
Una disputa judicial familiar por la propiedad de una vivienda en el partido de Hurlingham finalizó con el rechazo a la demanda de revocación de donación por ingratitud iniciada por una mujer contra su hijo, según consta en una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 de Morón. La resolución determinó que no se comprobaron las injurias graves necesarias para anular la transferencia del inmueble que la madre había realizado en favor de su descendiente.
Según el fallo, la reclamante había donado una propiedad a sus dos hijos, en 2006, mediante escritura pública. La vivienda, que fue residencia familiar desde 1990, quedó a nombre de ambos descendientes sin reserva de usufructo, lo que implica que la entonces propietaria transfirió el dominio completo.
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En la demanda, formalizada en agosto de 2021, la mujer expuso que, tras años de convivencia, la relación con su hijo varón se deterioró hasta tornarse conflictiva. La demandante relató que, luego de que su hijo iniciara una nueva pareja, la convivencia en el inmueble se volvió insostenible y, tras sucesivos episodios de maltrato, fue expulsada de la vivienda durante la cuarentena por la pandemia.

De acuerdo con la versión aportada por la mujer ante el juzgado, el 14 de julio de 2020, su hijo retiró todas sus pertenencias de la vivienda y le impidió el acceso, lo que derivó en denuncias policiales y la intervención de la justicia de familia. Posteriormente, se ordenó judicialmente su reingreso y la prohibición de contacto personal entre las partes, pero, según la reclamante, el demandado persistió en negarle el acceso.
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La demanda por revocación de donación se fundamentó en la causal de ingratitud, un concepto previsto por el Código Civil que habilita al donante a solicitar la restitución del bien si demuestra que el donatario incurrió en ofensas graves. La mujer alegó haber sido objeto de violencia, amenazas y hostigamiento, además de haber quedado sin vivienda ni empleo, mientras su hijo continuó ocupando el inmueble.
Durante la tramitación del expediente, el hijo demandado negó los hechos y planteó que las denuncias por violencia familiar se debieron a una sucesión de conflictos y agresiones de parte de la madre y otros familiares. Sostuvo que su accionar fue una reacción defensiva ante situaciones hostiles y que las diferencias respondieron a disputas de larga data en el seno familiar.
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La sentencia analizó los elementos probatorios reunidos en el expediente, incluidas las declaraciones de testigos, los informes psicológicos y las actuaciones judiciales paralelas en el fuero de familia. El fallo remarcó que la ley exige para la revocación de una donación que las injurias sean de gravedad suficiente y que la valoración de tales conductas debe realizarse con criterio restrictivo.
En ese sentido, la magistrada explicó que no toda actitud reprochable del donatario habilita la revocación, sino únicamente las que la ley califica como graves. Según la resolución, la donación no fue condicionada a la posibilidad de que la madre continuara residiendo en el inmueble, ni se reservó el usufructo sobre la vivienda.
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El análisis del material probatorio llevó a la jueza a concluir que se trató de un conflicto familiar prolongado, con denuncias cruzadas y episodios de violencia recíproca, donde no pudo acreditarse que el accionar del hijo alcanzara la entidad jurídica de ingratitud exigida por la normativa.

El fallo destacó que los informes psicológicos incorporados al expediente señalaron que ambas partes mostraron dificultades para aportar información veraz y que el conflicto entre madre e hijo se vio agravado por disputas patrimoniales y afectivas.
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En el texto de la sentencia, se puntualizó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma haber sido víctima de injurias graves y que, en el marco del proceso, no se logró demostrar la existencia de hechos que permitan dejar sin efecto la donación realizada.
La jueza también subrayó que, de habilitarse la revocación de donaciones ante cualquier conflicto familiar, se desvirtuaría la esencia del acto de liberalidad y se convertiría en un mecanismo extorsivo para quien recibe el bien.
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Por estas razones, el juzgado decidió rechazar el reclamo de la mujer y confirmar la vigencia de la donación realizada en 2006. La resolución impuso las costas del proceso a la parte reclamante, aunque reconoció el beneficio de litigar sin gastos solicitado previamente.
El tribunal diferenció expresamente la vía civil de la cuestión penal respecto de la eventual desobediencia a órdenes judiciales o conductas violentas, al dejar constancia de que tales aspectos se encuentran bajo la órbita de otros expedientes.
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El caso ilustra el alcance y los límites de la revocación de donaciones por ingratitud en el derecho argentino, así como la necesidad de aportar pruebas sólidas para afectar la propiedad transferida.

A lo largo de la tramitación, se produjo abundante prueba documental y testimonial, sin que el tribunal hallara elementos suficientemente contundentes para considerar probada la causal de ingratitud invocada por la demandante.
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La sentencia enfatizó que la ley solo habilita la revocación de la donación en casos excepcionales, cuando se demuestran ofensas graves y no frente a simples desacuerdos o conflictos habituales en el seno familiar.
De acuerdo con el fallo, tampoco se acreditó que la negativa del hijo a permitir el acceso a la vivienda configurara, en sí misma, la injuria grave requerida por el Código Civil, en ausencia de una reserva expresa de usufructo o derecho de habitación para la donante.
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