
Un juzgado civil y comercial de la ciudad de Dolores resolvió una acción por daños y perjuicios presentada por una pareja y su familia, quienes reclamaron una indemnización de 29.200.000 pesos tras un accidente en una ruta provincial. Según consta en el expediente judicial, la mujer resultó con lesiones de consideración tras el impacto del vehículo familiar con un caballo que se encontraba suelto sobre la calzada, mientras iban acompañados de sus hijos menores.
De acuerdo con la resolución, el hecho ocurrió en septiembre de 2015 en una ciudad de la costa atlántica bonaerense. El hombre conducía un Chevrolet Aveo junto a su esposa y sus hijos cuando, cerca de las 23, cruzó con cinco caballos que se encontraban sin control. Al no poder esquivar a uno de los animales, el auto colisionó y la esposa terminó con cortes importantes en el rostro y politraumatismos que motivaron su internación por varios días en el hospital público local, según confirmó el fallo.
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La demanda, presentada personalmente por ambos integrantes de la familia en representación de sus hijos menores, apuntó contra la empresa concesionaria responsable del mantenimiento y explotación del corredor vial. Argumentaron que la firma debía garantizar condiciones mínimas de seguridad para los usuarios y reclamaron ser resarcidos por daños materiales, gastos médicos, privación de uso del auto, daño moral y otras consecuencias derivadas del accidente.

En la presentación judicial, se enumeraron los distintos gastos en los que incurrieron tras el siniestro, como traslados médicos, adquisición de medicamentos y reparación del coche. Además, se sumaron los pesares psicológicos y morales sufridos por la mujer y el grupo familiar a causa del episodio, que generó alteraciones emocionales e impacto en su vida cotidiana.
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La empresa demandada rechazó las acusaciones. Sostuvo que cumplía con el control y las medidas exigidas por la concesión y señaló que la responsabilidad recaía sobre el propietario de los animales. Alegó, a la vez, que no podía responder por la falta de control de la autoridad pública respecto a animales sueltos ni asumir un deber de custodia más allá de sus obligaciones contractuales.
El juzgado, tras analizar la prueba documental, pericial y testimonial, sostuvo que resultaba “innegable” la relación de consumo entre la familia afectada y la operadora vial, y que la protección de la salud y seguridad de los usuarios constituye un deber central del concesionario. Esa obligación de seguridad, según el fallo, se enmarca en el Código Civil y Comercial vigente y en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un régimen objetivo de responsabilidad en estas circunstancias.
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El magistrado consideró que, ante riesgos previsibles como la presencia de animales en rutas, la concesionaria debe adoptar medidas para evitar situaciones de peligro. Resaltó que la parte demandada no acreditó de modo adecuado ninguna causa extraña que pudiera eximirla de responder, como un caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima.
Los informes técnicos
El análisis técnico realizado por un perito confirmó que el conductor realizó una maniobra para evitar el choque, pero la escasa visibilidad y la reacción repentina del animal hicieron inevitable la colisión, que se produjo sobre el frente del vehículo. También determinó daños estructurales en el automóvil y avaló la existencia de lesiones en sus ocupantes.
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En cuanto al pedido de indemnización, el fallo desestimó el daño psicológico como rubro independiente por falta de pericia específica en esa materia. Sí reconoció la existencia de daño moral por la alteración en la vida cotidiana del grupo familiar, en particular de la mujer, con afectaciones físicas y emocionales debidamente acreditadas por la pericia médica y la prueba documental, como historias clínicas y fotografías.

El juzgado valorizó los montos reclamados por la familia considerando la depreciación de la moneda y la actualización según parámetros inflacionarios. Reconoció la suma de 19.000.000 de pesos para reparar el auto y cubrir gastos médicos, incluidos traslados, estudios y medicamentos. También aceptó parcialmente el rubro de privación de uso del vehículo, fijando veinte días de imposibilidad de utilización y asignando una suma diaria compensatoria para gastos de transporte alternativo.
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En lo que refiere a la desvalorización del vehículo, la sentencia indicó que no se acreditó con pericia mecánica específica una afectación permanente en el valor de reventa, por lo que ese rubro fue descartado. Para la reparación integral se tuvieron en cuenta únicamente daños materiales, gastos debidamente acreditados y perjuicios morales comprobados.
La autoridad judicial se amparó en la jurisprudencia más reciente, que ha ampliado el alcance del deber de seguridad en los servicios públicos concesionados. Explicó que la concesionaria está en mejores condiciones que los usuarios para prevenir accidentes derivados de situaciones previsibles, como la presencia de animales cerca de las rutas. Citó precedentes de la Corte Suprema respecto a que la obligación de seguridad forma parte del núcleo del contrato de concesión.
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El fallo también rechazó la excepción propuesta por la concesionaria, que pretendía desvincularse completamente de responsabilidad por la existencia de caballos en la vía pública. Se aclaró que la obligación de velar por la seguridad no puede limitarse solo a lo convenido en el contrato de concesión, sino que incluye la prevención y advertencia de riesgos que puedan afectar a los usuarios.
La sentencia fijó que la empresa concesionaria deberá abonar en un plazo de diez días la suma total de 29.200.000 pesos más intereses, bajo apercibimiento de ejecución, e impuso el pago de costas a la parte demandada en su carácter de vencida.
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Tomando en cuenta la cantidad e impacto de los daños acreditados, el monto dispuesto abarca gastos médicos y de reparación automotor por 19.800.000 pesos, privación de uso del rodado por 400.000 pesos y daño moral por 9.000.000 de pesos, fijado con criterios de actualización y satisfacción compensatoria justificados por el magistrado.
El juzgado indicó además que los intereses deberán liquidarse en partes diferenciadas: a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y, desde el dictado de la sentencia, a la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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