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La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede ser inscripto con más de dos padres legales

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había aceptado una triple filiación y declaró la vigencia del modelo legal que reconoce únicamente dos lazos parentales por persona

El aspirante informó que se pondrá en marcha una cuenta de ahorro con S/ 1.000 destinada a cada recién nacido.
El reclamo por triple filiación se realizó antes del nacimiento del bebé
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La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente al revocar una sentencia que admitía la inscripción registral en un caso de triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos filiales para cada persona, vigente en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión impacta en el derecho de familia argentino y en los debates sobre parentesco, en contextos de técnicas de reproducción humana.

El fallo de la Corte Suprema contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El caso se originó el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron que el Registro Civil inscribiera la triple filiación de un niño próximo a nacer, con base en derechos constitucionales referidos a la familia, la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.

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El pedido incluía la petición de desplazar explícitamente la aplicación del último párrafo del artículo 558, y que se declarase su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Dos de los solicitantes, convivientes, habían decidido un proyecto parental junto a una mujer mediante técnicas de reproducción asistida. Durante el proceso nació el niño, y se sumó el certificado que acreditó que la mujer era la progenitora biológica.

El juez de primera instancia admitió la inscripción triple, declaró la invalidez de la norma legal y ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires modificar el acta del niño para reflejar los tres vínculos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Sin embargo, recursos extraordinarios federales interpuestos por la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal General motivaron la intervención del máximo tribunal, aunque la Defensora General de la Nación desistió luego de su parte y el Ministerio Público Fiscal continuó.

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El límite de dos vínculos

En la resolución, los jueces subrayaron que el artículo 558, clave en el sistema de filiación argentino, establece de manera expresa el límite de dos vínculos y que ningún menor puede tener más de dos progenitores con responsabilidad parental. “La ley establece de manera clara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que, por consiguiente, ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental”, señaló el fallo.

Mujer embarazada negra de perfil, vista de la cintura hacia arriba, tocando su vientre con ambas manos. Viste una camiseta verde azulado. Fondo liso beige y cortina.
El art. 58 del Código Civil establece de manera expresa el límite de dos vínculos y que ningún menor puede tener más de dos progenitores con responsabilidad parental (Imagen ilustrativa Infobae)

El tribunal consideró que este límite no vulnera los derechos a la intimidad ni implica discriminación arbitraria, sino que deriva de una decisión legislativa dentro de la organización jurídica familiar. Precisó, además, que la determinación de la cantidad de vínculos admitidos es una cuestión de orden público reservada al legislador, sin margen para que los jueces reconfiguren el sistema filiatorio fuera de los marcos previstos.

Por otra parte, la Corte señaló que la sentencia de la cámara carecía de fundamentos suficientes que justificaran la excepción y recordó que la declaración de invalidez constitucional de una ley es una herramienta de uso excepcional.

Los fundamentos de los jueces y las alternativas legales

En su voto, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que el tope de dos vínculos filiales responde a una estructura definida desde el derecho de familia, dirigida a la coherencia general del sistema y a la adecuada organización de la responsabilidad parental. Remarcaron que tales reglas no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas. Recalcaron igualmente que la cámara no demostró, mediante elementos de prueba, que la triple filiación beneficiara al menor y sostuvieron que no es función de la justicia rediseñar el régimen legal de filiación.

Por su parte, Horacio Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan el modelo binario de filiación, incluso en casos de reproducción asistida. Explicó que no existe vacío legal alguno que permita a los jueces apartarse de estas normas, y destacó la existencia de otras instituciones legales, como la adopción de integración, que ofrecen canales para abordar realidades familiares complejas sin alterar el diseño normativo central.

La Corte Suprema inscribió este fallo dentro de una línea jurisprudencial que ya había delineado en otro precedente, respecto de la gestación por sustitución. El tribunal reiteró así la validez constitucional de las normas legales vigentes para el reconocimiento de los vínculos filiales en la Argentina.

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