienen la factura del proveedor para descontar de IVA y después como deducir el gasto en ganancias. Pero los que brindamos servicios tenemos que pagar IVA, tenemos muy poquitas cosas para descontar de IVA y al momento de pagar ganancias se nos aplica la misma escala que a quienes revenden”, concluyó Fernández.
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