La Corte Suprema ratificó el secreto fiscal y limitó el acceso a los datos tributarios de los contribuyentes

El tribunal revocó sentencias previas y sostuvo que la divulgación de datos sobre beneficiarios de reembolsos fiscales sólo puede autorizarse por ley

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Los beneficios fiscales cuya confidencialidad
Los beneficios fiscales cuya confidencialidad protegió el fallo fueron otrogados por la AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)/Shutterstock

La Corte Suprema reafirmó la vigencia del secreto fiscal, al rechazar de manera categórica los pedidos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para acceder a información sobre beneficios tributarios otorgados por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA). Esta decisión, que revoca fallos previos favorables a la ACIJ, marca un precedente en la interpretación de los límites entre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos fiscales.

El Tribunal recordó que la divulgación de datos sobre la identificación de los beneficiarios y los montos de los beneficios fiscales concedidos no se encuentra entre las excepciones al secreto fiscal previstas por la ley, y que cualquier ampliación de estas excepciones corresponde exclusivamente al legislador.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, se fundamenta en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, que establece como “secretos” las declaraciones juradas, manifestaciones e informes presentados por los contribuyentes ante la AFIP, así como los documentos judiciales que contengan esa información.

El origen de la causa

La controversia se originó a partir de solicitudes de la ACIJ para acceder a información sobre el régimen de reembolsos a exportaciones por puertos y aduanas al sur del Río Colorado, regulado por la ley 23.018 y el decreto 2229/2015. La organización requirió la identificación de las personas físicas y jurídicas beneficiarias y los montos percibidos entre 2012 y 2018.

Frente a esto, la AFIP denegó el pedido, limitándose a informar que 149 exportadores habían recibido el beneficio en 2015 y 2016, y argumentó que la información solicitada estaba protegida por el secreto fiscal y por la excepción prevista en la ley 27.275 de acceso a la información pública, al tratarse de datos personales y patrimoniales.

La AFIP respondió que la
La AFIP respondió que la información solicitada estaba protegida por el secreto fiscal/Shutterstock

Frente a la negativa, la ACIJ recurrió a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que ordenó a la AFIP suministrar los datos. Ante la persistencia de la negativa, la asociación promovió una acción de amparo, argumentando la importancia de la transparencia y el control social en la gestión pública, especialmente en materia tributaria, donde la opacidad refuerza la inequidad.

El juzgado de primera instancia rechazó el amparo por considerar inadmisible la vía judicial tras el reclamo administrativo, pero la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó esa decisión y ordenó a la AFIP entregar la información en un plazo de diez días.

A partir de esta decisión, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal, que fue resuelto por la Corte Suprema en sentido contrario a la Cámara.

Los argumentos de los jueces

En su voto, los jueces Rosatti y Lorenzetti subrayaron que el secreto fiscal abarca no solo las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sino también los expedientes, actas y documentos en los que consten esas declaraciones. El Tribunal enfatizó que, aunque la información solicitada no implique revelar declaraciones aduaneras o certificados de origen, sí supone divulgar datos sobre beneficios fiscales concedidos en base a esas declaraciones, lo que no está autorizado por la ley para su publicación.

El juez Rosenkrantz argumentó que la información sobre los montos de los reembolsos por exportación permite conocer datos patrimoniales de los beneficiarios, y que, en ausencia de su consentimiento, no resulta adecuado aplicar mecanismos de disociación para evitar la identificación, ya que el objeto de la solicitud es precisamente individualizar a los beneficiarios.

El fallo también destaca que no se trata únicamente de proteger el interés privado de los exportadores, sino de resguardar el interés público vinculado a la confidencialidad en materia aduanera, que es fundamental para el control del tráfico internacional de mercaderías. En este sentido, la Corte consideró que el interés público en la confidencialidad prevalece sobre el interés público en el acceso a la información sobre los beneficiarios de los reembolsos.

Otros dos casos

La decisión de la Corte se extendió a otros dos casos promovidos por la ACIJ. En uno de ellos, la organización solicitó información sobre beneficios fiscales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecidos en la ley 27.264. La AFIP informó el número de beneficiarios y los montos totales, pero se negó a identificar a los beneficiarios individuales, invocando el secreto fiscal. La AAIP había ordenado la entrega de la información, y tanto el juez de primera instancia como la Cámara confirmaron esa decisión. Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia, considerando que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas al caso anterior.

Los jeuces de la Corte
Los jeuces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

En el tercer caso, la ACIJ requirió a la AFIP el monto total desagregado de condonaciones de deudas, intereses, multas y otras sanciones entre 2010 y 2016, así como la cantidad de personas beneficiadas y la normativa aplicable. La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la AFIP, se pronunció en igual sentido que en los otros dos casos.

De este modo, la Corte Suprema dejó en claro que la protección del secreto fiscal constituye un límite infranqueable para el acceso a información sobre beneficios tributarios individuales, salvo en los casos de excepción expresamente previstos por la ley.

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