
En una resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes, la magistrada a cargo dispuso la condena solidaria a dos empresas de transporte por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. El fallo otorgó al reclamante una indemnización de 2.941.400 pesos tras la pérdida de una mudanza completa en el trayecto entre Buenos Aires y Córdoba.
Según el expediente, el conflicto comenzó en noviembre de 2018, cuando el reclamante contrató un servicio de traslado de 32 bultos, entre los que se encontraban electrodomésticos, muebles y otros bienes personales, con destino a la ciudad de Villa Carlos Paz. Según consta en la sentencia, la encomienda, identificada con una guía específica, nunca fue entregada en el lugar de destino.
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El reclamo judicial se presentó en abril de 2021 y apuntó a dos compañías de transporte, a las que atribuyó responsabilidad por la desaparición de los bienes. En la demanda, el reclamante acompañó comprobantes de contratación y detalló el contenido de la mudanza, que incluía desde televisores y aires acondicionados hasta un sommier y diversas piezas de mobiliario.

La parte reclamante sostuvo que las empresas incumplieron su obligación principal de trasladar y entregar los objetos consignados. Señaló que realizó gestiones administrativas ante la Dirección de Defensa del Consumidor del municipio, pero que ninguna de las firmas respondió adecuadamente ni restituyó los bienes.
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En su defensa, una de las empresas admitió haber recibido la encomienda, aunque negó conocer el contenido exacto y cuestionó el monto reclamado. Según su versión, el valor declarado por el remitente al momento del envío fue de solo 3.000 pesos y el embalaje de los bultos impedía verificar el interior. También sostuvo que la otra persona consignada en la guía fue quien eligió la compañía y declaró el valor del envío.
El expediente revela que, conforme a la documentación aportada, la guía correspondiente a la mudanza reflejaba el despacho de una carga de 300 kilogramos, aunque no especificaba el listado de bienes transportados. La empresa alegó que su responsabilidad se limitaba al valor declarado, y que el reclamo por una suma superior carecía de fundamento.
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El tribunal analizó el proceso desde el prisma de la normativa vigente en materia de defensa del consumidor, considerando la posición desigual entre las partes y el deber de protección que recae sobre los proveedores de servicios. En la causa se verificó la rebeldía procesal de una de las empresas por no presentarse a contestar la demanda, lo que permitió tener por acreditados ciertos hechos y documentos ofrecidos por el reclamante.
El fallo subraya que la falta de respuesta de las empresas demandadas, sumada a la ausencia de colaboración para esclarecer el destino de la mercadería, operó en detrimento de estas. El tribunal aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, que obliga a los proveedores a aportar información y pruebas cuando se reclama por servicios no prestados o prestaciones incumplidas.
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Entre las pruebas evaluadas, el juzgado consideró el resultado de una pericia contable que determinó que la guía no fue retirada por el reclamante y que los bultos permanecieron en una agencia de Córdoba. El informe pericial detectó irregularidades en el embalaje y en los registros internos de la empresa, y no pudo establecer si se notificó al reclamante para el retiro de los bienes ni qué destino final tuvieron.

El testimonio de un allegado al reclamante, que colaboró en la carga de los bienes en la localidad de origen, fue considerado consistente con el resto de la prueba. Su declaración describió el proceso de mudanza y el traslado hasta el depósito donde la empresa de transporte tomó posesión de los objetos.
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El expediente también recoge que la empresa reconoció la existencia del contrato de transporte y la recepción de la carga, aunque insistió en que solo respondía por el valor declarado al momento del envío. No aportó información sobre la cantidad exacta de bultos entregados ni sobre los destinatarios notificados para el retiro.
La jueza evaluó que la falta de entrega de la mercadería y la ausencia de pruebas sobre causas que eximan de responsabilidad a las demandadas las coloca en situación de incumplimiento contractual. El tribunal enfatizó que en el transporte de cargas existe una presunción de responsabilidad sobre el transportista, que solo puede liberarse si acredita hechos ajenos que expliquen la imposibilidad de cumplir con la entrega pactada.
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En el análisis de la prueba, el juzgado privilegió la tasación realizada por un martillero público, quien valoró los bienes en 2.941.400 pesos a valores actuales. Esa cifra fue adoptada como monto indemnizatorio, desestimando los cuestionamientos de las empresas demandadas por carecer de sustento técnico suficiente.
El fallo fija los intereses sobre la suma reconocida a partir de la fecha en la que fracasó una mediación ante la autoridad municipal de defensa del consumidor, en septiembre de 2019. Hasta agosto de 2023, se aplicará una tasa pura del 6% anual, y desde esa fecha y hasta el pago efectivo se calcularán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La resolución también ordena que las compañías abonen las costas del proceso, al haber resultado vencidas en el litigio. El juzgado difirió la regulación de honorarios para un momento posterior.

En el texto de la sentencia, la jueza destacó que los reclamos del consumidor se encuentran amparados por la Constitución Nacional y la legislación específica, que protege a quienes contratan servicios frente a empresas con mayor poder de negociación y control de la información. La falta de respuesta adecuada y la omisión de pruebas relevantes por parte de los transportistas resultaron determinantes para alcanzar la condena.
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El tribunal remarcó que la confianza depositada por el usuario en los prestadores de servicios constituye un valor central del tráfico comercial y que su quiebre requiere una respuesta eficaz del sistema judicial.
La sentencia concluye con la condena solidaria de ambas empresas y el reconocimiento del derecho del reclamante a percibir la suma establecida, actualizada y con intereses, por la pérdida de los bienes transportados.
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