Una maniobra brusca del chofer, la caída de una mujer y una indemnización por más de 15 millones de pesos

Un fallo judicial obliga a la compañía a compensar económicamente a la pasajera, que sufrió graves lesiones. Los testimonios de los vecinos y las pruebas médicas se impusieron sobre la versión de la empresa

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La Justicia civil de La
La Justicia civil de La Matanza condenó a una empresa de transporte y a su aseguradora a pagar más de quince millones de pesos por un accidente en un colectivo. (Imagen ilustrativa Infobae)

La Justicia civil de La Matanza condenó a una empresa de transporte y a su aseguradora a pagar una indemnización de más de quince millones de pesos a una mujer que resultó lesionada tras un accidente en un colectivo. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 6, analizó en profundidad las pruebas y testimonios reunidos a lo largo de más de quince años de trámite.

Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 10 de abril de 2008, cuando la mujer abordó un colectivo en la localidad de González Catán, con destino al centro comercial de San Justo. Durante el trayecto, el vehículo realizó una maniobra brusca y frenó de forma imprevista, lo que provocó que la pasajera cayera al piso y, sobre ella, otra mujer de mayor contextura física.

El chofer hizo descender al resto de los pasajeros y trasladó a la mujer herida, junto a la otra afectada, hasta un hospital. Allí recibió atención médica por politraumatismos, especialmente en la pierna izquierda.

El accidente ocurrió en 2008
El accidente ocurrió en 2008 en González Catán, cuando una maniobra brusca del colectivo provocó la caída de una pasajera y graves lesiones físicas. (Imagen ilustrativa Infobae)

La demanda presentada reclamaba una suma de $186.760 en concepto de daño físico, psíquico, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. El reclamo incluyó además la actualización por inflación y los intereses desde la fecha del hecho hasta el pago total.

La empresa de transporte y su aseguradora negaron que la mujer fuera pasajera del colectivo en cuestión y cuestionaron la existencia del accidente. Alegaron, además, que no existía un vínculo legal ni responsabilidad alguna sobre el hecho denunciado.

Durante el proceso, declararon testigos que confirmaron la presencia de la mujer en el colectivo y la mecánica del accidente. Dos vecinos, que viajaban en la misma unidad, coincidieron en que el vehículo circulaba a gran velocidad y que la frenada brusca fue originada por la proximidad de otro colectivo. Ambos relataron que la mujer cayó al piso y sufrió lesiones importantes.

La víctima recibió atención médica
La víctima recibió atención médica por politraumatismos y quedó con una incapacidad física del 10% permanente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo destacó la relevancia de la historia clínica, que documentó la atención médica inmediata por “caída en vehículo de transporte público”, y valoró los testimonios de las personas que acompañaron a la demandante en el trayecto. El informe pericial médico determinó que la víctima sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 10%, principalmente por secuelas en la rodilla y el tobillo izquierdo.

Según la sentencia, el juez consideró que, en los contratos de transporte de pasajeros, la obligación de seguridad es de resultado y corresponde a la empresa demostrar si existió un hecho que justifique su exoneración, como la culpa de la víctima o un tercero. Al no haber aportado pruebas en ese sentido, la empresa fue responsabilizada por los daños.

El fallo también examinó la validez y oponibilidad de la franquicia del seguro. El magistrado resolvió que la cláusula contractual es válida y que la indemnización sólo podrá ser ejecutada contra la aseguradora hasta el límite de la cobertura pactada en la póliza.

El fallo judicial valoró pruebas,
El fallo judicial valoró pruebas, testimonios y pericias médicas que confirmaron la presencia de la mujer en el colectivo y la mecánica del accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre los conceptos indemnizatorios, el juez fijó diez millones de pesos por daño físico, más de un millón por lucro cesante —calculado en base al salario vigente para la actividad que desempeñaba la demandante y a un período de convalecencia de tres meses—, cien mil pesos por gastos médicos y de traslados, y cuatro millones por daño moral. El fallo rechazó el resarcimiento por daño psicológico, al no haberse acreditado su existencia mediante la pericia correspondiente.

La sentencia ordenó que el monto total de la condena, establecido en quince millones doscientos veintitrés mil seiscientos veinticinco pesos, sea actualizado por el índice de precios al consumidor hasta el pago efectivo y que se le agreguen intereses del 6% anual desde la fecha del accidente.

Respecto a la inconstitucionalidad de la normativa sobre actualización monetaria y límites a la indexación, el juez declaró inaplicables los artículos que prohíben la actualización, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte provincial que reconoce la insuficiencia de las tasas bancarias para mantener el valor real de las indemnizaciones.

La indemnización incluye conceptos por
La indemnización incluye conceptos por daño físico, lucro cesante, gastos médicos, daño moral y su actualización por inflación e intereses desde la fecha del hecho. (Imagen ilustrativa Infobae)

Durante el proceso, la reclamante acreditó que al momento del accidente era el principal sostén económico de su familia, compuesta por su pareja y tres hijos. Testigos directos afirmaron que estuvo sin trabajar durante varios meses tras el hecho y que las secuelas físicas le impidieron retomar sus actividades habituales por un largo período.

El expediente revela que la empresa de transporte no presentó pruebas para desvincularse de la responsabilidad ni logró acreditar la existencia de eximentes, como una causa ajena o culpa de la propia víctima. El juez valoró la falta de colaboración de la demandada en el esclarecimiento de los hechos y la ausencia de argumentos que justificaran su desvinculación del caso.

La resolución también dispuso que las costas (gastos) del proceso sean soportadas en su totalidad por la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota.

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