
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de servicios públicos por lesiones sufridas por una ciclista debido al mal estado de una tapa de registro y su marco de hormigón, ubicados en la intersección de la Avenida Juan B. Justo y la arteria Trelles, en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daños materiales a la bicicleta, manteniendo el resto de las compensaciones.
La reclamante relató que el incidente ocurrió en septiembre de 2020, cerca de las 14.30, cuando circulaba en bicicleta por aquella avenida y, al cruzar Trelles, la rueda delantera se insertó en un hueco generado por la rotura del marco de hormigón que rodeaba una tapa de acceso con el logo de la empresa demandada. Esta situación provocó la pérdida de equilibrio y la caída sobre el pavimento.
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Según consta en el expediente, la afectada —de 28 años al momento del hecho— sufrió lesiones físicas y daños materiales, iniciando una demanda en la que reclamó la reparación integral por los perjuicios experimentados. En la instancia previa, la Justicia civil había reconocido parcialmente su pretensión y fijado indemnizaciones actualizadas, aplicando intereses a la tasa pura anual del 12% desde la fecha del accidente y, posteriormente, a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

La empresa demandada negó responsabilidad, argumentando que su obligación se limita al mantenimiento de las tapas, no de las calzadas, responsabilidad que atribuyó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Expuso que las fotografías aportadas carecían de fuerza probatoria por no estar fechadas ni certificadas por escribano y cuestionó la existencia de un nexo causal entre sus instalaciones y las lesiones alegadas.
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La jueza de primera instancia consideró probada la existencia del hecho dañoso y aplicó los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación para fundamentar la responsabilidad objetiva de la empresa, que no logró aportar elementos que la eximieran de responder civilmente.
Ambas partes apelaron. La reclamante solicitó la elevación de los montos otorgados por daño moral y daño material a la bicicleta, mientras que la empresa insistió en la revocación del fallo, objetando la prueba y la atribución de responsabilidad.
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La Sala L de la Cámara Civil revisó los antecedentes y ratificó que la normativa aplicable es la vigente al momento del accidente. Destacó que, según el artículo 377 del Código Procesal, corresponde a quien alega un hecho controvertido la carga de probarlo, aunque la carga dinámica permite exigir prueba a quien esté en mejores condiciones de aportarla.

Las pruebas del caso incluyeron fotografías de la zona, donde se observaron la tapa de registro y su marco de hormigón en mal estado, imágenes corroboradas por capturas de Google Maps de 2019 y 2021. Además, el SAME informó que el día del accidente recibió un llamado de auxilio para la ubicación referida, atendiendo a una mujer que no podía moverse tras caer de una bicicleta. Un hospital también certificó la atención médica.
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Se sumaron declaraciones de dos testigos, quienes afirmaron haber presenciado el accidente y describieron el deterioro del marco de hormigón y la tapa metálica. Ambas relataron que la ciclista salió despedida al trabarse la rueda en una rajadura junto a la tapa de la empresa de servicios públicos.

El tribunal valoró la concordancia entre los testimonios y las pruebas documentales, considerando acreditado que el accidente se produjo por la deficiencia en el marco de hormigón de la tapa. La Cámara sostuvo que la empresa tenía la custodia y el deber de mantener en condiciones el contorno inmediato de las tapas de registro, independientemente de que el mantenimiento general de la calzada corresponda al gobierno local.
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El fallo remarcó que la empresa solo negó ser responsable de la cosa que generó el perjuicio, sin aportar suficiente prueba en contrario. La Cámara citó la ley 5901 de la Ciudad, que establece obligaciones específicas para las empresas prestatarias de servicios públicos en cuanto al mantenimiento de las instalaciones en la vía pública.
La sentencia subrayó que la tapa de registro y su entorno se habían convertido en elementos riesgosos por el mal estado del hormigón, lo cual permitió que la rueda de la bicicleta se trabara y provocara la caída. Según los jueces, la empresa demandada no acreditó ninguna causa que pudiera eximirla de responsabilidad.
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En materia de indemnización, la Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente derivada de la fractura del escafoides derecho, consolidada pero con un 5% de incapacidad, conforme al baremo pericial. El informe psicológico concluyó que el accidente agravó una patología preexistente, estableciendo un 15% de incapacidad psíquica adicional atribuible al hecho.
El fallo también consideró la afectación de la capacidad de la reclamante para realizar tareas domésticas, así como la imposibilidad de retomar actividades recreativas y profesionales relacionadas con el deporte y la danza. Se ratificaron las sumas fijadas para el tratamiento psicoterapéutico futuro, conforme al costo estimado por la perita.
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Por daño moral, la Cámara mantuvo la suma de cinco millones de pesos, considerando las repercusiones del accidente en la esfera personal, familiar y social de la reclamante. El tribunal enfatizó que la indemnización por daño moral debe contemplar la compensación por el sufrimiento y los padecimientos derivados del accidente, sin requerir una relación directa con los daños materiales.

En cuanto a los daños materiales a la bicicleta, la Cámara elevó la indemnización a cincuenta mil pesos, tras evaluar el presupuesto y las fotografías aportadas. El tribunal consideró que la suma original resultaba insuficiente en relación con los daños verificados.La indemnización total reconocida por el tribunal, sumando los distintos conceptos, ascendió a 14.800.000 pesos más intereses.
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La Cámara dispuso que la empresa demandada afronte las costas del proceso, al haber resultado sustancialmente vencida en la segunda instancia.
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