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Los abogados de la AFA y de Tapia no se presentaron a una audiencia para apelar su procesamiento por evasión

La Cámara en lo Penal Económico declaró “desierto” el recurso tras la incomparecencia. De esta manera, podría quedar firme el procesamiento de ambos

Claudio ‘Chiqui’ Tapia/REUTERS/Agustin Marcarian
Claudio ‘Chiqui’ Tapia/REUTERS/Agustin Marcarian
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La Cámara en lo Penal Económico declaró “desierto” el recurso de apelación presentado por la defensa de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y su presidente, Claudio Tapia, por no comparecer a la audiencia convocada para cuestionar su procesamiento por apropiación de aportes previsionales de trabajadores.

La audiencia, que había sido fijada para el 24 de abril, buscaba escuchar los argumentos en persona o por escrito, pero el escrito de la defensa se presentó recién el 28 de abril, fuera del plazo legal, según la resolución firmada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio.

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A raíz de la ausencia, el procesamiento dictado por el juez de primera instancia Diego Amarante contra Tapia y la AFA quedaría firme, lo que habilita la posible elevación a juicio oral.

El procesamiento había alcanzado también al tesorero Pablo Toviggino y contempla la retención indebida de 19.000 millones de pesos en aportes patronales. Como medida cautelar, Amarante dictó un embargo de 350 millones de pesos sobre los bienes de los responsables y les prohibió salir del país.

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La investigación, iniciada tras una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), identificó que la AFA no había depositado los importes recaudados en su carácter de agente de retención.

Los fundamentos de la Cámara

Según la Cámara en lo Penal Económico, los plazos procesales constituyen una garantía y sólo se conceden prórrogas cuando la solicitud se realiza dentro del período establecido.

Al fundamentar la decisión, el tribunal destacó el valor jurídico de los plazos procesales y su protección como garantía constitucional. “El cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes y al exigirse estrictamente el respeto de aquellos se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso, se asegura a los litigantes el derecho de defensa en juicio establecido por la Constitución Nacional.”

Primer plano de Diego Amarante, un hombre de mediana edad con cabello gris, traje oscuro y corbata clara, sonriendo
El juez Diego Amarante, a cargo de la causa por presunta apropiación indebida de aportes.

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema sobre la consolidación de los límites en el ejercicio de derechos, la resolución afirma: “Razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos.”

Al analizar la conducta de la defensa, el tribunal expuso por qué no puede admitirse su pedido fuera de término: “El abogado defensor de la Asociación del Fútbol Argentino y de Claudio Fabián Tapia no invocó razones por las cuales no presentó el memorial respectivo en forma previa o, cuanto menos, al momento de la audiencia dispuesta, ni efectuó un pedido de postergación de aquel acto con anterioridad al mismo.

Por último, la Cámara dejó en claro el criterio de admisibilidad para solicitudes de postergación de audiencias: “El pedido de postergación de un acto procesal como el que se prevé por el art. 454 del C.P.P.N., debe ser efectuado por la parte interesada con anterioridad a la fecha de celebración de aquel acto, y no cuando, en función de la disposición normativa transcripta [...] ha decaído el derecho para participar del mismo efectuando la presentación correspondiente.”

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