
Una administradora de consorcios de propiedad horizontal obtuvo un fallo favorable en una demanda civil por injurias y calumnias originadas en un grupo de WhatsApp de vecinos. El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95 resolvió que una propietaria deberá abonar 600.000 pesos más intereses y costas, luego de que se considerara acreditado el daño moral causado por afirmaciones que lesionaron el honor y la reputación profesional de la demandante.
La accionante, una mujer dedicada a la administración de consorcios de edificios, relató que desde el año 2012 se encarga de la gestión del consorcio de un edificio ubicado en Villa Lugano. Según el expediente, el conflicto surgió el 8 de abril de 2024, cuando varias vecinas le transmitieron que una integrante del grupo de WhatsApp había difundido mensajes de voz y texto con expresiones que la tildaban de “loca trastornada”, “estafadora” y “administradora fraudulenta”, además de acusarla de “llevarse la plata de los vecinos”.
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En la demanda, la administradora solicitó una indemnización de cinco millones de pesos, argumentando que las manifestaciones públicas en el chat vecinal —donde participan la mayoría de los habitantes del edificio— afectaron su imagen profesional y personal. La presentación incluyó la petición de que la sentencia se notificara a todos los vecinos y miembros del grupo digital.

El expediente reconstruye los hechos a partir de los mensajes reproducidos en la causa. En esos audios, la demandada propuso “sacarla” e impulsar su reemplazo como administradora, la acusó de “hacer un desfalco” y sugirió denunciarla por “estafadora”. También la señaló como responsable de haber sido expulsada de otros edificios, lo que, según el fallo, constituyó una imputación directa sobre su modo de ejercer la profesión.
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La administradora, al tomar conocimiento de la circulación de estos mensajes, remitió una carta documento a la vecina, exigiendo que ratificara o rectificara los dichos. La destinataria respondió que solo había transmitido comentarios ajenos, aunque se retractó de lo que negó haber dicho. Ante la falta de una retractación concreta, la demanda civil avanzó.
El proceso judicial incluyó la declaración de rebeldía de la demandada, quien no se presentó a contestar la demanda ni ofreció pruebas. El magistrado, tras analizar los audios presentados y los testimonios de otras comuneras, consideró probado que las expresiones vertidas en el chat de WhatsApp tuvieron aptitud para dañar la reputación y el honor de la administradora, especialmente por tratarse de imputaciones de hechos delictivos y descalificaciones personales en un espacio de comunicación comunitaria.
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De acuerdo con la sentencia, la causa se resolvió bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación y tratados internacionales que resguardan el derecho al honor y la dignidad personal. El fallo destaca que tanto la injuria como la calumnia están contempladas como atentados contra el honor, protegidos por la Constitución Nacional y pactos internacionales ratificados por el país.
El juez subrayó que la libertad de expresión está sujeta a la responsabilidad ulterior para preservar los derechos y reputación ajenos. En este caso, los mensajes publicados en el grupo digital superaron la mera crítica a la gestión y configuraron un ataque a la integridad moral y profesional de la administradora.
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El tribunal analizó la evidencia bajo el principio de la sana crítica y determinó que las expresiones sobre la supuesta deshonestidad profesional de la demandante resultaron idóneas para menoscabar su prestigio ante la comunidad de vecinos. La declaración de las testigos y la revisión de los audios respaldaron el carácter público y dañino de los comentarios.

La sentencia aclara que las distintas categorías de perjuicio alegadas —daño moral, daño a la identidad, daño al honor y a los derechos personalísimos— se subsumen en el daño moral, que abarca todas las consecuencias extrapatrimoniales de la lesión sufrida.
El juez valoró, además, las circunstancias personales de la reclamante, su antigüedad en el cargo y el impacto de las ofensas en su vida profesional. Determinó que la suma de 600.000 pesos resulta prudente para reparar el daño moral ocasionado, más los intereses legales desde la fecha de los hechos.
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El fallo incluyó la imposición de costas (gastos del juicio) a la demandada vencida y diferenció el tratamiento del pedido de comunicación pública de la sentencia, sujeto a que la reclamante siga ocupando el cargo de administradora en el consorcio.

La resolución también fijó los honorarios de los abogados y peritos intervinientes conforme a la normativa vigente y estableció el procedimiento para la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.
El análisis del magistrado incluyó referencias a antecedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y a la interpretación del daño moral en el derecho argentino. Sostuvo que, en los delitos contra el honor, no se requiere prueba directa del perjuicio, ya que este se infiere por la gravedad objetiva de la ofensa.
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El fallo destacó que, aun cuando la publicación ofensiva no produzca un desmedro demostrable en la fama, el menoscabo a la dignidad se presume, lo que justifica la reparación pecuniaria.

La resolución hace hincapié en la necesidad de equilibrar la crítica legítima a la gestión profesional y la protección de la dignidad personal, considerando inaceptables las expresiones que atribuyen delitos o faltas éticas no comprobadas.
El juez recordó que el derecho a la reparación integral por daños a la persona humana incluye no solo la compensación económica sino también, en ciertos casos, la difusión de la sentencia como medida resarcitoria, posibilidad que quedó pendiente de resolución para la etapa de ejecución.
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El caso expone el alcance de la responsabilidad civil por manifestaciones en redes y chats comunitarios y el estándar judicial para la protección del honor en el ámbito de la vida de consorcio.
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