
La Justicia bonaerense dictó sentencia en una causa vinculada a una demanda por daños y perjuicios extracontractuales promovida por los padres de un adolescente que sufrió una fractura mientras asistía a una clase de educación física en un colegio privado de la zona sur bonaerense. El fallo resolvió que el instituto educativo y su aseguradora deberán indemnizar al joven y a sus progenitores por las consecuencias del accidente ocurrido dentro del establecimiento.
La demanda fue presentada por una pareja en representación de su hijo, menor de edad al momento de los hechos, quien cursaba estudios en la entidad demandada. El reclamo tuvo origen en una lesión sufrida por el estudiante durante una jornada regular de actividades escolares. Según la presentación, el adolescente, que entonces tenía 13 años, participaba de una clase de educación física cuando aproximadamente al mediodía del 13 de septiembre de 2019 padeció una fractura en el primer metacarpiano del pulgar derecho.
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De acuerdo con lo expuesto en la causa, la primera atención fue brindada por el servicio de emergencias médicas contratado por la propia escuela, dentro de las instalaciones. Luego, la familia trasladó al menor a una clínica pediátrica, donde se confirmó el diagnóstico y se indicó un periodo de reposo de 30 días, posteriormente extendido por una semana más. Durante ese lapso, el joven utilizó una muñequera ortopédica ajustada al cuello para mantener inmovilizada la mano lesionada.

Los padres reclamaron una reparación económica que incluyó los conceptos de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, de estudios complementarios y traslados. El monto inicial solicitado ascendía a 380.000 pesos, sujeto a lo que resultase de la prueba y con actualización e intereses.
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La institución educativa, representada por su apoderado legal, rechazó la procedencia de la demanda. Argumentó que el accidente fue inevitable, imprevisible e irresistible, y que tanto el docente a cargo como los compañeros del estudiante mantenían una vigilancia activa y cercana durante la clase. La defensa sostuvo que el hecho no podía ser contenido ni evitado por el personal del colegio.
La aseguradora de la escuela, citada como tercero en garantía, reconoció la existencia del contrato de seguro pero advirtió sobre los límites de cobertura y deducibles aplicables, en línea con lo manifestado por el colegio en su presentación judicial.
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Durante el proceso, intervinieron el Ministerio Público Pupilar y peritos médicos y psicológicos designados por el tribunal. El adolescente, alcanzada la mayoría de edad durante el trámite, se presentó personalmente para ejercer sus derechos y continuar con el reclamo iniciado por sus padres.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 5 de Lomas de Zamora, analizó la responsabilidad del establecimiento educativo bajo la normativa del Código Civil y Comercial. Según el fallo, el titular de un colegio responde objetivamente por los daños sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se encuentran bajo la supervisión escolar, y solo puede eximirse si acredita caso fortuito o fuerza mayor.
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El juez consideró probado que el joven ingresó al colegio en buen estado de salud y fue retirado por sus padres tras el accidente. Tanto los testimonios de quienes presenciaron los hechos como los informes de la clínica y del servicio de emergencias confirmaron la lesión y la atención médica recibida el mismo día.

Para la magistratura, la falta de elementos que permitan calificar el suceso como caso fortuito coloca la carga de la prueba sobre el colegio, que no logró demostrar la eximente invocada. El fallo sostuvo que la responsabilidad del instituto surge de la obligación de garantizar la seguridad de los alumnos bajo su cuidado.
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En cuanto a la reparación, el tribunal subrayó que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe ser integral y contemplar tanto la esfera física como la afectación de la vida social y relacional del damnificado, más allá de su potencial productivo. En este caso, el perito médico evaluó una secuela del 2% de incapacidad parcial y permanente en la mano derecha del joven, sin constancias de tratamientos posteriores vinculados a la lesión.
El monto fijado por el juez para resarcir la incapacidad sobreviniente fue de 1.300.000 pesos, considerando la edad del afectado y la naturaleza de las secuelas. El reclamo por daño psicológico fue rechazado, ya que el informe pericial no acreditó la existencia de un perjuicio de esa índole ni surgieron testimonios que evidenciaran una afectación relevante en la vida cotidiana del estudiante tras el episodio.
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Los gastos médicos y de traslado, en tanto, fueron reconocidos por un importe de 200.000 pesos a favor de los padres, bajo el criterio de presunción que admite la jurisprudencia para este tipo de desembolsos en casos de lesiones comprobadas.
Respecto al daño moral, el fallo determinó que procede su resarcimiento y que la cuantía debe fijarse bajo parámetros de equidad y prudente arbitrio judicial. El juez estableció una suma de 700.000 pesos para compensar el padecimiento experimentado por el joven a raíz del accidente y sus secuelas.
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La sentencia precisó que las sumas reconocidas fueron calculadas a valores actualizados y dispuso que los intereses hasta la fecha de la sentencia se liquiden a una tasa pura del 6% anual, mientras que a partir de entonces regirá la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
La condena impuesta será ejecutable contra la aseguradora del colegio dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato de seguro. El tribunal también ordenó que las costas del proceso queden a cargo del demandado y que los honorarios de los abogados se fijen al momento de liquidar el crédito.
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