
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una serie de condenas y sobreseimientos en la causa conocida como la “Mafia del oro”, una investigación iniciada en la década de 1990 por un esquema de fraude fiscal vinculado a exportaciones simuladas que permitió obtener reintegros indebidos de impuestos. El Máximo Tribunal rechazó por inadmisibles distintos recursos extraordinarios y confirmó así una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había ratificado penas de tres años de prisión en suspenso por asociación ilícita.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron los planteos presentados en el expediente “Roggenbau, Edgardo Enrique y otros s/ incidente de recurso extraordinario”. Con esa decisión quedaron ratificadas las condenas a tres años de cárcel prisión de ejecución condicional por asociación ilícita para Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Edgardo Enrique Roggenbau y Carlos Axel Augspach.
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Al mismo tiempo, la resolución consolidó los sobreseimientos por prescripción del delito de administración fraudulenta respecto de Mario De Laurentis, Alberto Atilio Giusti y de los propios Roggenbau y Ricigliano.
La maniobra investigada
La causa investigó maniobras realizadas entre 1993 y 1995 vinculadas a las actividades del denominado “Grupo Piana”, alrededor de la empresa Casa Piana S.A.. Según se determinó en el expediente, los acusados montaron una estructura empresarial destinada a simular operaciones comerciales vinculadas a exportaciones de metales, con el objetivo de obtener reintegros indebidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros beneficios fiscales previstos para las exportaciones.
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El mecanismo consistía en declarar exportaciones con valores inflados o directamente inexistentes, mediante el uso de facturas apócrifas y operaciones simuladas entre distintas empresas. A partir de esas maniobras se solicitaban reintegros fiscales por impuestos que en realidad nunca habían sido ingresados al Estado.
De acuerdo con la investigación judicial, el perjuicio económico ocasionado al fisco fue estimado en alrededor de 20 millones de dólares.
Los juicios orales
El expediente atravesó diversas instancias judiciales durante más de dos décadas y derivó en distintos juicios orales.
En uno de los principales debates, realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, fueron juzgados los directivos de Casa Piana. En 2014, ese tribunal condenó al empresario Enrique Piana a seis años de prisión por defraudación a la administración pública y asociación ilícita. La pena fue posteriormente unificada en ocho años y dos meses de prisión debido a una condena previa por contrabando.
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En ese mismo proceso también fue condenado Miguel Seligman, directivo de la empresa, quien recibió tres años de prisión en suspenso por su participación en la organización.
Otro tramo del caso llegó posteriormente a juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, donde en 2017 se juzgó a empresarios y colaboradores vinculados a la estructura societaria utilizada en las maniobras investigadas.

En ese debate fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional por asociación ilícita Carlos Axel Augspach, Guillermo Jorge Campbell, Mario Jorge Grinschpun, Edgardo Enrique Roggenbau y Luis Eduardo Ricigliano. En tanto, Marcelo De Laurentis y Alberto Giusti recibieron penas de dos años de prisión en suspenso por su participación necesaria en el delito de defraudación a la administración pública, mientras que otros imputados fueron absueltos.
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El recorrido por Casación y la Corte
Las defensas apelaron esas decisiones y el expediente llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó las condenas y analizó los distintos delitos atribuidos en la causa.
En 2022, Casación dictó un fallo que confirmó las condenas por asociación ilícita y examinó la situación del delito de administración fraudulenta contra la administración pública. Esa sentencia fue posteriormente revisada por la Corte Suprema, que la anuló por considerar que carecía de una adecuada “unidad lógico-jurídica”, lo que obligó al tribunal penal a dictar un nuevo pronunciamiento.
En esa segunda resolución, la Casación concluyó que el delito de administración fraudulenta se encontraba prescripto, pero sostuvo las condenas por asociación ilícita, al considerar que respecto de ese delito no se había superado el "plazo razonable" de juzgamiento.
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Contra ese fallo se presentaron nuevos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, tanto por parte de las defensas como de la querella representada por ARCA. Sin embargo, el máximo tribunal resolvió rechazar esos planteos mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una herramienta procesal que permite declarar inadmisibles los recursos sin ingresar en el análisis de fondo.
Con ese pronunciamiento, se dio por cerrado uno de los expedientes judiciales más extensos vinculados a fraudes fiscales asociados a operaciones de exportación durante la década de 1990.
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