La Cámara de Casación Penal ordenó aplicar de forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal en causas por evasión

La Sala IV dispuso que el régimen más favorable rige también para hechos previos, cuando los montos no alcanzan los nuevos umbrales, y cerró un expediente por Ganancias e IVA en Mar del Plata

Causa Cuadernos - Comodoro PY
Edificio de los tribunales de Comodoro Py, sede la de Cámara de Casación/Fotografía: RSFotos
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La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes por unanimidad que la ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva en causas por evasión tributaria, cuando resulta más benigna para el imputado. Con ese criterio, sobreseyó al responsable de una empresa en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias e IVA.

Según la resolución de la Sala IV, la ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026, elevó a $100.000.000 el monto mínimo para que exista evasión tributaria simple y a $1.000.000.000 el umbral para la evasión agravada por monto. Los importes atribuidos en este expediente quedaron por debajo de esos pisos y, según el tribunal, dejaron de encuadrar como delito.

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El fallo revocó una decisión previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que el 24 de octubre de 2025 había confirmado la continuidad del proceso. La defensa del responsable de la empresa Recolección y Limpieza Ambiental S.A. apeló esa decisión y, tras la sanción de la nueva norma, pidió su sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna.

Qué montos se investigaban en la causa

De acuerdo con el expediente judicial, se le atribuía responsabilidad penal por una presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 por $1.998.088,45 y por presunta evasión de IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019 por $16.057.106 y $17.477.853,75, respectivamente. Esos hechos habían sido calificados de manera provisoria bajo los artículos 1 y 2, inciso a, del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

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Como ninguno de esos montos supera el nuevo mínimo legal fijado por la ley 27.799, la conducta imputada ya no tiene relevancia penal y corresponde cerrar la causa, sostuvo el tribunal. Por eso la Sala IV hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución apelada y dictó el sobreseimiento sin costas.

Los jueces de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
Los jueces de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

Según la sentencia firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, la aplicación retroactiva surge del artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar la ley más benigna. El tribunal sostuvo además que los recursos deben resolverse conforme a las circunstancias vigentes al momento de decidir, aunque hayan cambiado después de su presentación.

En su voto, el juez Borinsky señaló que el aumento de los umbrales de punibilidad “incide directamente sobre la tipicidad de la conducta”, por lo que obliga a aplicar retroactivamente la norma más favorable cuando el nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho. Esa interpretación, según la resolución, coincide con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palero”, “Vidal” y “Caravetta”.

La postura de ARCA y los argumentos de la defensa

La causa también registró un dato importante: la parte querellante, ARCA, informó en esta instancia que no formulaba oposición a la extinción de la acción penal por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Esa postura quedó consignada en la etapa previa a la decisión final de Casación.

ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)/Foto: Shutterstock

Antes de la sanción de la ley 27.799, la defensa había argumentado que los hechos denunciados estaban cancelados mediante planes de facilidades de pago cumplidos regularmente y que la acción penal debía extinguirse o suspenderse. Después, el 25 de febrero de 2026, reformuló su planteo y pidió el sobreseimiento sobre la base del nuevo texto legal.

El juez Hornos sostuvo en su voto que el caso era “sustancialmente análogo” a los ya resueltos por la Corte Suprema, porque el proceso seguía en trámite y no existía condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Añadió que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho y que mantener la persecución por montos inferiores a los nuevos límites implicaría castigar conductas que el legislador decidió dejar fuera del ámbito penal.

La resolución también citó el decreto 93/2026 del Poder Ejecutivo, que reglamentó la ley 27.799 y dispuso que, para evaluar delitos del Régimen Penal Tributario por hechos anteriores a su entrada en vigor, deben considerarse los importes establecidos por la nueva norma. Para los jueces, esa reglamentación es consistente con el criterio adoptado en este caso.

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