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Un fiscal presentó un recurso ante la Corte para intentar frenar el pago provisorio de la pensión de Cristina Kirchner

El planteo del representante del Ministerio Público busca que el máximo tribunal analice la validez del restablecimiento de una prestación que beneficia actualmente a la exjefa de Estado, mientras se resuelve su situación judicial definitiva

La ex presidenta saluda desde su departamento porteño, en marzo pasado. REUTERS/Tomas Cuesta
La ex presidenta saluda desde su departamento porteño, en marzo pasado. REUTERS/Tomas Cuesta
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La controversia sobre los beneficios previsionales de la expresidenta Cristina Kirchner adquirió un nuevo capítulo judicial esta semana, cuando el fiscal Juan Carlos Paulucci presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación para impedir que se reactive el pago de una de las prestaciones millonarias que la exfuncionaria recibía hasta noviembre de 2024.

Actualmente está vigente la medida cautelar que restableció el pago de la pensión que cobra la ex presidenta, y la presentación de este recurso no suspende el pago. El monto incluye un adicional importante por “zona austral”, aunque la exmandataria cumple prisión domiciliaria en su departamento porteño tras ser condenada el año pasado en la causa Vialidad. Esa diferencia se discute en otra causa judicial.

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La decisión del fiscal Paulucci, que ejerce como subrogante ante la Fiscalía General N° 1 de la Cámara de la Seguridad Social, se produjo luego de que la Sala III de la Cámara Federal de ese fuero rechazara, por mayoría, elevar el expediente a la Corte.

A partir de la condena de Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, dictada en la causa Vialidad por la Cámara de Casación Penal y confirmada por la Corte Suprema, la Anses anuló en noviembre de 2024 tanto la pensión como la asignación vitalicia previstas por la ley 24.018.

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La semana pasada, la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado el pedido de ANSES y del Ministerio Público Fiscal para que la Corte Suprema interviniera y revirtiera la medida que suspendió la baja del beneficio previsional de Cristina Kirchner.

La mayoría del tribunal entendió que la suspensión del acto contra la ex presidenta no es un fallo sobre el fondo del asunto: no determina si Cristina Kirchner debe recibir el beneficio o no, sino que congela la medida de baja hasta dictarse una sentencia definitiva.

Los argumentos para rechazar los recursos

El tribunal debía definir si aceptaba el llamado “recurso extraordinario”, herramienta planteada por ANSES y la fiscalía para que el caso llegara directamente a la Corte Suprema.

Los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti, integrants de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti, integrants de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El primer punto analizado por el tribunal de la Seguridad Social fue la posibilidad de revisar la suspensión de la baja de la jubilación a través de ese recurso. El juez Sebastián Eduardo Russo explicó que “los pronunciamientos sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, y por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal”.

El tribunal recalcó el carácter “provisional” de estas decisiones, aclarando que pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento y que no cumplen con el requisito esencial para la intervención de la Corte Suprema: ser definitivas y causar un daño irreparable.

El caso de Cristina Kirchner

Una de las principales discusiones giró en torno a si el alto perfil de la actora podía modificar el estándar judicial. El juez Juan A. Fantini Albarenque afirmó que “la mera circunstancia de que una de las partes fuera la ex presidenta de la Nación no resulta determinante a la hora de resolver sobre la admisión o no de un recurso extraordinario”.

Para la mayoría del tribunal, si se tratara de cualquier otro ciudadano a quien ANSES le diera de baja una prestación y un juez ordenara suspender esa baja, se rechazaría igualmente la intervención automática de la Corte.

El criterio se apoyó en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema de la Nación, que establece que la gravedad institucional requerida para admitir estos recursos solo se reconoce cuando el daño supera el interés de las partes y afecta el funcionamiento de las instituciones.

Sin embargo, tanto la ANSES como el Ministerio Público Fiscal insistieron en que el caso requería intervención urgente de la Corte Suprema por los intereses públicos en juego y por el valor precedente de la cuestión. El rechazo por parte de la Cámara derivó ahora en la presentación del recurso de queja ante el máximo tribunal.

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