
La Justicia Nacional en lo Civil rechazó una demanda por presunta mala praxis médica presentada por una mujer que denunció haber sufrido daños durante el parto de su hija en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo descarta la existencia de negligencia profesional y desestima que se haya configurado un caso de violencia obstétrica, tras un proceso que incluyó peritajes médicos y la intervención de diversas empresas de medicina prepaga y aseguradoras.
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La reclamante acudió a los tribunales en representación propia y de su hija menor, solicitando una indemnización superior a los tres millones de pesos. Según su presentación, durante un embarazo a término, experimentó pérdida de líquido y contracciones, lo que motivó reiterados intentos de comunicarse sin éxito con su médico obstetra y la partera asignada. Ante el agravamiento de los síntomas, la mujer —de 28 años de edad— se presentó en la guardia de una clínica de la ciudad, donde fue internada para la atención del parto.
La resolución detalla que la demandante cuestionó especialmente la utilización de fórceps durante el alumbramiento y la ausencia de anestesia epidural, así como la información brindada durante la internación. Sostuvo que el procedimiento resultó traumático y doloroso, con secuelas físicas para ella y un hematoma en la mejilla para la recién nacida.
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La demanda incluyó reclamos por daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos terapéuticos, gastos de asistencia psicológica y lesión estética, alcanzando una pretensión total de $3.172.000, además de intereses y costas. La mujer citó en garantía a la aseguradora de la empresa de medicina prepaga, en los términos de la Ley de Seguros.
En su defensa, las entidades médicas y aseguradoras reconocieron la existencia de las pólizas contratadas, aunque señalaron sus límites y condiciones. Negaron que hubiese existido mala praxis, resaltaron que la cobertura de seguros se encuentra sujeta a topes, y sostuvieron que la atención médica se ajustó a los protocolos vigentes. Uno de los puntos subrayados fue que la utilización del fórceps obedeció a indicaciones médicas para preservar la salud del feto.
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El profesional obstetra involucrado negó cualquier conducta negligente o imprudente y explicó que la analgesia epidural no se aplicó porque no estaba incluida en la cobertura médica disponible para la paciente. Detalló que la decisión de emplear fórceps respondió a una falta de colaboración materna en la etapa final del parto y que las complicaciones observadas fueron leves y habituales en este tipo de procedimientos.

La partera señalada en la demanda manifestó que solo intervino tras la internación de la paciente y que no mantuvo contacto previo con ella. Argumentó que las maniobras instrumentales, como el uso de fórceps, no estaban bajo su incumbencia profesional, conforme a la normativa vigente.
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Durante la tramitación del expediente, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, el juez declaró la rebeldía de algunas de las partes por no presentarse a contestar la demanda en tiempo y forma, aunque este hecho solo generó una presunción y no eximió al tribunal de analizar el caso con base en la prueba producida.
La causa incluyó la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces, la realización de una audiencia preliminar y la apertura del período de prueba, tras lo cual se incorporó la historia clínica y se ordenó un peritaje médico de oficio.
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El informe pericial, realizado por una especialista en obstetricia, resultó central para el fallo. La experta analizó la historia clínica y concluyó que la atención brindada a la reclamante durante el trabajo de parto se ajustó a las normativas y técnicas adecuadas para un embarazo de bajo riesgo. Señaló que la utilización del fórceps estuvo justificada por la presencia de una doble circular de cordón en el cuello fetal y que las lesiones sufridas tanto por la madre como por la hija fueron leves y propias del proceso de parto.
El dictamen de la perito fue objetado por la parte reclamante, aunque la experta ratificó sus conclusiones en respuesta a los cuestionamientos. El juez evaluó que no existieron impugnaciones suficientemente fundamentadas que pusieran en duda la competencia o idoneidad del informe pericial.
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De acuerdo con el fallo, las pruebas incorporadas al proceso no permiten tener por acreditado que los profesionales actuantes hayan incurrido en negligencia, imprudencia o impericia. El juez sostuvo que la relación médico-paciente implica una obligación de medios y no de resultado, y que en este caso la actuación profesional se desarrolló conforme a la lex artis, dijo, en referencia al conjunto de reglas, normas y criterios técnicos que un profesional debe seguir al hacer su trabajo.

En lo relativo a la alegada violencia obstétrica, el magistrado recordó los derechos previstos en la ley de parto humanizado y su reglamentación, que garantizan el trato respetuoso y la información adecuada para la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. Sin embargo, concluyó que la prueba reunida no acreditó que hubiesen existido actos de violencia obstétrica ni omisión en el deber de información.
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El fallo destacó que la existencia de un consentimiento informado, suscripto por la paciente y su pareja, incluía la advertencia sobre los riesgos de prácticas instrumentales como el fórceps y otras complicaciones posibles. La perito ratificó que no surgieron del expediente datos de secuelas o daños permanentes derivados del parto.
El tribunal también abordó la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga y las clínicas, señalando que solo corresponde cuando se demuestra un incumplimiento en la prestación de servicios asistenciales. En este caso, consideró que no existió deficiencia acreditada en la atención brindada.
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Por estos motivos, el juez resolvió desestimar la demanda por mala praxis, y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por su orden ante la naturaleza de la controversia.
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