
De manera unánime, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció a María Frondizi el derecho a percibir la reparación económica contemplada en la Ley 24.043 por haber nacido y permanecido en el exterior durante el exilio forzado de sus padres en la última dictadura militar. El tribunal de alzada dejó sin efecto, en rigor, una resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado el reclamo y ordenó calcular la indemnización desde junio de 1977, cuando nació en Roma, hasta el 10 de diciembre de 1983, fecha en la que concluyó el gobierno de facto.
La sentencia fue firmada por los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez. Para resolver, los jueces reconstruyeron la historia del grupo familiar, analizaron la documentación sobre su permanencia en Europa, el reconocimiento como refugiados y una serie de antecedentes mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia amplió progresivamente el alcance del régimen indemnizatorio a situaciones no previstas de manera expresa en el texto original de la norma.
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La Ley 24.043, sancionada en noviembre de 1991 bajo el gobierno del presidente Carlos Menem, estableció una compensación económica para las personas que, durante la vigencia del estado de sitio, fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que, siendo civiles, sufrieron detención por actos emanados de tribunales militares. El monto se calcula por cada día que duró la medida ilegítima, tomando como referencia la remuneración correspondiente a la categoría superior del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.
La norma dispuso, además, que los arrestos domiciliarios y los regímenes de libertad vigilada no debían considerarse como el cese de la privación de la libertad. También contempló incrementos para quienes murieron o sufrieron lesiones gravísimas durante ese período y habilitó a los derechohabientes a ejercer el reclamo en caso de fallecimiento del beneficiario.
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Así las cosas, el texto aprobado en 1991 no menciona expresamente a quienes debieron abandonar el país para preservar su vida o su libertad. Tampoco contempla de manera específica a sus hijos, nacidos durante ese destierro. Esa ausencia dio lugar a una extensa discusión administrativa y judicial acerca de si el exilio forzado podía equipararse a las restricciones de la libertad que la ley buscó reparar.
La postura del Ministerio de Justicia en el caso de María Frondizi se apoyó precisamente en una interpretación literal y estricta de ese límite. Mediante una resolución del 29 de mayo de 2025, la cartera desestimó el beneficio al considerar que la mujer no reunía los requisitos legales ni presentaba una “analogía sustancial o identidad esencial” con los precedentes de la máxima instancia judicial sobre el alcance de la reparación.
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La administración sostuvo que, por haber nacido en un país extranjero, “no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que la causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley N° 24.043”. También destacó que Frondizi nunca estuvo privada de su libertad ambulatoria ni fue víctima directa de una persecución ilegítima que pusiera en riesgo su vida, sino que fundaba su reclamo en las consecuencias del exilio padecido por sus padres antes de su nacimiento.
Para el Ministerio, el hecho de que sus progenitores hubieran dejado la Argentina para preservar sus vidas o su libertad no bastaba para concederle a la hija nacida en el exterior una indemnización creada específicamente para reparar privaciones ilegítimas de la libertad. La resolución subrayó, además, que la Ley 24.043 y sus normas complementarias instituyeron un "régimen de excepción“, cuya aplicación debía efectuarse con rigor, especialmente por el impacto de estos beneficios sobre los fondos públicos.
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María Frondizi apeló esa decisión. Explicó que sus padres, Marcelo Hernando Frondizi y Silvia Susana Serrano, abandonaron el país el 13 de noviembre de 1976 como consecuencia de las persecuciones políticas que padecían y para preservar sus vidas o, al menos, su libertad. Marcelo Frondizi, militante político y sindical fallecido en 2018, era sobrino del expresidente Arturo Frondizi.

María nació en Roma al año siguiente. Durante su infancia también vivió en España y regresó a la Argentina junto con su familia el 21 de enero de 1984, cuando tenía seis años, mediante un programa de repatriación voluntaria del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
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En su recurso planteó que la decisión ministerial desconocía el dato central del expediente: no había nacido en Italia como consecuencia de una elección familiar libre, sino porque el accionar del Estado argentino había obligado a sus padres a abandonar el país. Según su planteo, esa situación incidió en sus derechos a la libertad, la identidad, la pertenencia cultural y la preservación de sus relaciones familiares.
También argumentó que la interpretación estatal contradecía la jurisprudencia desarrollada durante años por la Corte Suprema y el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación. Frente a la lectura restrictiva defendida por el Ministerio, invocó el principio pro homine, que exige privilegiar, entre distintas interpretaciones posibles, aquella que brinde una protección más amplia a los derechos humanos.
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Al evaluar el caso, el tribunal de alzada reconstruyó los hechos a partir de las pruebas incorporadas al proceso administrativo. La partida de nacimiento acreditó que María Frondizi nació en Roma. Los jueces también valoraron los pasajes utilizados por la familia para regresar desde Madrid, el pasaporte expedido en España, la certificación de la Dirección Nacional de Migraciones que registró su ingreso por el aeropuerto de Ezeiza, su libreta sanitaria italiana y documentación escolar correspondiente al ciclo 1982-1983 en un colegio madrileño.

Uno de los elementos centrales fue un certificado de ACNUR. El documento dejó constancia de que Marcelo Frondizi había sido reconocido como refugiado en España en octubre de 1980 junto con su grupo familiar. La Cámara de Apelaciones recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, esa certificación constituye una prueba relevante de la existencia de “fundados temores” de persecución y de la imposibilidad de acogerse a la protección del país de origen.
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Los camaristas ponderaron, además, que el propio Estado ya había reconocido el carácter forzado del exilio del padre. En 2012, luego de un recorrido administrativo y judicial que incluyó la intervención de distintas salas de la Cámara y de la misma Corte Suprema, el Ministerio de Justicia le otorgó la indemnización de la Ley 24.043 por 2.541 días, correspondientes al período comprendido entre el 13 de noviembre de 1976 y el 28 de octubre de 1983.
Según los magistrados a cargo de la causa, ese antecedente y la documentación reunida demostraron que la familia no salió de la Argentina voluntariamente. El exilio, sostuvo la Sala II, “lejos de ser considerado voluntario o libremente adoptado, fue la única alternativa que tuvieron para salvaguardar la vida, la integridad física y la libertad, así como la unidad del grupo familiar, ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.
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A partir de ahí, los jueces repasaron la evolución de la jurisprudencia sobre la ley de 1991. En los casos “Bufano”, “Geuna” y “Quiroga”, la Corte había admitido que el régimen podía abarcar situaciones que no coincidían literalmente con el concepto clásico de detención, pero constituían una prolongación o una consecuencia directa de una restricción ilegítima de la libertad.
En “Bufano”, el máximo tribunal analizó la situación de una persona que había escapado de sus captores. Consideró que la fuga no buscó burlar una orden legítima, sino preservar una vida y una libertad que ya habían sido vulneradas. En “Quiroga”, examinó el caso de una mujer detenida que había sido obligada a elegir entre continuar cautiva en un centro clandestino o exiliarse. En “Geuna”, entendió que la salida del país después de escapar de un régimen de libertad vigilada había constituido una prolongación de aquella restricción.
Otro antecedente decisivo fue “Yofre de Vaca Narvaja”. Susana Yofre reclamó la reparación por el período en el que ella y otros integrantes de su familia debieron refugiarse en la Embajada de México y luego abandonar el país. Las fuerzas habían asesinado a su esposo y a uno de sus hijos, mientras los demás miembros del grupo familiar estaban siendo perseguidos.
La Cámara entonces había rechazado inicialmente el pedido por considerar que no podía equipararse la situación de una persona detenida y posteriormente obligada a exiliarse con la de quien había optado por abandonar el país ante el contexto político. El dictamen de la Procuración -cuyos fundamentos fueron después compartidos por la Corte- descartó, sin embargo, que hubiese existido una decisión libre.

Buscar protección diplomática y emigrar, sostuvo aquel dictamen, había sido “la única y desesperada alternativa” para salvar la vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas. La Procuración también afirmó que el término “detención” comprende diferentes formas de menoscabo de la libertad ambulatoria y que, bajo aquellas condiciones, el exilio forzado podía equipararse al ostracismo.
La discusión avanzó un paso más en “De Maio”, resuelto por la Corte en 2014. Ana de las Mercedes De Maio y Eleonora Lucía De Maio habían nacido en Venezuela durante el exilio de sus padres. Una sala de la Cámara en lo Contencioso les había negado la reparación porque ellas no habían estado detenidas ni habían sufrido personalmente un riesgo directo sobre sus vidas.
La Corte revocó aquella sentencia. Recordó la “vocación reparatoria” de la Ley 24.043 y de las normas que posteriormente ampliaron sus plazos y supuestos de procedencia. Según el fallo, el Congreso buscó reparar, “sin restricciones extrañas a su propósito”, las graves violaciones a la dignidad humana cometidas durante aquel período.
El máximo tribunal sostuvo entonces que “carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.
También señaló que las hijas de exiliados fueron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a crecer en un entorno cultural y social “diferente” del que debieron integrar. Esa experiencia afectó sus relaciones familiares, su identidad y su pertenencia cultural. La permanencia en el país extranjero, remarcó la Corte, no había sido una decisión voluntaria de los hijos, del mismo modo que tampoco lo fue la salida de sus padres.
La Sala II consideró que ese criterio resultaba aplicable a María Frondizi. Aunque todavía no había nacido cuando sus progenitores dejaron la Argentina, su nacimiento en Roma y su posterior crianza en Europa fueron consecuencias directas del exilio provocado por la persecución política. Por eso anuló la decisión del Ministerio y ordenó liquidar la reparación por el período comprendido entre su nacimiento y el 10 de diciembre de 1983.
El Poder Ejecutivo intentó llevar la controversia ante la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario. Sin embargo, la misma Sala II denegó poco después esa vía. La cartera todavía puede acudir directamente al máximo tribunal mediante un recurso de queja.
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