
La Cámara Federal de Casación Penal decidió impulsar la investigación en la causa que involucra a un agente de la Policía Federal Argentina acusado de reprimir a una mujer y a su hija de 10 años durante una manifestación. Este avance judicial se produce tras la declaración de inadmisibilidad del recurso presentado por la defensa del policía Cristian Rivaldi, quien enfrenta cargos por abuso de autoridad y lesiones leves.
El incidente que motivó el proceso judicial ocurrió el 11 de septiembre de 2024, en el contexto de una protesta de jubilados contra el presidente Javier Milei. Según la acusación, Rivaldi, principal de la División DOUCAD, habría utilizado gas pimienta contra una mujer y su hija, ambas sentadas en el suelo y sin mostrar actitud violenta. Como parte de las medidas cautelares, se dispuso un embargo sobre los bienes del agente por $500.000 pesos.
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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, resolvió que el recurso de la defensa no cumplía con los requisitos de admisibilidad. En su fallo, los magistrados argumentaron que la decisión cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a ella según el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción penal ni impide la continuación del proceso.

Además, la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión federal de suficiente entidad ni otra circunstancia que habilitara la competencia de la Cámara como tribunal intermedio, conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” . Los jueces subrayaron que el derecho a la doble instancia se encuentra garantizado, dado que tanto el juzgado instructor como la Cámara respectiva emitieron pronunciamientos concordantes. Por estos motivos, declararon inadmisible la queja presentada.
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Los antecedentes del caso
En julio pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ya había confirmado el procesamiento de Rivaldi por los mismos delitos, dejando al agente en condiciones de ser sometido a juicio oral. Según la resolución firmada por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, el imputado arrojó intencionalmente gas lacrimógeno contra dos mujeres, una de ellas menor de edad, que se encontraban en el suelo y no representaban ningún riesgo para la autoridad, incurriendo así en una conducta contraria a la normativa vigente y aplicable al caso.
El hecho se produjo durante una marcha frente al Congreso de la Nación en rechazo a una reforma de la ley jubilatoria que se debatía en el Poder Legislativo. En ese contexto, la policía intentaba desalojar a los manifestantes que bloqueaban la calle, momento en el que Rivaldi lanzó gas lacrimógeno al rostro de una menor de nueve años, y de su madre, Carla Pegoraro. Como consecuencia, la menor sufrió un cuadro de conjuntivitis.
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La madre de la niña presentó una denuncia penal, representada por el abogado Gregorio Dalbón, y el fiscal federal Eduardo Taiano solicitó la indagatoria del agente. En mayo, el juez federal Sebastián Ramos procesó a Rivaldi al considerar que actuó de manera “desmedida e injustificada, a corta distancia” de las víctimas y en violación de los reglamentos y protocolos sobre el uso de armas no letales y el mantenimiento del orden público de la Policía Federal.
El argumento de la defensa
La defensa del agente apeló el procesamiento ante la Cámara, argumentando que la valoración de la prueba fue sesgada, que no se analizaron otros elementos del expediente y que el gas habría sido arrojado por un manifestante. También sostuvo que el contexto era violento y que la menor no podía ser identificada porque estaba cubierta por su madre y había mucha gente.
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No obstante, los camaristas consideraron que ls pruebas acumuladas permitían confirmar la decisión del juez. Además, explicaron que “los videos recabados en autos permiten observar el momento preciso en que el nombrado dirige el gas directamente hacia el sector en que se encontraban madre e hija, que estaban claramente visibles en el lugar del hecho, produciéndoles lesiones en los ojos”.
La Cámara rechazó los argumentos de la defensa sobre la supuesta imposibilidad de identificar a las víctimas, señalando que “queda desvirtuado por las propias imágenes registradas, en las que ambas pueden ser identificadas sin dificultad y se advierte, además, la proximidad del imputado respecto de ellas”.
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Respecto a la hipótesis de que un manifestante fue el agresor, el tribunal concluyó que “dicha hipótesis no fue acreditada en autos y careció de respaldo probatorio concreto”, añadiendo que el presunto agresor portaba una cámara de fotos.
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