El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó que deben rechazarse los pedidos de sobreseimiento por inexistencia de delito del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, del tesorero Pablo Toviggino, y de los demás imputados por una multimillonaria retención indebida de aportes.
“Si la AFA retuvo dinero que no le pertenece y no lo depositó en las fechas legales –que es lo que está bajo investigación–, entonces eso no ‘desaparece’ por obra de una mera tregua administrativa: no si la deuda es exigible, si el plazo venció y si, como consecuencia de ello, el dinero en cuestión no llegó al Estado en el tiempo exigido por ley“, advirtió.
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La fiscalía sostuvo que la causa por la deuda impositiva iniciada por denuncia de ARCA debe seguir adelante y reclamó que se confirme la decisión del juez en lo penal económico Diego Amarante, quien se negó a dictar los sobreseimientos por inexistencia de delito.
“La consumación se produce cuando, vencido el plazo, el obligado omite efectuar su depósito”, agregó en relación a cuándo hay delito.
Pérez Barberá advirtió que “la exigibilidad de una obligación no depende de la disponibilidad inmediata de los mecanismos procesales de ejecución, sino de la existencia de un deber jurídico de cumplimiento cuyo vencimiento habilita al acreedor a reclamar su satisfacción”, afirmó.
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La sala A del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Económico integrada por la jueza Carolina Robiglio y el juez Roberto Hornos había fijado una audiencia este miércoles para escuchar los argumentos, pero todos presentaron memoriales escritos. De todas maneras, no habrá una decisión antes del 25 de marzo, porque uno de los acusados pidió prórroga y le fue concedida.
Los cinco acusados integrantes de la comisión directiva de la Asociación del Fútbol Argentino fueron ya indagados por el juez Amarante. En todos los casos entregaron escritos, reclamaron ser sobreseídos y no respondieron preguntas. El magistrado ya está en condiciones de decidir si procesa, dicta falta de mérito o los desvincula.
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Mientras tanto, el Tribunal de Apelaciones tiene pendiente esta resolución sobre el planteo de inexistencia de delito en el marco del cual la fiscalía reclamó ahora que la pesquisa siga adelante.
La discusión de fondo
La causa se originó por la denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la falta de depósito de sumas retenidas por la AFA en concepto de IVA, Ganancias y aportes de la seguridad social entre 2024 y 2025, calculada en 19.000 millones de pesos.
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La defensa intentó frenar el avance del caso con una excepción de falta de acción. Sostuvo que, como el Ministerio de Economía suspendió las ejecuciones fiscales contra ciertas entidades —entre ellas asociaciones civiles—, la deuda no podía considerarse vencida ni exigible.
El fiscal ante la Cámara rechazó lo planteado. “La argumentación de la defensa parte de una premisa incorrecta al equiparar la suspensión de la ejecución fiscal con la inexigibilidad de la obligación tributaria”.
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En la misma línea, remarcó que “la defensa confunde la exigibilidad de la obligación tributaria con la ejecutabilidad de la deuda por vía de la ejecución fiscal”.
Sin prórroga, con deuda vigente
Uno de los ejes del dictamen es que nunca hubo una prórroga real de los vencimientos. “La normativa en cuestión no dispuso prórroga alguna de los plazos de ingreso” sino que “se limitó a regular el ejercicio de determinadas facultades administrativas del organismo recaudador”, explicó. “Los vencimientos de las obligaciones no sufrieron modificación alguna”, advirtió la fiscalía.
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“Aceptar la interpretación propuesta” implicaría “desnaturalizar el régimen jurídico de las obligaciones tributarias”, concluyó.
Pérez Barberá también se detuvo en la cuestión penal. Recordó que los delitos tributarios investigados son omisivos: se configuran cuando no se paga lo retenido dentro del plazo legal. “La consumación se produce cuando, vencido el plazo el obligado omite efectuar su depósito”, sostuvo.
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Y aclaró que las decisiones del Estado sobre cómo cobrar no cambian esa situación: “Las decisiones administrativas relativas al ejercicio de las acciones de ejecución no alteran la existencia del deber jurídico ni el incumplimiento”.
El dictamen puso énfasis en la naturaleza del dinero involucrado. “No se trata del pago de una obligación tributaria propia, sino de la transferencia al Estado de fondos retenidos a terceros”, explicó el fiscal. Por eso, advirtió que “el deber jurídico de ingreso de esas sumas reviste un carácter particularmente intenso”.
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“Que el Estado suspenda temporalmente los procedimientos para cobrar deudas fiscales no significa que la obligación de pagar haya desaparecido”, concluyó.
Con estos argumentos, el Ministerio Público pidió que se confirme la resolución de primera instancia y que la investigación continúe.
Los dirigentes de AFA tienen prohibida la salida del país, una decisión que también está bajo revisión de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
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