La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este martes rechazar el pedido de prisión domiciliaria del represor Adolfo Miguel Donda y, por mayoría, anular la ampliación de sus salidas transitorias, al considerar que ese beneficio fue otorgado sin la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas. La decisión ordenó al Tribunal Oral Federal N°5 dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
El fallo fue firmado por la Sala II, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar. Hubo unanimidad para rechazar el recurso de la defensa, pero divergencia respecto del planteo fiscal: Yacobucci votó por rechazarlo, mientras que Ledesma y Slokar conformaron la mayoría que hizo lugar al recurso del Ministerio Público y anuló parcialmente la resolución del tribunal oral.
La resolución se inscribe en las causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar, en particular en el circuito represivo de la ESMA, el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.
El expediente llegó a Casación tras la resolución del TOF N°5 del 17 de diciembre de 2025. Allí, el tribunal había rechazado el arresto domiciliario, pero simultáneamente había ampliado el régimen de egresos del condenado. En concreto, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario y conceder “una salida transitoria mensual más” de hasta setenta y dos horas.
Ese esquema se sumaba a un régimen previo: desde 2022 Donda contaba con salidas de 24 horas mensuales y 48 horas excepcionales, y en 2024 se le había otorgado una salida extraordinaria de 12 horas mensuales “por razones humanitarias” vinculadas a la salud de su esposa.
Contra esa decisión recurrieron ambas partes. La defensa insistió con la prisión domiciliaria, mientras que el fiscal cuestionó la ampliación de las salidas transitorias.
Donda, de 79 años, basó su pedido en su edad, en sus condiciones de salud y en la situación de su mujer. En su recurso sostuvo que hubo “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” y alegó, entre otros puntos, la falta de consideración de la emergencia penitenciaria, la incorrecta aplicación del artículo 32 de la ley 24.660 y la vulneración de normas internacionales sobre personas mayores.
También afirmó que padecía “deterioro neurocognitivo progresivo” y destacó su trayectoria intramuros: “79 años de edad, 23 años de detención, calificación 10 en conducta, más de 100 salidas transitorias sin incidentes, ningún riesgo procesal acreditado”.

El juez Yacobucci rechazó esos argumentos. Señaló que “la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática” y que requiere un análisis concreto del caso.
Sobre la salud del imputado, el fallo citó un informe médico que señalaba que “Donda no padece enfermedad terminal y no requiere asistencia para las actividades de la vida diaria” y que “si el lugar de detención posee una guardia médica las 24 hs. con capacidad de traslado a centro de mayor complejidad estaría en mejores condiciones que en su domicilio’”.
En cuanto a la situación de su esposa, se sostuvo que “no procede el otorgamiento del beneficio (...) toda vez que la defensa no ha acreditado que el imputado Donda sea el único que podría atenderla ni que resulte indispensable su presencia”.
Respecto del recurso fiscal, Yacobucci consideró que debía ser rechazado, al entender que expresaba “una mera discrepancia” con lo resuelto por el tribunal oral.
Esa postura quedó en minoría, ya que Slokar y Ledesma coincidieron en que la ampliación de las salidas transitorias era inválida.
Slokar consideró que la resolución carecía de los “fundamentos mínimos y necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido” y que no se había dado intervención al fiscal ni a las víctimas, lo que configuraba una nulidad absoluta.
También señaló que esa omisión “cercenan sus derechos en el presente” y advirtió sobre el impacto de este tipo de decisiones en procesos por lesa humanidad, donde el Estado tiene obligaciones reforzadas de garantizar participación y evitar escenarios de impunidad.
Ledesma adhirió a ese criterio. Indicó que el tribunal oral resolvió “de forma oficiosa” la ampliación “sin dar debida intervención al Ministerio Público Fiscal –como tampoco a las querellas ni las víctimas–”, lo que había afectado el debido proceso.
El pronunciamiento también repasó los antecedentes penales del imputado. Donda cumple prisión perpetua por múltiples hechos cometidos en la ESMA, entre ellos privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios agravados, en perjuicio de numerosas víctimas.
Además, fue condenado a 15 años de prisión por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años en perjuicio de quien luego fue identificada como Victoria Analía Donda Pérez -ex diputada nacional, ex titular del INADI y sobrina del imputado-, nacida en la Escuela de Mecánica tras el secuestro de sus padres, aún desaparecidos. La condena lo calificó como “partícipe necesario penalmente responsable del delito de sustracción” y fue confirmada por Casación en 2024. Luego sería unificada en una pena única de prisión perpetua.

En otra causa, también recibió condena a prisión perpetua en el expediente “ESMA Unificada”, por hechos cometidos contra alrededor de 200 víctimas, todos ellos calificados como crímenes de lesa humanidad.
Así las cosas, en su parte resolutiva, el máximo tribunal penal del país dispuso: “Rechazar el recurso de casación deducido por la asistencia técnica particular de Adolfo Miguel Donda” y, “Hacer lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal, anular parcialmente la decisión (...) y remitir las actuacione a su origen para que, con la celeridad y resguardos que el caso impone, previa sustanciación con todas las partes (...) se dicte un nuevo pronunciamiento”.
De este modo, quedó firme el rechazo de la prisión domiciliaria y se reabrió la discusión sobre el alcance de las salidas transitorias, que deberá ser resuelta nuevamente por el tribunal oral porteño.
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