
El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó un planteo del tesorero de la AFA Pablo Toviggino para apartar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como querellante en la causa por retención indebida de aportes en la que está procesado con prohibición de salida del país.
Durante su declaración indagatoria en marzo pasado, la defensa de Toviggino planteó que el organismo recaudador “carece de las facultades para perseguir en el ámbito penal este tipo de hechos en los que la deuda se origina de una controversia administrativa acerca del momento oportuno del pago de la obligación”.
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El planteo fue acompañado luego por la defensa de otro de los imputados, que argumentó que ARCA ya no podía seguir actuando como querellante porque la AFA había cancelado la deuda e intereses reclamados. Se investiga la retención indebida de aportes calculada en 19.000 millones de pesos. También está procesado el presidente de la AFA Claudio “Chiqui” Tapia.
Negativa judicial
El juez Amarante rechazó apartar a ARCA de la querella y ratificó la legitimidad del organismo recaudador para intervenir en el expediente como parte acusadora. En una resolución de 15 páginas, a la que tuvo acceso Infobae, sostuvo que la actuación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero “se encuentra expresamente autorizada por el ordenamiento vigente y ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia del fuero”.
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Además, afirmó que la ley de “Inocencia Fiscal”, invocada por la defensa, “no resulta aplicable a esta instancia procesal”, porque no puede afectar una causa penal ya iniciada. “El presente proceso —a la fecha de la promulgación de la norma en cuestión— se encontraba ya en pleno trámite”, remarcó el juez.
Amarante también descartó que el pago posterior de las obligaciones fiscales elimine el interés de ARCA en el expediente. Según explicó, “la facultad del organismo recaudador para intervenir como parte querellante en procesos de esta naturaleza no se encuentra condicionada a la existencia actual de una deuda pendiente, sino a la presunta comisión de hechos tipificados en el Régimen Penal Tributario”.
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En otro tramo del fallo, advirtió que aceptar la postura de las defensas “vaciaría de contenido el reproche penal previsto para tales conductas y debilitaría la tutela del bien jurídico comprometido”.El magistrado subrayó además que los delitos tributarios investigados no afectan solo un interés patrimonial del Estado sino “intereses supraindividuales” vinculados con la Hacienda Pública.
Una decisión clave
Tapia y Toviggino están procesados por retención y omisión de depósito de impuestos y contribuciones a la seguridad social por 19.300 millones de pesos entre 2024 y 2025. Esa decisión está ahora a estudio de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, apelada tanto por los acusados como por la fiscalía y ARCA. Los procesados reclaman ser sobreseídos y los acusadores piden agravar los cargos.
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La decisión será de los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos. También apelaron los procesados Cristian Malaspina (actual secretario general de AFA) y a los ex directivos Víctor Blanco Rodríguez y Gustavo Roberto Lorenzo.
Además se embargaron los bienes de la AFA por 350 millones de pesos; al hacerla responsable como persona jurídica de apropiación indebida de tributos agravado reiterado en 34 oportunidades, “en concurso real con el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado reiterado en 17 oportunidades”.
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Cuando dictó los procesamientos, Amarante sostuvo que si bien esa deuda de 19.300 millones de pesos está regularizada o camino a serlo, el delito se concreta cuando no se paga en tiempo y forma, en un plazo de 30 días una vez que son retenidas las obligaciones. Además, resaltó que en todos los meses donde hubo vencimientos se registraron “significativas transferencias por parte de distintos sponsors de la Asociación del Fútbol Argentino” a cuentas bancarias de la AFA. Es decir, había una “amplia disponibilidad” de fondos para cumplir en tiempo y forma las obligaciones con el fisco.
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