
La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios derivada de un conflicto contractual surgido tras la compra de cortinas a través de una plataforma digital. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº23 de La Plata, establece que la parte reclamante no logró demostrar incumplimiento por parte de la firma vendedora ni la existencia de daños resarcibles.
El expediente se inició a raíz de la adquisición de un juego de cortinas tipo roller mediante redes sociales. La persona damnificada, residente de Berisso, tomó contacto con la empresa proveedora en julio de 2023, motivada por la necesidad de proteger su vivienda y a sus mascotas de la exposición solar. Según la presentación judicial, la compra se concretó tras recibir asesoramiento y definir detalles como medidas, color y sistema de funcionamiento del producto.
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La reclamante efectuó el pago total de la operación, de $165.803, mediante transferencia bancaria, y recibió la factura junto con la promesa de entrega en un plazo de entre 25 y 35 días hábiles. Sin embargo, la entrega se demoró y el producto fue recibido luego de 44 días hábiles, según consta en la demanda.

Al instalar las cortinas, la reclamante advirtió una diferencia en la longitud de las bandas respecto a lo solicitado. El largo entregado era de 2,03 metros frente a los 2,08 metros requeridos, lo que generaba un espacio visible entre el borde inferior y el piso. Esta diferencia fue motivo de reclamo ante la empresa, que respondió atribuyendo el error a la toma de medidas realizada por la clienta y alegando que debía contemplarse un excedente no informado previamente.
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La demandante sostuvo que nunca recibió esa información de parte de la empresa, que actuó siempre con buena fe y que comunicó las medidas conforme a las indicaciones recibidas. Además, señaló inconsistencias en la información suministrada por la firma, errores en las especificaciones del producto y demoras adicionales. Todo ello, según la presentación, configuraba una violación al deber de información previsto en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
El reclamo incluyó la denuncia ante la oficina municipal de defensa del consumidor, donde la empresa mantuvo su posición de atribuir la responsabilidad a la compradora. En la demanda se reclamó reparación por diferentes rubros: daño directo por más de un millón de pesos, daño moral estimado en dos millones, daños derivados de la mora, gastos de telefonía y daño punitivo.
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La firma demandada, en tanto, rechazó la existencia de incumplimiento y negó cualquier responsabilidad en los daños invocados. Admitió la relación comercial, indicando que la clienta recibió instrucciones claras sobre cómo tomar las medidas, incluidas advertencias sobre la distancia recomendada entre las bandas y el piso y la necesidad de contemplar el riel y los soportes en la medición.
Afirmó que el pedido fue detallado y remitido a la reclamante antes de la confirmación, quien aprobó expresamente la compra y abonó el precio acordado. Sostuvo que el producto entregado coincidía con las especificaciones solicitadas y que cualquier diferencia se debía a un error en la medición por parte de la clienta. La accionada también destacó que la instancia administrativa en la oficina municipal de defensa del consumidor concluyó con el archivo de las actuaciones, sin constatar infracción a la normativa de defensa del consumidor.
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Durante el proceso judicial, la jueza analizó la prueba reunida, incluyendo el intercambio de mensajes y las declaraciones testimoniales. En la resolución, se remarcó que la relación contractual se inscribía en el marco de consumo según la ley 24.240, pero que ello no eximía a la reclamante de actuar con diligencia ni de acreditar los hechos alegados.

La sentencia señala que la tutela al consumidor no implica trasladar al proveedor las consecuencias de una conducta negligente del cliente, especialmente cuando se disponía de información suficiente para la correcta ejecución del contrato. Se consideró probado que la parte que reclamó fue informada sobre las características del producto y la forma adecuada de medición, así como que confirmó el pedido antes del pago.
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El fallo subraya que la longitud inferior de las bandas era técnicamente coherente con el sistema de cortinas adquirido, ya que el conjunto completo, incluyendo riel y soportes, alcanzaba la medida total solicitada. La discrepancia se atribuyó a una interpretación errónea de la reclamante y no a una falla del proveedor.
En cuanto al deber de información, la jueza concluyó que la empresa brindó datos claros y suficientes sobre las condiciones del producto y su instalación. El archivo del expediente administrativo fue valorado como un indicio favorable a la demandada, aunque no vinculante.
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Respecto a los daños reclamados, la resolución indica que no se aportó prueba concreta de un perjuicio cierto y actual. Tampoco se acreditaron circunstancias excepcionales que permitieran admitir un resarcimiento por daño moral ni se dieron los requisitos necesarios para la aplicación de daño punitivo, previstos en la ley 24.240.
El análisis de los testimonios fue determinante. La declaración de la testigo ofrecida por la reclamante fue considerada insuficiente debido a la relación de amistad con la parte interesada y a la falta de precisión y conocimiento directo de los hechos. En contraste, la testigo de la empresa brindó un relato considerado verosímil y coherente, describiendo el procedimiento habitual de comercialización y las instancias de verificación de medidas.
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Sobre la base de estos elementos, el fallo concluyó que no existió incumplimiento contractual imputable a la empresa ni daños indemnizables. Por tal motivo, la demanda fue rechazada en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte que la promovió, conforme lo establece el Código Procesal Civil y Comercial.
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