
En una sentencia dictada en La Plata, la Justicia rechazó una demanda impulsada por la compradora de un vehículo contra la empresa fabricante y la concesionaria, tras una disputa vinculada con el estado del automóvil adquirido como nuevo y los alcances de la garantía. La causa se originó por el reclamo de daños y perjuicios derivados de la detección de reparaciones previas en el auto, descubiertas luego de un episodio de granizo.
De acuerdo con el expediente, la parte reclamante había adquirido en octubre de 2017 un vehículo cero kilómetro en una agencia local. Meses después, el automóvil resultó afectado por una intensa tormenta con granizo en la capital bonaerense, lo que motivó la intervención de la compañía aseguradora y la derivación del rodado a un taller recomendado por la propia aseguradora para su reparación.
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El taller encargado del arreglo detectó que, al intentar remover las abolladuras del capó, la pintura se desprendía con facilidad. Al revisar la unidad, se constató que la pintura no era la original y que el automóvil había sido completamente repintado. Además, al desmontar el tapizado interior del techo, apareció una hoja de reparación en portugués, lo que sugería intervenciones previas realizadas cuando el vehículo permanecía en la planta de la fabricante en Brasil.

La reclamante sostuvo que había comprado el auto nuevo y que el hecho de que ya hubiese sido reparado antes de la venta disminuía su valor de reventa. Basó su demanda en las normas de defensa del consumidor y solicitó una indemnización por la supuesta pérdida de valor, daño extrapatrimonial y daño punitivo, además de intereses y costas procesales.
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La defensa de la empresa fabricante sostuvo que los vehículos pasan por diversos controles antes de ser comercializados y que, para hacer efectiva la garantía, resultaba imprescindible que las reparaciones se realizaran solo en la red de talleres oficiales. Agregó que la garantía ofrecida por la terminal automotriz se anulaba automáticamente si el vehículo era reparado en un taller ajeno a esa red, tal como lo establecían las condiciones contractuales.
La concesionaria demandada, en tanto, fue declarada en rebeldía en la etapa inicial del proceso, aunque luego regularizó su situación a través de su apoderado.
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Durante la tramitación de la causa, la reclamante no presentó la factura de compra ni la documentación original de la garantía, pese a la intimación judicial. La documentación aportada por la fabricante fue incorporada al expediente y no recibió objeciones por parte de la demandante.
El fallo, firmado por la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 20, analizó la relación contractual y las obligaciones derivadas tanto de la venta como de la garantía. Destacó que, aunque la compradora había recurrido a un taller recomendado por la aseguradora, el contrato de garantía establecía que solo los talleres oficiales de la fabricante podían realizar reparaciones que pretendieran quedar cubiertas.
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La jueza citó la legislación vigente en materia de defensa del consumidor y remarcó que, en situaciones como la analizada, la ley dispone que, si un vehículo debe ser trasladado a fábrica o a un taller habilitado, el responsable de la garantía debe hacerse cargo del traslado. En este caso, la reparación se efectuó fuera de esa red, lo que resultó determinante para el análisis del reclamo.

La resolución judicial subrayó que no se impugnó la cláusula contractual que limitaba la garantía a reparaciones dentro de la red oficial. Tampoco se objetó el contrato presentado por la parte demandada, ni se discutió el contenido de la póliza.
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La decisión menciona precedentes del fuero local y de la Suprema Corte bonaerense respecto del principio de congruencia, subrayando que el juez debe decidir sobre todos los puntos planteados por las partes y solo sobre ellos, en función de los elementos aportados al expediente.
En la sentencia, se remarcó que la conducta de la reclamante, al no seguir el procedimiento previsto en el contrato para la reparación del vehículo, resultó incompatible con las condiciones pactadas al momento de la compra. Además, el fallo indicó que la existencia de una relación de consumo no implica necesariamente que el reclamo de la parte consumidora prospere en todos los casos.
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La jueza recordó que, según fallos recientes del tribunal de alzada departamental, el accionar de quien se presenta como damnificado debe evaluarse en cada caso concreto, ponderando las circunstancias de hecho y la conducta de las partes involucradas.
El análisis de la prueba documental y testimonial incorporada al expediente permitió acreditar los daños sufridos por el vehículo y el circuito seguido para su reparación, pero también dejó en evidencia la intervención de un taller ajeno a la red oficial, factor determinante para el rechazo de la demanda.
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El fallo resolvió, en consecuencia, rechazar la demanda iniciada contra la empresa fabricante y la concesionaria. Además, impuso las costas del proceso a la parte reclamante por haber resultado vencida en juicio.
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