
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en parte la condena a una empresa concesionaria de autopistas a abonar una indemnización a favor de un motociclista que sufrió un accidente. El hecho ocurrió el 1° de diciembre de 2021, cuando el conductor, de 40 años y de ocupación operador de bolsa, circulaba con su motocicleta y perdió el control al atravesar una mancha de gasoil, lo que derivó en lesiones graves y múltiples intervenciones médicas.
Según la resolución, el motociclista detalló que transitaba con su moto marca Yamaha FZ por una autopista cuando en un momento encontró una extensa mancha de gasoil en el asfalto. Este obstáculo provocó que cayera hacia el lateral derecho del vehículo y fuera despedido sobre el pavimento, quedando inconsciente. Fue trasladado en helicóptero al hospital y posteriormente atendido en distintas instituciones médicas, donde se le diagnosticó traumatismo de cráneo y fractura de clavícula.
La demanda presentada por el motociclista reclamó la responsabilidad de la empresa concesionaria por los daños y perjuicios sufridos. El juzgado de primera instancia admitió la acción y ordenó el pago de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos veinticinco pesos más intereses y costas, abarcando conceptos como incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, daño material y privación de uso.

De acuerdo con el fallo inicial, la indemnización por incapacidad sobreviniente se justificó en las secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La pericia médica consignó que el demandante presentaba una incapacidad parcial y permanente del 18% por lesiones físicas, sumada a un 12% por incapacidad psíquica, debida a un trastorno adaptativo crónico leve relacionado directamente con el hecho.
El tribunal de primera instancia también consideró las cicatrices visibles en el cuerpo del damnificado y las limitaciones funcionales en el hombro derecho, producto de la fractura y posterior cirugía. En cuanto a la faz psíquica, la perito concluyó que el accidente interrumpió la actividad deportiva del motociclista y afectó su vida familiar y su autoimagen.
La empresa demandada apeló la sentencia, argumentando que los montos indemnizatorios resultaban excesivos y cuestionando la valoración de las pruebas, en particular la pericia médica y mecánica. Sostuvo que no se comprobó fehacientemente que los daños en la motocicleta fueran consecuencia directa del accidente y que no existían elementos objetivos para calcular la privación de uso.

La Sala D de la Cámara Civil analizó los agravios presentados por la demandada. Según el texto de la resolución, los jueces repasaron los fundamentos de la pericia médica y consideraron que los cuestionamientos de la empresa no aportaron pruebas técnicas o científicas que desvirtuaran las conclusiones de la experta designada oficialmente por el tribunal.
El tribunal subrayó que los informes periciales, cuando se encuentran debidamente fundamentados y respaldados por la documentación médica y hospitalaria, deben ser aceptados salvo que existan motivos serios para apartarse de ellos. En este caso, los jueces valoraron tanto las lesiones físicas como las secuelas emocionales, observando que la reparación integral debe abarcar todos los aspectos afectados en la vida del damnificado.
En relación al resarcimiento por daño moral, la sentencia explicó que se trata de la compensación por la pérdida de paz, tranquilidad y afectaciones a la vida cotidiana y familiar, más allá del perjuicio patrimonial. El monto fijado por este concepto fue de tres millones de pesos, cifra que la Cámara consideró adecuada tras revisar las circunstancias personales y el sufrimiento padecido por el motociclista.

Respecto de los gastos de farmacia, el fallo indicó que no es imprescindible contar con comprobantes exhaustivos, ya que la gravedad de las lesiones permite presumir su existencia y razonabilidad. Se confirmó así la suma de ciento cincuenta mil pesos reconocida en primera instancia.
Sobre el daño material, la sentencia analizó el informe del perito mecánico, quien inspeccionó la motocicleta y las fotografías aportadas. El tribunal entendió que no resulta esencial demostrar el gasto exacto realizado en reparaciones, sino acreditar la existencia del deterioro patrimonial, lo que quedó corroborado a partir de las pruebas reunidas en el expediente.
En cuanto a la privación de uso de la moto, la Cámara revisó el monto otorgado originalmente y decidió reducirlo de ciento cincuenta mil a treinta mil pesos, al considerar que la estimación inicial resultaba elevada en función del tiempo de reparación estimado y las circunstancias del caso.

El fallo también abordó la cuestión de los intereses aplicables sobre la suma indemnizatoria. Mientras que el juzgado de primera instancia dispuso calcular los intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho, la Cámara modificó este criterio y estableció una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces, la tasa activa hasta el pago efectivo.
La sentencia de la Cámara confirmó el resto de los rubros indemnizatorios, rechazando los planteos de la empresa respecto de la incapacidad, el daño moral, los gastos médicos y el daño material. Los jueces argumentaron que la reparación integral requiere que el resarcimiento cubra adecuadamente la pérdida de capacidad laboral, las secuelas físicas y psíquicas, y el deterioro de la calidad de vida.
Por otro lado, la resolución destacó que los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos constituyen solo una pauta para cuantificar la indemnización y que los jueces deben valorar también las condiciones personales de la víctima, como la edad, el estado civil, la ocupación y las posibilidades afectadas por las secuelas.
La Cámara recordó que la indemnización civil debe mantener una armonía con los criterios del régimen de accidentes laborales, a fin de evitar diferencias injustificadas en el trato entre trabajadores dependientes y autónomos ante daños de similar entidad.
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