La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó por mayoría el pedido de ANSES y del Ministerio Público Fiscal para que la Corte Suprema interviniera y revirtiera la medida que suspendió la baja del beneficio previsional de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
La mayoría del tribunal entendió que la suspensión del acto contra la ex presidenta no es un fallo sobre el fondo del asunto: no determina si Cristina Kirchner debe recibir el beneficio o no, sino que congela la medida de baja hasta dictarse una sentencia definitiva.
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El Gobierno nacional acudirá en queja ante el máximo tribunal del país, para impedir que la ex presidenta siga cobrando la pensión como viuda de Néstor Kirchner.
En junio del año pasado, cuando el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria del caso Vialidad contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el gobierno de Javier Milei suspendió el pago de la pensión por viudez que percibía.
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Los argumentos para rechazar los recursos
El tribunal debía definir si aceptaba el llamado “recurso extraordinario”, herramienta planteada por ANSES y la fiscalía para que el caso llegara directamente a la Corte Suprema.
El primer punto analizado por el tribunal fue la posibilidad de revisar la suspensión de la baja de la jubilación a través de ese recurso. El juez Sebastián Eduardo Russo explicó que “los pronunciamientos sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, y por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal”.
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El tribunal recalcó el carácter “provisional” de estas decisiones, aclarando que pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento y que no cumplen con el requisito esencial para la intervención de la Corte Suprema: ser definitivas y causar un daño irreparable.
El caso de Cristina Kirchner
Una de las principales discusiones giró en torno a si el alto perfil de la actora podía modificar el estándar judicial. El juez Juan A. Fantini Albarrenque afirmó que “la mera circunstancia de que una de las partes fuera la ex presidenta de la Nación no resulta determinante a la hora de resolver sobre la admisión o no de un recurso extraordinario”.
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Para la mayoría del tribunal, si se tratara de cualquier otro ciudadano a quien ANSES le diera de baja una prestación y un juez ordenara suspender esa baja, se rechazaría igualmente la intervención automática de la Corte.
El criterio se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la gravedad institucional requerida para admitir estos recursos solo se reconoce cuando el daño supera el interés de las partes y afecta el funcionamiento de las instituciones.
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Debate sobre la gravedad institucional
ANSES y el Ministerio Público Fiscal insistieron en que el caso requería intervención urgente de la Corte Suprema por los intereses públicos en juego y por el valor precedente de la cuestión. El tribunal desestimó este fundamento.
Según el voto de Fantini, el impacto en medios o redes sociales no basta para configurar gravedad institucional. El tribunal observó que la doctrina exige que la decisión “tenga un efecto que exceda el interés de las partes y alcance a la comunidad toda o afecte las instituciones básicas de la Nación”, algo que no se verificó en este expediente.
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El fondo de la discusión y la cautelar
El expediente comenzó con una demanda de Cristina Kirchner, quien solicitó la nulidad del acto administrativo por el cual ANSES le retiró un beneficio previsional otorgado en 2010 y dado de baja casi 14 años después, en noviembre de 2024.
Como ANSES ya había suspendido el pago, el equipo jurídico de la ex presidenta pidió una medida cautelar para frenar la baja mientras se discute la validez del acto.
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El 12 de febrero pasado, una resolución judicial ordenó suspender la baja del beneficio de Kirchner “hasta tanto se dicte sentencia definitiva y una vez producida toda la prueba pertinente”, según consta en el fallo de mayoría. Esa medida cautelar fue la que ANSES y la fiscalía intentaron revocar, sin éxito.
El voto en disidencia en la sala
La jueza Nora Dorado sostuvo que existían argumentos para que la Corte Suprema tomara el caso, señalando la proyección general de la medida y el “alcance práctico” de la decisión, ya que podría ocasionar “agravios de imposible o tardía reparación ulterior”.
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Dorado planteó que la suspensión de la baja podía impactar el erario público y afectar la uniformidad de criterios en casos similares. Por ese motivo, votó a favor de conceder los recursos pedidos por ANSES y la fiscalía.
Pero la mayoría compuesta por Russo y Fantini prevaleció. El fallo dispuso el rechazo de los recursos y el retorno del expediente al juzgado de origen.
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