
La defensa del exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, acudió a la Cámara Federal de Apelaciones porteña con el objetivo de detener el peritaje de los audios atribuidos al exfuncionario libertario. El estudio forense fue ordenado por el juez Ariel Lijo, a cargo de la causa que investiga un entramado de corrupción entre el organismo y empresas proveedoras del sector de salud.
Sucede que uno de los puntos de la pericia incluye una citación a Spagnuolo para que hable ante un micrófono y así cotejar esa muestra de su voz con las grabaciones que destaparon el escándalo. El acusado está negado a colaborar por temor a “autoincriminarse” y por eso su defensa pidió la nulidad de esa convocatoria.
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El abogado de Spagnuolo, Pablo Parera, también había solicitado al juez Lijo que suspenda el inicio del peritaje hasta tanto no se dirima si el extitular de ANDIS debe ser citado o no.
El magistrado que subroga el Juzgado Federal N° 11 rechazó todo lo que había pedido la defensa, por lo que ahora recurrieron a la Cámara de Apelaciones. El caso tramita ante la Sala II, que desde este viernes tiene un juez menos: Martín Irurzun, quien cumplió 75 años.

Irurzun y su par Roberto Boico integraron el voto mayoritario que había ordenado peritar los audios, en febrero de este año. En disidencia se pronunció el tercer juez del tribunal, Eduardo Farah. Restará ver si la reconfiguración de la Sala tiene algún impacto en el curso de la causa.
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La apelación de Spagnuolo
Ante la Cámara, la defensa del exdirector de la ANDIS argumentó que aportar una muestra de voz equivale a obligar al acusado a declarar contra sí mismo, un principio prohibido por la Constitución Nacional.
Al rechazar el planteo en primera instancia, el juez Ariel Lijo explicó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para identificar a un individuo.

En cambio, la defensa contestó ahora que la voz no puede equipararse a una prueba física estática, como una huella o una muestra de ADN, debido a que requiere una acción voluntaria y consciente del individuo al momento de hablar. En su presentación, el abogado Pablo Parera sostuvo que el imputado no puede ser utilizado como un sujeto activo para generar una prueba que eventualmente resulte perjudicial para su situación procesal, especialmente si no brinda su consentimiento expreso para ello.
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Cabe resaltar que Spagnuolo no está obligado a presentarse ante la Gendarmería Nacional -que está a cargo del peritaje-, y bien puede presentar un escrito para notificar su decisión. No obstante, la defensa buscó la vía de nulidad, que fue duramente cuestionada por el fiscal del caso, Franco Picardi.
El fiscal calificó la maniobra de Spagnuolo como un intento de demorar y entorpecer el proceso y se refirió al planteo de la defensa como “la vieja escuela de la nulidad por la nulidad misma”.
Para destrabar la discusión y evitar que la investigación se detenga, Picardi propuso prescindir de la colaboración de Spagnuolo y le sugirió al juez obtener el material necesario para el peritaje de cuatro entrevistas que el exfuncionario dio en Neura, La Nación +, Border y El Observador.
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El origen de las grabaciones
La defensa de Spagnuolo también sostiene que existe una falta de certezas sobre la autenticidad de los audios, que en su momento fueron aportados a la Justicia por el periodista Mauro Federico. A su criterio, los registros presentan indicios de manipulación, cortes, ediciones y posibles alteraciones realizadas mediante herramientas de inteligencia artificial.

La defensa criticó que el juez Lijo avanzara con el peritaje sin resolver de manera definitiva un planteo de nulidad previo, presentado a fines de 2025, que cuestionaba la incorporación misma de esas grabaciones al expediente y denunciaba la ruptura de la cadena de custodia. Para los representantes de Spagnuolo, resulta contradictorio realizar un estudio comparativo sobre un material cuya validez legal y técnica todavía se encuentra bajo sospecha.
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En su última resolución, Lijo señaló que la propia defensa de Spagnuolo impulsó inicialmente la realización de peritajes para verificar la veracidad de los audios, propuso un perito de parte y sugirió puntos de análisis complementarios.
Por este motivo, el juez calificó la postura de la defensa como contradictoria: “Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, pretender impedir o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese esclarecimiento”, resolvió Lijo.
Ante este reproche, Parera aclaró en su apelación que la designación de un perito técnico propio y la propuesta de puntos de examen no significaron un impulso a la medida, sino el ejercicio obligatorio del derecho de defensa para no perder el control de una prueba impuesta por la Justicia. La defensa ampliará sus argumentos ante la Cámara al regreso de la feria judicial de invierno.
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