
La Cámara Federal de Corrientes confirmó este viernes la prisión preventiva de una mujer imputada por integrar una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual, investigada por ofrecer servicios a turistas que visitaban la provincia a través de un esquema coordinado de captación, traslado y explotación de mujeres. Al rechazar el recurso de apelación presentado por su defensa, el tribunal de alzada ratificó la decisión que había denegado la excarcelación y otras medidas alternativas, al considerar que subsistían riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación en una causa que se encuentra en una etapa inicial.
El fallo fue adoptado por mayoría, con los votos de los camaristas Eduardo Belforte y Ramón González, mientras que el juez Rubén Quiñones se pronunció en disidencia. Además de convalidar la detención actual, la Cámara Federal dispuso sostener la intervención del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social y del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Corrientes, en atención a la situación del hijo menor de la imputada.
De acuerdo con la acusación formulada en el expediente, la mujer habría ocupado un rol estratégico dentro de una estructura criminal integrada por al menos cinco personas, dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual. La pesquisa permitió reconstruir un mecanismo de funcionamiento que operaba principalmente en la localidad correntina de Paso de la Patria, donde guías turísticos ofrecían a visitantes servicios sexuales de mujeres en situación de vulnerabilidad.
A partir de ese primer contacto, la organización coordinaba encuentros en cabañas u hoteles de la zona y disponía los traslados de las víctimas mediante distintos vehículos, cuyos conductores actuaban como remiseros. Según la investigación, la imputada no se limitaba a tareas accesorias, sino que asumía funciones centrales: organizaba los desplazamientos, mantenía el vínculo con los clientes, administraba los pagos y distribuía el dinero proveniente de la explotación sexual.
Las actuaciones judiciales consignaron que, a través de comunicaciones telefónicas, la mujer impartía instrucciones a otros integrantes de la banda, fijaba condiciones para los encuentros sexuales y supervisaba la logística general del circuito. Ese conjunto de elementos fue valorado por el juzgado de primera instancia como indicativo de una participación activa dentro del entramado delictivo investigado.

Por estos hechos, el Juzgado Federal interviniente le atribuyó el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (artículo 145 bis del Código Penal), agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la pluralidad de sujetos pasivos afectados y la intervención de múltiples sujetos activos, todo ello en carácter de coautora. En ese marco, el magistrado de primera instancia subrayó que la escala penal prevista para esa calificación excluyía, en abstracto, la posibilidad de una condena de ejecución condicional.
Al analizar el pedido de excarcelación y de otras medidas de morigeración presentado a comienzos de enero, dicho juez estimó que persistían "riesgos procesales" concretos. En particular, ponderó la gravedad de los hechos imputados, la envergadura y escala de la organización y la expectativa de la pena, factores que -a su criterio- incrementaban el "peligro de fuga“. A su vez, advirtió que la causa se encontraba en una fase incipiente y que la imputada, en libertad, podría interferir en la producción de prueba referida al caso.
En ese sentido, sostuvo que la eventual liberación de la acusada podría obstaculizar declaraciones testimoniales del personal actuante y de las víctimas, así como de otras diligencias clave como el análisis pericial de celulares.
La defensa recurrió esa decisión cuestionando su razonabilidad. En sus agravios, aseveró que la resolución carecía de una "fundamentación concreta y razonada“, al apoyarse -según expresó- en apreciaciones genéricas, centradas casi exclusivamente en la gravedad del ilícito y en la pena en abstracto. También planteó que no se habían individualizado "elementos objetivos“ que acreditaran un riesgo real de fuga o de entorpecimiento.
Además, la defensa precisó que la investigación penal no presentaba una complejidad significativa y que las pruebas ya se encontraban bajo custodia judicial, por lo que no existían diligencias pendientes que justificaran la continuidad de una medida tan restrictiva de la libertad como la que pesaba sobre su defendida. En ese marco, destacó la conducta colaborativa de su clienta y su "arraigo familiar, social y laboral“.
Uno de los ejes centrales del planteo defensivo estuvo vinculado a la situación de su hijo de cuatro años. La defensa expuso que la mujer solicitó el arresto domiciliario para poder retomar su actividad laboral como peluquera y generar así ingresos económicos que le permitieran mantener al menor. Según argumentó, la privación de la libertad le impedía trabajar, profundizaba la desorganización económica del hogar y afectaba el vínculo cotidiano con su hijo.

En esa línea, cuestionó que la resolución apelada se hubiera apartado “sin motivación suficiente” del dictamen preparado por la asesora de menores, quien había advertido una afectación al interés superior del niño. También alegó que el progenitor no se encontraba en condiciones de brindar un sostén adecuado, ya que estaba atravesando un tratamiento psiquiátrico y carecía de ingresos estables. Por último, afirmó que la decisión judicial prescindió de “una perspectiva de género" y desconoció estándares constitucionales y convencionales aplicables a su caso.
La Cámara Federal de Corrientes desestimó todos esos agravios. Al abordar el recurso, los jueces de la mayoría entendieron que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada y que había evaluado los riesgos procesales conforme a los parámetros establecidos en los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, consideraron que la impugnación expresaba “una mera discrepancia" con la solución adoptada.
En relación con el peligro de fuga, la alzada remarcó que el análisis tuvo en cuenta “las circunstancias y naturaleza del hecho”, en tanto existían elementos objetivos que vinculaban a la imputada con un delito de extrema gravedad y con un rol fundamental dentro de una organización dedicada a la trata de personas. También ponderó que la calificación legal y la pena en expectativa constituyían factores legítimos a estudiar en este estadio del proceso.
Respecto de la situación del niño, la Cámara tuvo presente que, al momento de la detención de su madre, el menor se encontraba bajo el cuidado de su progenitor y que una resolución dictada en diciembre por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Corrientes le había otorgado el "cuidado personal unilateral provisorio“, con prohibición de modificar el ”centro de vida" sin autorización judicial. Los informes psicológicos y socioambientales incorporados al expediente indicaron que el niño se encontraba escolarizado, recibía acompañamiento terapéutico y contaba con una red familiar de contención, sin que se advirtiera “una situación de desamparo”.
Con esos fundamentos, la mayoría ponderó que “permanecen vigentes al momento de resolver la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación”, lo que impedía conceder la excarcelación u otras medidas alternativas menos gravosas, y que la prisión preventiva resultaba, por el momento, la herramienta más adecuada para neutralizar dichos riesgos.
En disidencia, el juez Rubén Quiñones indicó que la detención cautelar no debía constituir “la regla general" y que el ordenamiento procesal exigía justificar por qué otras medidas menos restrictivas no resultaban suficientes. En sus propios términos, recordó que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” y enfatizó que debía aplicarse como “última ratio”, conforme a estándares del derecho internacional y a una perspectiva de género contemplativa del interés superior del niño. A su criterio, la resolución apelada omitió explicar por qué la imposición individual o combinada de otras diligencias no alcanzaban para “conjurar” los riesgos procesales en cuestión, por lo que propuso revocar lo decidido y devolver las actuaciones al juez de origen.
Así las cosas, por mayoría, la Cámara Federal correntina rechazó la apelación, confirmó la prisión preventiva y mantuvo la intervención de los organismos de protección de la niñez y del fuero de familia, en un expediente que continuará su trámite en la etapa de investigación.
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