
La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad de zona norte a pagar más de tres millones de pesos en concepto de indemnización a una mujer cuyo automóvil resultó severamente dañado por la caída de una rama de árbol durante una tormenta. El fallo, al que accedió Infobae, determinó que el accidente no fue un caso fortuito y que la administración local no cumplió con su deber de mantenimiento del arbolado público.
La reclamante presentó su demanda en diciembre de 2019 tras el episodio ocurrido un mediodía de abril, cuando una rama de grandes dimensiones cayó sobre su vehículo, que se encontraba estacionado. El impacto provocó daños en la luneta, el portón trasero, el techo y el faro trasero derecho del rodado.
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Según la presentación judicial, la demandante había realizado varios reclamos previos ante la comuna solicitando la extracción o poda del árbol por razones de seguridad. De acuerdo con la resolución, los vecinos de la cuadra también habían advertido sobre el mal estado de la especie arbórea y habían dado cumplimiento al procedimiento de denuncias previsto en la ordenanza local.

La demandante sostuvo que, debido al incidente, perdió el uso de su automóvil y que la unidad se desvalorizó considerablemente. Solicitó una reparación integral, incluyendo daños materiales, pérdida de valor, privación de uso y daño moral.
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La municipalidad rechazó la demanda y negó cualquier responsabilidad. Argumentó que no existían denuncias previas sobre el árbol y presentó informes de la Dirección de Arbolado en los que indicó que durante el año del incidente no se recibió ningún pedido de intervención sobre ese ejemplar. También señaló que las condiciones meteorológicas adversas del día del hecho, con lluvias y vientos, debían considerarse un evento de fuerza mayor.
En el expediente se incorporaron fotografías del vehículo dañado y declaraciones de testigos que corroboraron la ocurrencia del hecho y la magnitud de los daños. Dos vecinos relataron que encontraron el automóvil cubierto por una rama de gran porte y descripto con abolladuras y vidrios rotos. Las imágenes aportadas por la demandante, aunque no fechadas ni autenticadas, sumaron indicios relevantes al análisis probatorio.
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El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de San Isidro, analizó los informes meteorológicos presentados por el Servicio Meteorológico Nacional y artículos periodísticos que confirmaron la existencia de tormentas en la zona el día del incidente. Sin embargo, la sentencia concluyó que la magnitud de las lluvias y vientos no superó los parámetros habituales para configurar un caso fortuito eximente de responsabilidad.
La Justicia determinó que la municipalidad es titular del dominio público sobre los árboles de las veredas y, en consecuencia, tiene la obligación de mantenerlos en condiciones que no representen un peligro para los ciudadanos o sus bienes. Según el juez, la comuna no acreditó haber realizado controles periódicos ni tareas de mantenimiento adecuadas en el árbol involucrado desde 2015.
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La sentencia repasó la normativa vigente, destacando que la responsabilidad del Estado municipal se basa en el principio de falta de servicio. El tribunal subrayó que, para eximirse de responsabilidad, la administración debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño. En este caso, no se encontraron pruebas suficientes de un mantenimiento regular ni de la existencia de condiciones meteorológicas extraordinarias que pudieran justificar la caída de la rama.

El fallo también abordó el alcance de las obligaciones de los propietarios frentistas. Si bien la ordenanza local establece que los vecinos deben denunciar anomalías visibles en los árboles frente a sus domicilios, la resolución judicial indicó que solo pueden exigirse avisos sobre irregularidades perceptibles a simple vista por una persona común, no por un experto.
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Con relación a los rubros indemnizatorios, la sentencia reconoció el daño material con base en una pericia mecánica que fijó el costo de reparación del vehículo en $471.000 a valores de 2023. El monto fue actualizado por inflación hasta alcanzar $2.751.048 al momento del fallo. Además, el tribunal admitió una partida de $250.000 por desvalorización del automóvil y $100.000 por privación de uso, considerando el tiempo estimado de reparación.
Respecto al daño moral, el reclamo fue desestimado. El juez consideró que no se acreditó de manera suficiente el impacto espiritual o emocional provocado por el hecho, más allá del perjuicio patrimonial sufrido por la reclamante.
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El monto total a abonar por la municipalidad supera los tres millones de pesos, suma a la que deberán adicionarse intereses calculados a una tasa anual del 6% desde la fecha del episodio hasta el dictado de la sentencia, y luego ajustados por el índice de precios al consumidor.
Por otra parte, la demanda contra los vecinos frentistas fue rechazada. El tribunal concluyó que no existían elementos que permitieran atribuirles responsabilidad, dado que no se demostró que hubieran omitido denunciar una anomalía detectable en el árbol.
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El juez fundamentó su decisión en doctrina y jurisprudencia que establecen la obligación de los municipios de garantizar la seguridad en la vía pública y de mantener el arbolado urbano en condiciones óptimas.

La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, permitiendo así la actualización monetaria del crédito para preservar el valor real de la indemnización, según el criterio de la Suprema Corte provincial.
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Las costas del proceso fueron impuestas a la municipalidad en su calidad de parte vencida, mientras que la regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior.
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