
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la falta de mérito que había beneficiado al piloto Daniel Ramón Guategui, acusado de intervenir en la logística del frustrado plan para rescatar en helicóptero al narcotraficante Esteban Lindor Alvarado del penal federal de Ezeiza, en el mes de marzo de 2023.
Por unanimidad, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, integrantes de la Sala IV, hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, dejaron sin efecto la resolución que había revocado el procesamiento de Guategui y devolvieron el expediente a la Cámara Federal de La Plata.
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Casación no restableció directamente el procesamiento ni dispuso una nueva detención. El tribunal de origen deberá analizar ahora los restantes planteos formulados por la defensa y dictar un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del imputado.
El eje de la decisión estuvo puesto en el estándar de valoración de la prueba durante la etapa de instrucción. Para el tribunal, un procesamiento no exige la certeza propia de una condena, sino un cuadro de probabilidad suficiente construido a partir de los elementos reunidos durante la investigación.
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El juez Hornos, autor del voto que abrió el acuerdo, sostuvo que la Cámara de La Plata había analizado los indicios de manera aislada y no como parte de un mismo entramado probatorio, en tanto “el auto de procesamiento exige (...) elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado participó en él. No reclama certeza plena ni la demostración acabada propia de una sentencia condenatoria”.

El magistrado explicó que la imputación contra Guategui no descansaba sobre un único elemento, sino sobre “un encadenamiento de datos de cargo” que debía ser examinado de manera conjunta.
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“De ese modo -precisó el camarista-, el valor incriminante no residió en cada dato tomado separadamente, sino en la función que todos describen cuando se los integra: Guategui aparece ubicado entre quien necesitaba disponer de la aeronave para evadirse y quien podía proveer el hangar, combustible y apoyo operativo. Ese rol de enlace explicaría la utilidad que habría representado su aporte y torna razonable la decisión de procesarlo, sin perjuicio de que el debate oral pueda precisar el alcance definitivo de su responsabilidad”.
Según la investigación, Guategui habría actuado como nexo entre la organización de Alvarado y Andrés Alcides Donnet, responsable del hangar ubicado en un predio rural cercano a Gualeguaychú, donde permaneció oculto el helicóptero Robinson R44 que iba a utilizarse para concretar la evasión.
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Por esos hechos había sido procesado como presunto coautor de tentativa de favorecimiento de evasión, contrabando de importación agravado y falsificación o alteración de la matrícula de un objeto registrado, con un embargo de 150 millones de pesos.
La fiscalía sostuvo que Guategui contactó a Donnet para conseguir el lugar donde ocultar la aeronave y participó en las gestiones para repararla, abastecerla de combustible y dejarla en condiciones de vuelo.
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Los investigadores lo ubicaron el 3 de marzo de 2023 en el predio donde se encontraba el helicóptero junto a Donnet y Gianluca Orpianesi. Ese era el día originalmente previsto para ejecutar el rescate, aunque el operativo fue suspendido luego de allanamientos realizados en distintas cárceles federales.
Además, las escuchas telefónicas entre Alvarado y el piloto contratado para realizar el vuelo -identificado como “Lobo”- hacían reiteradas referencias a una persona llamada “el viejo”, apodo que la investigación atribuyó a Guategui.
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La identificación no se apoyó únicamente en sus 72 años de edad. Donnet declaró que era conocido como “viejo”, “viejo Daniel” o “viejo Guategui”, mientras que en su teléfono aparecieron conversaciones con un contacto registrado con el nombre del imputado.

En esos intercambios hablaban de “la máquina”, de reparaciones, de la configuración del GPS y de conseguir 240 litros de combustible.
El 2 de marzo de aquel año, Donnet le informó que tenía “el combu listo” y preguntó si iban a “fumigar mañana”. Una conversación similar se produjo el 9 de marzo, antes del segundo intento de fuga.
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Para los fiscales, “fumigar” era una referencia codificada al operativo. La hipótesis se reforzaba porque el propio Donnet reconoció que no tenía prevista ninguna tarea real de fumigación durante esos días.
La Cámara Federal de La Plata, sin embargo, entendió que esos mensajes podían vincularse con la actividad aeronáutica de ambos y que no demostraban que Guategui conociera el verdadero destino del helicóptero. Por ese motivo revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito.
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Casación llegó a la conclusión contraria.
“Del estudio de la decisión impugnada resulta que, frente a ese desarrollo, la Cámara de Apelaciones redujo indebidamente el cuadro de cargo a dos datos: presencia en el hangar y contacto telefónico con Donnet”, planteó Hornos.
Para el camarista, esos elementos debían ser valorados junto con las referencias a “el viejo”, los mensajes sobre la aeronave, el combustible, el GPS, las supuestas fumigaciones y la coincidencia temporal entre esas conversaciones y las fechas previstas para ejecutar la fuga.
En ese contexto, concluyó que Guategui aparecía ubicado “entre quien necesitaba disponer de la aeronave para evadirse y quien podía proveer el hangar, combustible y apoyo operativo”.

El intento de fuga
La investigación comenzó el 2 de marzo de 2023, cuando una persona de identidad reservada informó que Alvarado preparaba una fuga del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza mediante un helicóptero.
El plan consistía en hacer descender la aeronave sobre el campo de deportes de la Unidad Residencial III durante el horario de recreación. Alvarado y otro interno debían abordar el aparato en pocos segundos y ser trasladados hasta un campo de General Rodríguez, donde los esperaba otro grupo de la organización.
El primer intento fue suspendido ese mismo 3 de marzo tras una serie de procedimientos judiciales.
La maniobra fue reprogramada para el 10 de marzo. Ese día, el piloto conocido como “Lobo” despegó desde Entre Ríos, mientras Alvarado salió al patio con una camiseta anaranjada debajo de su ropa para facilitar su identificación desde el aire.
El helicóptero nunca llegó al penal. Una falla en el sistema de ignición obligó al piloto a aterrizar en un predio del Country Club Banco Provincia, en Francisco Álvarez, a menos de 50 kilómetros de Ezeiza.
Los investigadores secuestraron la aeronave, en cuyo interior encontraron bidones con combustible y un teléfono celular. También establecieron que exhibía la matrícula argentina LV-ZXN, correspondiente a otro aparato, colocada sobre su identificación real española, EC-HOJ.
La hipótesis de la fiscalía sostiene que el helicóptero había ingresado clandestinamente desde Paraguay y que Guategui colaboró para mantenerlo oculto y operativo, aunque no era quien debía pilotearlo durante el rescate.
Los fundamentos de Borinsky y la adhesión de Carbajo
Borinsky coincidió con la solución propuesta por Hornos, aunque incorporó un desarrollo específico sobre la prueba indiciaria.
Al citar la doctrina de la Corte Suprema, recordó que los indicios no pueden ser examinados en forma aislada, sino mediante una “visión de conjunto”.
“La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia”, dijo Borinsky en alusión a un fallo del Máximo Tribunal.
También entendió que la Cámara de La Plata había incurrido en una contradicción al reconocer la existencia de elementos que podían vincularse con el plan de fuga y, al mismo tiempo, concluir que no alcanzaban para relacionar a Guategui con los demás acusados.

Borinsky remarcó además que la causa continúa en la etapa de investigación y que, en ese momento procesal, basta con una “certeza probabilística” sobre la participación del imputado. La determinación definitiva de su responsabilidad, señaló, deberá producirse en un eventual juicio oral.
Carbajo, presidente de la Sala IV, compartió los fundamentos desarrollados por Hornos y Borinsky y adhirió a la solución propuesta, conformando la unanimidad del tribunal.
Los antecedentes
Guategui fue detenido por la Gendarmería Nacional en julio de 2025. Su incorporación a esta causa había sido postergada mientras era investigado en otro expediente vinculado con una presunta organización dedicada al tráfico de cocaína desde Paraguay.
Alvarado, por su parte, cumple una condena de 15 años de prisión por narcotráfico, impuesta por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario, y otra de prisión perpetua, dictada por la Justicia de Santa Fe como jefe de una organización criminal responsable de homicidios, balaceras y maniobras de lavado de activos.
Tras descubrirse el plan de fuga, el tribunal oral endureció sus condiciones de detención, restringió sus comunicaciones y ordenó controles especiales. Esas medidas fueron confirmadas y, en marzo de 2024, la Corte Suprema rechazó el último recurso presentado por el jefe narco.
Así las cosas, Casación hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución que había revocado el procesamiento del imputado y reenvió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos por la Sala IV.
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