
En una resolución de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, los jueces confirmaron el rechazo a una demanda por daños y perjuicios presentada por un consumidor contra una firma comercial local. El caso giró en torno a un presunto incidente ocurrido en el estacionamiento de un supermercado.
El demandante buscó la reparación de los daños sufridos en la parte trasera derecha de su vehículo Volkswagen Suran. En su presentación, atribuyó la responsabilidad a la empresa propietaria del supermercado, señalando que el impacto que provocó el daño habría sucedido dentro del estacionamiento de la sucursal ubicada en esa ciudad.
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Según consta en el expediente judicial, la parte demandada negó terminantemente los hechos y sostuvo que no existía prueba concreta de que el siniestro hubiera ocurrido en sus instalaciones. El expediente fue tramitado bajo el proceso sumarísimo, dada la naturaleza de la controversia y la pretensión de obtener una respuesta ágil.

El juzgado de primera instancia analizó la prueba presentada. Si bien se acreditó la concurrencia del demandante al supermercado en la fecha señalada, no se logró demostrar que el vehículo involucrado fuera el mismo que resultó dañado ni que el hecho hubiera ocurrido efectivamente en el estacionamiento de la empresa demandada. Por ese motivo, la demanda fue rechazada y el reclamante condenado a pagar los gastos del proceso (costas).
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El consumidor apeló la decisión, argumentando que su declaración personal era prueba suficiente del hecho controvertido. También cuestionó la falta de respuesta de la empresa a una carta documento y a la citación a una audiencia administrativa, sosteniendo que ese silencio debía interpretarse a su favor. Además, criticó la valoración de la prueba pericial y la ausencia de colaboración de la demandada, especialmente en lo relativo a las cámaras de seguridad del establecimiento.
En su respuesta, la empresa insistió en la insuficiencia probatoria y consideró acertada la conclusión del juez de primera instancia respecto a la falta de pruebas sobre la existencia del hecho dañoso.
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La Cámara de Apelación analizó los argumentos de ambas partes. El tribunal sostuvo que todo hecho alegado en juicio debe ser probado, salvo en casos de rebeldía, y que la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos. En este caso, la declaración del reclamante no resultó suficiente para tener por acreditado el suceso.
El tribunal examinó el material probatorio. Se estableció, con certeza, que el demandante estuvo en el supermercado el 15 de septiembre de 2018 y realizó una compra con tarjeta de crédito, según los registros aportados por ambas partes. También se acreditó que el vehículo Volkswagen Suran le pertenecía y presentaba daños en la parte trasera derecha. Sin embargo, no hubo elementos que permitieran concluir que el daño se produjo en el estacionamiento ni que el vehículo ingresó en perfectas condiciones.
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La Cámara remarcó que el reclamante no demostró que el daño no existía antes de acudir al supermercado, ni aportó pruebas adicionales que permitieran vincular el hecho denunciado con el establecimiento comercial. El informe pericial, según el fallo, se basó únicamente en la versión del accionante y no en otros elementos de convicción.

Respecto a las cámaras de seguridad, el tribunal subrayó que, si bien la empresa podía ser requerida para aportar esos registros, el demandante no ofreció la prueba de los videos ni solicitó una pericia informática que permitiera comprobar su existencia o funcionamiento. Además, la demandada negó la existencia de registros fílmicos del suceso.
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El fallo abordó también la cuestión de las costas procesales. La Cámara explicó que el beneficio de gratuidad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor no exime de la imposición de costas al vencido, sino que opera en relación con la ejecutabilidad y los gastos de justicia derivados del litigio.
En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y manteniendo la condena en costas al accionante.
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El expediente, bajo trámite sumarísimo, quedó así cerrado en la instancia de apelación, sin que se haya modificado el criterio adoptado en la primera sentencia. El caso ilustra los límites de la prueba testimonial en el ámbito civil y la necesidad de acreditar con evidencia suficiente los hechos alegados para que una demanda prospere.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a los artículos pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia y la ley nacional de Defensa del Consumidor. El beneficio de gratuidad, mencionado en la resolución, fue reconocido por la Cámara, aunque no alteró la condena en costas.
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La resolución se inscribe en la jurisprudencia local sobre la carga probatoria y la dinámica de las pruebas en casos de presunta responsabilidad extracontractual entre consumidores y empresas. El tribunal remarcó la importancia de que los demandantes aporten pruebas objetivas y no se limiten a su propia versión de los hechos.

La Cámara enfatizó que la mera ausencia de contestación a una carta documento o la falta de comparecencia a una audiencia administrativa no constituyen, por sí solas, elementos para dar por acreditados los hechos reclamados. Para el tribunal, el silencio de la parte demandada no puede interpretarse automáticamente como una admisión de los hechos, salvo que la ley imponga expresamente esa consecuencia.
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El caso también dejó planteada la cuestión de la colaboración de las empresas en materia de registros fílmicos y pruebas informáticas, especialmente cuando se trata de relaciones de consumo. El tribunal recordó que la carga dinámica de la prueba exige que las partes contribuyan a esclarecer el litigio, pero advirtió que el demandante debe solicitar en tiempo y forma las medidas de prueba pertinentes.
La decisión de la Cámara refuerza la doctrina según la cual la falta de prueba suficiente sobre los hechos invocados conduce al rechazo de la demanda, más allá de la verosimilitud de la versión del reclamante.
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