
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, un trabajador que cumplía tareas en una fábrica terminó recibiendo el respaldo judicial tras haber sido despedido tras más de dos décadas de labor por la supuesta apropiación de insumos de bajo valor. El tribunal determinó que la desvinculación decidida por la empleadora resultó desproporcionada frente a la antigüedad y el historial disciplinario del empleado, y condenó a ambas firmas involucradas a abonar la indemnización por despido.
Según consta en la resolución, el empleado, de aproximadamente 22 años de antigüedad en la empresa contratista de servicios de limpieza, trabajaba en una planta industrial como personal de maestranza. Su jornada habitual incluía la limpieza de baños, oficinas, vestuarios, comedor y el retiro de residuos dentro del predio fabril. Las tareas eran esenciales para el funcionamiento interno del establecimiento, localizado en la provincia de Buenos Aires.
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El desencadenante del conflicto laboral fue un control realizado el 19 de agosto de 2024, en la hora de salida, cuando personal de seguridad del predio revisó la mochila del trabajador y detectó la presencia de “un trapo de piso blanco, un trapo rejilla, una franela y tres esponjitas verdes”. Esta situación derivó en la inmediata notificación del despido, con referencia expresa a la sustracción de estos elementos.

La carta documento enviada por la firma alegó que el empleado había incurrido en una grave violación de la buena fe laboral, situación descripta como injustificable y motivo suficiente para la ruptura del vínculo. Sin embargo, el documento evitó detallar los elementos que habrían sido apropiados, aunque hizo referencia a que fueron hallados en el control de la mochila.
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En su defensa, la empresa insistió en que las pruebas reunidas —testimonios del personal de seguridad, imágenes de cámaras de vigilancia y registros de conversaciones— acreditaban la existencia de una falta grave cometida por el trabajador. Señaló de modo específico la declaración de un vigilador, quien informó que el control se realizó pidiendo al empleado que vaciara la mochila y que, debajo de sus pertenencias particulares, se hallaron los elementos en cuestión.
Las pruebas
La causa continuó con la producción de prueba pericial informática, que confirmó la autenticidad de los mensajes intercambiados en tiempo real entre el jefe de planta y la supervisora del personal de limpieza, donde se daba cuenta del hallazgo y se compartía una imagen de los artículos sustraídos. No obstante, el video original del control de pertenencias no se pudo recuperar debido al sistema interno de grabación, que sobrescribe imágenes tras un período limitado de almacenamiento.
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En primera instancia, el magistrado resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización presentada por el trabajador. Determinó que el despido dispuesto por la empleadora carecía de causa suficiente, otorgando una suma cercana a los 13,7 millones de pesos, menos los conceptos ya percibidos en la liquidación final. Se fijaron intereses conforme lo dispuesto por la Cámara para este tipo de litigios laborales.
La demanda incluyó también a la empresa principal —la dueña de la planta— bajo el argumento de responsabilidad solidaria. Sin embargo, el primer fallo consideró que no se encontraban reunidos los requisitos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo para responsabilizar solidariamente a la empresa principal, ya que no se verificó una inobservancia de los deberes de control sobre la contratista.
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El trabajador apeló el rechazo de la responsabilidad solidaria, mientras que la empleadora impugnó la decisión de considerar injustificado el despido y cuestionó la valoración de la prueba. Tanto la defensa, como los profesionales que intervinieron (abogados, peritos), recurrieron los honorarios regulados.

Al analizar los agravios, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisó los argumentos presentados por la empleadora relacionados con la proporcionalidad del despido. El tribunal consideró probado el intento del trabajador de llevarse insumos de pequeña cuantía, pero interpretó que, dada la antigüedad sostenida y la inexistencia de antecedentes disciplinarios graves, la medida extintiva resultó desmedida.
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Apropiarse de insumos de trabajo de escaso valor no justificó una sanción máxima como el despido para alguien con más de veinte años de antigüedad sin antecedentes similares, afirma el fallo, reconociendo la falta cometida pero destacando que documentos y testimonios daban cuenta de una relación laboral consolidada y un legajo que solo involucraba sanciones menores por llegadas tarde y otros incumplimientos poco relevantes.
De acuerdo con el razonamiento de las juezas de cámara, la legislación laboral argentina obliga a ponderar la gravedad de la falta en relación al principio de conservación del empleo, lo que implica sopesar la magnitud de la acción y disponer sanciones graduadas. En este caso, la firma empleadora podía recurrir a suspensiones de hasta treinta días sin necesidad de rescindir el contrato.
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El tribunal revirtió la decisión respecto a la empresa principal: tras analizar la prestación de servicios de limpieza, concluyó que las tareas se encontraban integradas de manera permanente a la operatoria industrial. En ese marco, la Cámara resolvió ampliar la condena a la compañía principal en forma solidaria por las obligaciones laborales resultantes del despido.
Entre los argumentos, se remarcó que la responsabilidad solidaria del contratante frente a los trabajadores de sus contratistas es objetiva y de resultado, y no se limita únicamente a incumplimientos formales o registrales. La limpieza, indicó la resolución, resulta imprescindible para la seguridad y salubridad en la planta.
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Se dispuso, además, dejar sin efecto lo decidido en materia de costas (gastos del proceso) y honorarios, y fijar nuevos montos para los profesionales participantes en ambas instancias, ajustados al régimen vigente y a los montos involucrados en la litis.
Las juezas recordaron que el análisis judicial no requiere debatir cada una de las pruebas individualmente, sino centrarse en las que resultan conducentes a la resolución del litigio. De esta forma, se confirmó parcialmente el fallo original, se amplió la condena a la empresa principal y se realizaron adecuaciones en los honorarios profesionales.
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