
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena a favor de una pasajera que sufrió una caída en la estación de trenes de Castelar. El caso, que se originó a partir de un accidente ocurrido en septiembre de 2016, fue analizado por la Sala F del tribunal, cuyo fallo ratificó la responsabilidad de la empresa ferroviaria y su aseguradora.
El incidente tuvo lugar cuando la reclamante viajaba en el ramal Once-Moreno del Ferrocarril Sarmiento. Según el expediente judicial, la pasajera abordó la formación en Paso del Rey y descendió en Castelar, donde la estación se encontraba en obras. Al intentar cruzar por el túnel para tomar la avenida Avellaneda, sufrió una caída que le provocó lesiones en la cabeza, rodillas y hombro derecho, tras golpear contra los molinetes electrónicos.
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La demanda presentó como argumento central el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa de trenes. La afectada reclamó el resarcimiento de los daños físicos, psicológicos y morales que atribuyó a ese accidente. La empresa ferroviaria negó que el episodio hubiera ocurrido dentro de sus instalaciones y sostuvo que las lesiones fueron consecuencia exclusiva de la conducta de la reclamante.


La aseguradora, citada en garantía, también rechazó la versión de la demandante. Alegó que el accidente se produjo por un traspié propio y no por falencias en el servicio o las instalaciones. Ambas partes desconocieron la existencia de registros internos sobre el hecho y pusieron en duda la condición de pasajera de la reclamante.
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En primera instancia, el juez valoró la prueba reunida, entre la que se contaron testimonios, informes médicos y pericias técnicas. El fallo sostuvo que quedó probada la existencia de un contrato de transporte y que la empresa no cumplió adecuadamente su obligación de seguridad. Por esa razón, condenó tanto a la empresa ferroviaria como a la aseguradora a abonar una suma superior a los 12 millones de pesos a la reclamante, más intereses y costas.
El fallo de primera instancia subrayó que el servicio de transporte público debe encuadrarse en los derechos de los consumidores y usuarios. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que la seguridad es un valor fundamental en este tipo de contratos y que debe protegerse especialmente a quienes utilizan estos servicios, por ser sujetos vulnerables.
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La sentencia detalló que los testimonios y la evidencia pericial demostraron que la pasajera transitaba por la estación de Castelar, donde se realizaban obras sin señalización adecuada. Los peritajes confirmaron la existencia de desniveles en el piso y la falta de medidas de seguridad, lo que expuso a los usuarios a riesgos concretos.
El fallo también desestimó la eximente de responsabilidad por supuesta culpa de la víctima. Consideró que, aun si la reclamante hubiera realizado alguna maniobra incorrecta, la empresa tenía a su alcance la posibilidad de evitar el accidente mediante una mejor vigilancia y señalización de las obras.
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Con relación a la cuantía de la indemnización, el juez reconoció partidas por daño emergente, incapacidad psicológica, lesión estética, gastos médicos y daño moral. La suma por incapacidad física se basó en una pericia médica que constató una cicatriz de cinco centímetros en la frente y un grado de incapacidad del 27%. El informe psicológico agregó un diagnóstico de trastorno postraumático moderado, con una incapacidad del 10%.

El fallo de primera instancia consideró razonable la suma reconocida, tomando en cuenta la edad de la reclamante al momento del hecho (39 años) y su situación personal y laboral. También se justificó la partida por gastos médicos y traslados, presumiendo su realización por la naturaleza de las lesiones sufridas.
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Sobre el daño moral, la sentencia argumentó que la reparación debe permitir a la víctima procurarse satisfacciones equivalentes a las pérdidas sufridas. Sostuvo que el dolor y la angustia generados por el evento justificaban la suma reconocida, que ascendió a cuatro millones de pesos.
Ambas demandadas apelaron la sentencia. Cuestionaron la responsabilidad atribuida, la valoración de la prueba y la cuantía de las indemnizaciones. Solicitaron la reducción de los montos y la aplicación de una tasa de interés menor.

La Cámara Civil revisó el caso y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia. En su fundamentación, el tribunal recordó que la obligación de seguridad en el transporte público es de resultado, no de medios. Enfatizó que la empresa solo puede eximirse de responsabilidad si acredita una causa ajena que justifique el daño, lo que no quedó demostrado en el expediente.
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El tribunal de apelaciones valoró que los testimonios, las constancias de la causa penal y la pericia de ingeniería respaldaron la existencia de condiciones riesgosas en la estación. El tribunal consideró adecuado el análisis de la prueba realizado en primera instancia y descartó los cuestionamientos de las demandadas.
La Cámara también ratificó la cuantía de las indemnizaciones, señalando que el daño estético no constituye una partida autónoma y que su resarcimiento debe incluirse dentro del daño moral, salvo que se demuestre un impacto patrimonial. Confirmó los montos fijados por incapacidad, gastos médicos y daño moral, considerando la situación personal y los informes periciales presentados.
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Sobre los intereses, la Cámara avaló la aplicación de una tasa del 8% anual hasta la sentencia, y luego la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. El tribunal sostuvo que este criterio responde a la doctrina de la Corte Suprema, que busca evitar el enriquecimiento sin causa y asegurar la reparación integral del daño.
Con relación a las costas, la Cámara reafirmó el criterio objetivo de la derrota. Dispuso que tanto la empresa como la aseguradora debían asumir los gastos del proceso en ambas instancias por haber resultado sustancialmente vencidas.
El fallo de la Cámara concluyó que las pruebas aportadas por la demandante permitieron acreditar la caída y las lesiones sufridas dentro de las instalaciones ferroviarias, como consecuencia de las obras sin señalización. El tribunal insistió en que la empresa debió aportar todos los elementos necesarios para esclarecer el hecho y que la falta de pruebas en contrario fortaleció la posición de la reclamante.
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