
Una usuaria que adquirió una notebook a través de la página web de una cadena de electrodomésticos inició una demanda civil tras no recibir el producto ni obtener soluciones en la instancia extrajudicial. Según consta en la resolución judicial, la compradora realizó la operación el 30 de mayo de 2022, abonando el equipo en cuotas y pagando además un monto extra por el servicio de envío. La entrega nunca se concretó, pese a los sucesivos reclamos realizados a la empresa.
La reclamante, amparada por la normativa de defensa del consumidor, sostuvo que la situación le provocó tanto un perjuicio económico como un daño moral. Detalló que, al momento de interponer la demanda, continuaba afrontando los pagos correspondientes al bien adquirido, del que nunca tomó posesión. Argumentó que la empresa, lejos de asumir su responsabilidad, desvió la culpa hacia la firma encargada del envío, sin proponer alternativas de solución.
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En la contestación de la demanda, la empresa negó los hechos. Afirmó que la obligación de garantizar la calidad y entrega de los productos corresponde a los vendedores y a la logística contratada. Según la postura de la empresa, el producto fue entregado por una compañía de transporte y habría sido recibido por la compradora, de acuerdo con los registros del sistema y la documentación presentada, que incluía nombre y documento de identidad, pero carecía de firma.

La compañía de logística, citada como tercera interesada en el proceso, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva y negó haber realizado el transporte de la mercadería. Alegó que su función se limita a la coordinación tecnológica entre empresas de transporte y clientes, y que la distribución estuvo a cargo de otra firma, la cual también fue citada.
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Durante el proceso, la reclamante desconoció la prueba documental aportada por la empresa y se opuso a la intervención de terceros, mientras que la Justicia admitió la participación de la empresa de logística como tercero. Posteriormente, esta última solicitó la citación de la compañía responsable de la entrega final del producto.
El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 con sede en Moreno, revela que la causa atravesó distintas instancias probatorias, incluyendo la designación de peritos informáticos, cuya intervención fue demorada por sucesivas renuncias y sorteos. Finalmente, un perito aceptó el cargo y emitió su dictamen, que fue impugnado por la empresa de logística y respondido por el experto.
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Según el fallo, la controversia principal giró en torno a la existencia de un incumplimiento en la entrega del producto. El juez determinó que la compradora cumplió con todas las obligaciones contractuales, incluyendo los pagos y los reclamos pertinentes. Por el contrario, la documentación presentada por la demandada no logró acreditar la recepción efectiva de la mercadería, ya que la constancia carecía de firma.
El magistrado fundamentó su decisión en la normativa de defensa del consumidor, señalando que la relación contractual entre las partes se originó a través de una compraventa electrónica. Subrayó la importancia del deber de información a cargo del proveedor, quien debe garantizar la claridad y transparencia en las condiciones de comercialización y entrega, especialmente en operaciones a distancia.
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Se destacó la aplicación del principio “in dubio pro consumidor”, que establece que ante la duda, se debe favorecer al usuario. El juez concluyó que la empresa demandada incumplió con la entrega del producto, y fijó la fecha de la mora el 30 de junio de 2022.

En el análisis de los rubros reclamados, el fallo reconoció el daño emergente en función del valor de una notebook de características similares a la fecha de la sentencia. El monto fue estimado en $940.000 según los valores del mercado en una reconocida plataforma de comercio electrónico.
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Respecto al daño moral, el magistrado consideró que la reclamante fue afectada por la incertidumbre sobre el destino de la compra, el tiempo invertido en gestiones y la necesidad de recurrir a la Justicia para obtener una respuesta. Por este concepto, se fijó una compensación de 280.000 pesos.
En cuanto al daño punitivo, el juez rechazó el rubro al interpretar que no se acreditó una conducta particularmente grave o dolosa por parte de la empresa, más allá del incumplimiento contractual. Explicó que la multa civil prevista por la legislación consumeril tiene carácter excepcional y se reserva para supuestos de especial gravedad.
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El fallo también estableció que los intereses sobre el monto de condena se calcularán a una tasa del 6% desde la mora hasta la sentencia, y luego se aplicará la tasa prevista por el Código Civil y Comercial hasta el pago efectivo.
La sentencia impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación.
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El juez concluyó haciendo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar a la reclamante la suma de $1.220.000 más intereses, en un plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. La resolución quedó registrada en el sistema judicial y fue notificada a la Receptoría de Expedientes Departamental.
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