
En una reciente sentencia, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8 condenó a una aerolínea por cancelar un vuelo y atribuir la responsabilidad a terceros sin fundamentos probatorios. El caso, tramitado en la Ciudad de Buenos Aires, involucró a dos pasajeros que habían adquirido pasajes para viajar desde la capital argentina hacia Mendoza con el objetivo de participar en una maratón.
De acuerdo con la resolución judicial, los demandantes compraron dos boletos de avión con tarjeta de crédito y recibieron la confirmación de la reserva, con el código asignado y el detalle de los vuelos. El viaje estaba previsto para fines de abril de 2023. La compra se realizó meses antes, a través de los canales habituales de la empresa de transporte.
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La víspera del viaje, los pasajeros intentaron realizar el check-in en la página web de la compañía, pero el sistema no reconoció su reserva. Al contactar con la línea telefónica de la empresa, les informaron que la reserva había sido cancelada porque supuestamente el banco había realizado un bloqueo preventivo y el pago no se había concretado.

La parte demandante decidió comunicarse con la entidad procesadora de pagos, donde le confirmaron que el pago se había efectuado correctamente y que no existía ningún bloqueo preventivo. El personal de esa empresa agregó que, en caso de detectar una operación irregular, se comunica directamente con el titular de la tarjeta, situación que no se había producido.
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Insistiendo en buscar una solución, los pasajeros volvieron a contactar a la aerolínea, que repitió el argumento del supuesto contracargo y atribuyó la responsabilidad a la tarjeta de crédito. La ausencia de alternativas obligó a los pasajeros a viajar por sus propios medios a Mendoza, lo que implicó gastos adicionales y un desgaste físico que, según relataron, afectó su desempeño deportivo.
En la demanda, los accionantes reclamaron el reintegro del dinero abonado por los pasajes, los gastos incurridos por el traslado terrestre, una compensación por daño moral y la aplicación de un daño punitivo, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor.
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Según la sentencia, la aerolínea reconoció la existencia de la reserva y el intento de compra por parte de los demandantes, pero sostuvo que la cancelación se debió a un contracargo informado por la entidad de procesamiento de pagos, lo que habría justificado la baja de la reserva. La empresa señaló que ofreció restituir el dinero, aunque aseguró que los pasajeros no proporcionaron los datos necesarios para la devolución.
La entidad de procesamiento de pagos, en tanto, negó haber emitido bloqueo alguno, precisó que la transacción se procesó sin inconvenientes y alegó que su función se limita a intermediar entre bancos y comercios, sin mantener vínculos directos con los usuarios. Afirmó que la controversia debía dirimirse entre la aerolínea y los pasajeros.
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El banco emisor de la tarjeta, citado como tercero, también rechazó tener responsabilidad en el hecho. Argumentó que su rol se limitó a emitir la tarjeta y a procesar el pago solicitado por el cliente, sin intervenir en la relación comercial entre los actores y la empresa de transporte.

El juez analizó el expediente y observó que ninguna de las partes discutía la existencia de la compra, la ruta ni el medio de pago. El punto central era si efectivamente existió el contracargo alegado por la aerolínea y si correspondía atribuir responsabilidad a las otras empresas involucradas.
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La resolución judicial puso énfasis en la falta de pruebas aportadas por la aerolínea para demostrar el contracargo. El juez remarcó que quien alega un hecho debe probarlo y que la ausencia de elementos probatorios juega en contra de quien sostiene esa versión.
El fallo determinó que la única responsable de la cancelación del vuelo era la empresa de transporte aéreo, descartando cualquier falta de legitimación pasiva de la entidad de procesamiento de pagos y el banco. La sentencia reconoció el derecho de los demandantes a percibir el total abonado por los pasajes y una indemnización por daño moral, cifrada en un millón de pesos en total, distribuidos en partes iguales entre ambos demandantes.
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El magistrado rechazó el rubro de daño emergente, al considerar que no se acreditaron con pruebas los gastos adicionales denunciados por los accionantes para trasladarse hasta Mendoza en vehículo propio. El juez puntualizó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama y que los demandantes no acompañaron comprobantes de esos gastos.
En cuanto al daño moral, la resolución explicó que la cancelación injustificada de un vuelo tiene aptitud para provocar desasosiego y angustia en los pasajeros, quienes vieron frustrada la posibilidad de participar en el evento deportivo para el que habían planificado el viaje.
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El fallo también consideró procedente la aplicación de un daño punitivo contra la aerolínea, por considerar que el incumplimiento contractual fue grave. El magistrado argumentó que la empresa no solo incumplió el servicio contratado, sino que utilizó como pretexto un supuesto contracargo que no logró acreditar y desvió la responsabilidad hacia terceros ajenos al conflicto.

La multa por daño punitivo se fijó en dos millones de pesos, con el objetivo de sancionar la conducta de la empresa y prevenir hechos similares en el futuro. El juez señaló que este tipo de sanción cumple una función ejemplificadora y busca disuadir a los proveedores de servicios de incurrir en prácticas que perjudiquen a los consumidores.
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Las sumas reconocidas en concepto de daño material y moral deberán abonarse con intereses desde la fecha de la cancelación del vuelo, mientras que los intereses sobre la multa por daño punitivo correrán desde que el fallo quede firme.
La sentencia impuso las costas (gastos) del juicio a la empresa transportista, al determinar su responsabilidad exclusiva en los hechos juzgados.
El fallo representa una aplicación relevante de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Aeronáutico en materia de responsabilidad contractual de las empresas de transporte aéreo. La resolución sienta un precedente en cuanto a la exigencia de pruebas para justificar la cancelación de vuelos y la extensión de las responsabilidades derivadas de la relación de consumo en el ámbito del transporte.
El caso pone de relieve la importancia de la tutela judicial efectiva para los usuarios de servicios aéreos y de la protección de los derechos de los consumidores frente a incumplimientos contractuales.
La decisión judicial establece parámetros claros para la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños reclamados en el marco de litigios por cancelaciones de vuelos.
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