
La Justicia civil de Mar del Plata dictó una sentencia que ordena a tres empresas automotrices indemnizar con más de 32 millones de pesos a una consumidora por el daño ocasionado tras la compra de un vehículo nuevo con fallas de fábrica. La resolución consideró que la mujer fue privada de su automóvil durante 74 días, debió afrontar gastos extra y resultó afectada en su vida personal y laboral.
Según la resolución, el 8 de agosto de 2018 la demandante adquirió un automóvil 0 km que, al momento de su entrega, ya presentaba defectos estéticos y una falla en el motor. El vehículo fue retirado formalmente el 31 de agosto de ese año, y durante el viaje de regreso a su ciudad de residencia, surgieron nuevas fallas.
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En su demanda, la afectada reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual, argumentando que el rodado no solo tenía desperfectos desde el inicio, sino que además el proceso de reparación se prolongó de forma injustificada. Expuso que el auto debió ingresar a un taller oficial a pocos días de ser entregado y permaneció fuera de circulación por más de dos meses.

El expediente detalla que la propietaria realizó gestiones ante el concesionario vendedor y el taller de posventa, pero las respuestas fueron ambiguas y carecieron de información precisa. Según la sentencia, la falta de información y la demora en la reparación llevaron a la consumidora a recurrir a cartas documento, denuncias administrativas y una mediación que no resolvió el conflicto.
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El juzgado analizó pruebas documentales, pericias técnicas y testimonios. El informe pericial mecánico concluyó que el vehículo tenía una falla grave en el sistema de combustión, que impedía el uso seguro del automóvil. Además, se verificó la existencia de vicios en componentes electrónicos centrales, como el módulo PCM y el ABS.
El fallo refiere que la accionante debió afrontar gastos de traslado por más de un millón doscientos mil pesos, ya que utilizó servicios de taxi para acudir a su trabajo durante el período en que el vehículo estuvo inmovilizado. La sentencia consideró probado que estos gastos eran razonables frente a la privación de uso del automotor.
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El juez concluyó que la gestión de la garantía por parte de las empresas fue deficitaria, tanto en términos de plazos como de información. La sentencia señala que la red de proveedoras actuó como un bloque funcional y que la división de tareas interna no es oponible al consumidor, por lo que la responsabilidad resultó solidaria.
La Justicia también reconoció un daño moral de siete millones de pesos, al constatar que la situación afectó la tranquilidad y el proyecto de vida de la compradora. El fallo destacó que la incertidumbre y la falta de respuesta adecuada superaron el mero incumplimiento contractual y lesionaron la dignidad de la consumidora.
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Como sanción adicional, el juzgado aplicó una multa por daño punitivo de 24,4 millones de pesos, equivalente a 20 canastas básicas totales para un hogar tipo tres, según el valor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para agosto de 2025. La resolución consideró que existió una conducta desaprensiva y que las empresas trasladaron los costos de la falla a la consumidora.

En lo relativo a la reparación de los defectos de chapa y pintura, el tribunal desestimó ese reclamo por falta de pruebas concluyentes sobre la persistencia de los daños al momento de la restitución del vehículo.
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La jueza fundamentó su decisión en las normas de defensa del consumidor y en el principio de protección al usuario frente a la asimetría informativa y técnica. El fallo estableció que la garantía legal no es solo un proceso de reparación, sino un deber de resultado que exige restituir el bien en condiciones de seguridad y en un plazo razonable.
El juzgado también rechazó el argumento de las empresas que atribuía la demora a la falta de cooperación de la usuaria. La sentencia remarcó que no existía constancia alguna de que el auto estuviera disponible antes de la fecha acreditada, y que la falta de documentación por parte de las proveedoras permitía presumir que la demora fue consecuencia de procesos internos propios.
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El beneficio de justicia gratuita pedido por la consumidora fue admitido, ya que las empresas no lograron acreditar su solvencia suficiente para afrontar los costos del proceso. La resolución dispuso que el acceso a la justicia en estos casos no puede estar condicionado a la capacidad de pago del reclamante.
Las costas (gastos) del juicio fueron impuestas a las demandadas, y la sentencia ordenó notificar a organismos de defensa del consumidor y a la Inspección General de Justicia, y dispuso la publicación del fallo en un diario local, con el objetivo de prevenir infracciones similares en el futuro.
El fallo analizó de manera pormenorizada el funcionamiento de la cadena de comercialización y posventa de vehículos nuevos, y subrayó la importancia de que proveedores y fabricantes cumplan con sus obligaciones legales de manera efectiva y transparente.
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La resolución judicial remarcó que el tiempo del consumidor es un bien jurídico protegido y que la garantía no puede convertirse en un “peaje” para el usuario, ni trasladar los riesgos del negocio a la parte más débil de la relación de consumo.
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