
En un fallo dictado en la ciudad de La Plata, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 desestimó una demanda por daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento contractual en el mantenimiento de un automóvil. La causa enfrentó a un consumidor con la concesionaria y el fabricante de un vehículo, tras la rotura de la correa de distribución poco después de cumplirse el plazo de garantía.
Todo comenzó cuando el reclamante adquirió un automóvil 0 km en enero de 2015. A partir de esa fecha, el usuario realizó los servicios de mantenimiento programados en la concesionaria, cumpliendo con los controles a los 10.000, 20.000, 30.000 y 40.000 kilómetros, tal como lo exige el fabricante.
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El conflicto surgió cuando, en abril de 2017 y con 47.000 kilómetros recorridos, el vehículo sufrió una rotura grave en el sistema mecánico tras el corte de la correa de distribución. La reparación fue rechazada tanto por la concesionaria como por el fabricante, quienes argumentaron que la garantía ya no se encontraba vigente y que el cambio de la correa era una tarea de mantenimiento ordinario, asignada al usuario.

En la demanda, el consumidor sostuvo que el vehículo presentaba un defecto de fábrica conocido por la marca y que el servicio técnico no había realizado el recambio preventivo cuando correspondía. Además, argumentó que la información brindada por la concesionaria resultó ambigua y que el costo de la reparación debía estar cubierto por la garantía. El reclamo incluyó indemnizaciones por reparación, privación de uso y desvalorización del automóvil, además de daños punitivos.
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La defensa de las firmas involucradas negó haber incurrido en incumplimientos y sostuvo que la correa de distribución constituye una pieza de desgaste cuyo recambio depende del uso y el tiempo, por lo que su reemplazo corresponde al propietario. De acuerdo con la contestación, el usuario fue notificado en mayo de 2016 de la conveniencia de cambiar la correa antes de noviembre de ese año, coincidiendo con el plazo de dos años de uso indicado en el manual oficial del vehículo.
El fallo, al que accedió Infobae, expone que la relación entre el consumidor y las empresas se encuentra regulada por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y que, en este contexto, las obligaciones de información y servicio deben analizarse considerando la asimetría entre las partes. La sentencia consideró probado que el reclamante realizó todos los servicios programados, pero también que recibió la advertencia sobre la necesidad de efectuar el recambio de la correa por tiempo y no solo por kilometraje.
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Según el dictamen del perito ingeniero mecánico, el manual de mantenimiento del fabricante señala que el reemplazo de la correa debe realizarse a los 80.000 kilómetros o dos años, lo que ocurra primero. El análisis técnico detalló que la rotura se produjo tres meses después de cumplidos los dos años, superando el lapso recomendado para el recambio.
Además, la resolución judicial destacó que el manual entregado al propietario especifica que la correa de distribución está excluida de la garantía en tanto se trata de una pieza de desgaste natural por uso. En este sentido, la jueza a cargo del tribunal entendió que los responsables del servicio informaron debidamente al usuario sobre los plazos y condiciones de mantenimiento, y que la negativa a efectuar el recambio dentro del periodo sugerido desplazó la responsabilidad a la esfera del consumidor.
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Otro de los puntos abordados en la sentencia fue la ampliación de la demanda, en la que el reclamante alegó la existencia de campañas de recall por defectos en la cadena de distribución de modelos similares. El juzgado evaluó que no existían pruebas suficientes en el expediente que confirmaran el llamado a revisión para el vehículo en cuestión.

En el análisis de la prueba, el tribunal valoró que el consumidor no aportó elementos que acreditaran una falla de fábrica o un defecto oculto en la correa, sino que el desgaste correspondió al uso y al transcurso del tiempo, de acuerdo con lo previsto por el fabricante. Tampoco se acreditó que la concesionaria hubiera omitido el deber de información o que hubiera existido mala fe en el asesoramiento brindado.
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De acuerdo con la resolución, la jueza consideró que el usuario fue debidamente advertido sobre la necesidad del recambio y que la omisión de realizarlo dentro del plazo recomendado exime de responsabilidad tanto a la concesionaria como a la fabricante.
El fallo puntualizó que la garantía cubre defectos de fabricación, pero no aquellas piezas sometidas a desgaste regular, como la correa de distribución, cuyo reemplazo depende del uso y del tiempo transcurrido. En este caso, la recomendación técnica y la documentación aportada resultaron suficientes para acreditar que la obligación de cambio recaía sobre el titular del vehículo.

En relación a los daños reclamados, el tribunal rechazó la procedencia de los rubros indemnizatorios, al no haberse verificado incumplimiento contractual por parte de las empresas demandadas. La sentencia también descartó la aplicación de daño punitivo, al no configurarse una conducta temeraria o de especial reproche por parte de las firmas involucradas.
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La magistrada resolvió imponer las costas del proceso al demandante, en su carácter de vencido, y postergó la regulación de los honorarios profesionales para una etapa posterior, conforme la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires.
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