
La Justicia contencioso administrativa de La Plata rechazó un reclamo indemnizatorio millonario por un accidente vial ocurrido en una autopista, pedido que había sido realizado por dos mujeres tras sufrir el vuelco de su automóvil en enero de 2020.
El caso se originó tras la presentación judicial de dos reclamantes que, según la resolución, circulaban de noche. La demanda se dirigió contra la concesionaria encargada de la autopista y su aseguradora, con el objetivo de obtener una compensación económica por los daños materiales y personales sufridos.
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El siniestro, de acuerdo con la versión de las demandantes, se produjo alrededor de las 0.20, cuando el vehículo en el que viajaban transitaba por un carril lento. En ese momento, describieron, vallas plásticas ubicadas en la banquina se desplazaron hacia la calzada, lo que causó que una de ellas quedara atrapada bajo el auto y provocara el posterior vuelco.

Las reclamantes afirmaron ante la Justicia que su vehículo quedó inutilizado y que debieron recibir asistencia médica. En la demanda incluyeron la solicitud de una suma total de $868.000, con montos diferenciados para cada una, además de intereses, actualización por inflación y costas del proceso.
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El expediente, tramitado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de La Plata, reflejó la postura de la concesionaria vial. La empresa negó su responsabilidad y sostuvo que, en caso de un fallo adverso, solo ella debería responder, sin involucrar al Estado provincial. Además, cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.
En tanto, la aseguradora involucrada en la causa reconoció la existencia de una póliza vigente durante el período del accidente, aunque aclaró que su obligación de responder quedaba estrictamente limitada a lo pactado contractualmente y supeditada a la condena de su asegurado. También impugnó los rubros y la tasa de interés exigidos en la demanda.
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La resolución judicial, a la que tuvo acceso Infobae, detalla que durante la etapa probatoria se incorporó documentación del vehículo, fotografías, informes médicos y una pericia psicológica. Además, se sumó un informe oficial que confirmaba la ejecución de obras viales en la zona del siniestro en la fecha del hecho.
El fallo subraya que la normativa nacional y provincial impone a la concesionaria el deber de garantizar la seguridad y adecuada transitabilidad de la autopista. Las obligaciones a su cargo incluyen la prevención de riesgos previsibles, la señalización adecuada y la reparación de daños causados por incumplimientos contractuales.
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Sin embargo, la sentencia destaca que recae sobre quien reclama la carga de probar tanto el daño sufrido como la relación causal entre el hecho y el accionar u omisión de la concesionaria. En este caso, el tribunal consideró que la prueba aportada resultó insuficiente para fijar en forma certera el desarrollo del accidente y su nexo con la conducta de la empresa demandada.

La resolución detalla que las fotografías presentadas no contaban con certificación oficial ni prueba de la ubicación y el estado de las vallas al momento del accidente. Tampoco se incorporaron actas de intervención policial ni de los servicios de emergencia que asistieron a las afectadas en el lugar.
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El tribunal también observó que las demandantes no impulsaron la declaración de testigos propuestos para reconstruir la mecánica del hecho, ni promovieron la realización de la pericia técnica que podría haber aportado datos relevantes sobre la velocidad, el uso de cinturón de seguridad, las condiciones meteorológicas y de iluminación, y la correcta señalización en el sector.
De acuerdo con el fallo, la ausencia de pruebas directas e independientes impidió determinar si efectivamente existió un riesgo no mitigado por la concesionaria y si esa circunstancia fue la causa exclusiva del accidente.
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La resolución cita jurisprudencia que indica que la obligación de indemnizar requiere, además del daño, la acreditación del factor de atribución y del nexo causal. El tribunal recordó que la responsabilidad objetiva no exime de evaluar la conducta de quien reclama y que la falta de pruebas sobre la mecánica del hecho debilita la pretensión indemnizatoria.
En el análisis de la prueba psicológica, el juzgado apuntó que dicho informe solo resulta relevante después de acreditada la responsabilidad de la concesionaria, circunstancia que no se verificó en este expediente.
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El juzgado resolvió desestimar el reclamo económico y dispuso la imposición de costas a las demandantes. También reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y del perito, estableciendo los montos conforme a la legislación vigente y considerando la labor desarrollada durante el proceso.

La decisión se basó en la imposibilidad de establecer el nexo causal entre la conducta atribuida a la concesionaria y el siniestro, por lo que no correspondió acceder al resarcimiento solicitado por las reclamantes.
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La controversia judicial puso en discusión los alcances de la responsabilidad de las concesionarias viales y la carga de la prueba en los reclamos por accidentes ocurridos en rutas administradas bajo el régimen de concesión.
La sentencia hace foco en la necesidad de acreditar de manera fehaciente todos los extremos del reclamo, especialmente cuando se imputa a una empresa la omisión de medidas de seguridad vial.
En este caso, el tribunal consideró que no se logró demostrar que el accidente se debió a una falla imputable a la concesionaria, lo que privó a las reclamantes de acceder a la reparación económica pretendida.
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