
Hay decisiones que parecen estar en la zona más íntima de la libertad personal. Qué estudiar, dónde vivir, con quién compartir la vida, cómo atravesar una enfermedad, qué hacer con el propio cuerpo. Pero incluso en ese territorio, que parece reservado a la conciencia de cada persona, el derecho aparece con una advertencia delicada: el cuerpo humano no es una cosa cualquiera, no es una billetera biológica y no puede circular como si fuera un bien que se consigue en el supermercado. Esta idea es central para responder una pregunta tan sensible como concreta: ¿puedo elegir a quién donar un órgano?
La primera respuesta es que una persona sí puede expresar su voluntad respecto de la donación de órganos. En la Argentina, la Ley 27.447, conocida como Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, regula esta materia con alcance nacional.
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Allí se establece que toda persona capaz y mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto de la donación de sus órganos y tejidos, restringir esa voluntad a determinados órganos o tejidos, e incluso condicionar la finalidad de la donación a alguno de los fines previstos por la ley, como el implante en seres humanos vivos o la investigación. Esa manifestación debe hacerse por los canales previstos legalmente y puede ser revocada.
Ahora bien, donar no es lo mismo que dejarle una bicicleta a un sobrino o una colección de libros a un amigo. El cuerpo humano -incluso el propio cuerpo- no es una cosa como cualquier otra. La donación post mortem de órganos no funciona como una disposición testamentaria dirigida a una persona determinada. La asignación de órganos se integra a un sistema público, sanitario y regulado, atravesado por criterios médicos, compatibilidad, urgencia, equidad y listas de espera.
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Por eso, aunque alguien pueda decir “quiero donar” o “no quiero donar”, y aunque pueda restringir órganos o finalidad, no puede transformar el corazón, el hígado o un riñón en una herencia con nombre y apellido. El gesto es personalísimo y puede partir de muy buenas intenciones; la distribución, en cambio, pertenece a un sistema que debe proteger a todos.
Mi cuerpo, ¿mi decisión?
La razón de fondo está también en el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 17 dice que los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y que sólo pueden ser disponibles por su titular si se respeta alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales. Dicho de otro modo: la persona tiene derechos sobre su cuerpo, pero esos derechos no convierten al cuerpo en mercancía. El cuerpo puede ser objeto de cuidado, de decisión, de tratamiento médico o de un acto de solidaridad; no puede ser objeto de comercio.
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El artículo 56 del mismo Código agrega otro límite relevante. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o que sean contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, salvo que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la propia persona y, excepcionalmente, de otra persona, conforme al ordenamiento jurídico. Además, el propio artículo aclara que la ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. Esa legislación especial es, justamente, la Ley 27.447 y su reglamentación.
Con la donación en vida, la pregunta se vuelve todavía más precisa. ¿Puede una persona viva donar un órgano? Sí, pero no en cualquier caso ni a cualquier persona. La ley permite la extracción de órganos, tejidos y células de personas vivas sólo cuando se estime razonablemente que no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.
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No alcanza con la generosidad: debe haber evaluación médica, información adecuada, consentimiento informado y un marco institucional habilitado.
El punto clave aparece en el artículo 22 de la Ley 27.447. Allí se establece que sólo está permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
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Además, en todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante. En términos simples: la ley habilita un círculo limitado de receptores. No cualquier vínculo afectivo queda automáticamente comprendido.
Esto puede sonar duro. Alguien podría decir: si mi cuerpo es mío, si soy mayor de edad, si comprendo los riesgos y quiero salvar a un amigo, ¿por qué el Estado debería impedirlo? La respuesta no es desconfianza hacia la solidaridad humana. La respuesta es protección frente a un peligro muy concreto: el comercio de órganos, las presiones encubiertas, la explotación de personas vulnerables y la posibilidad de que la necesidad económica se disfrace de altruismo. La ley parte de una idea razonable: cuanto más cercano y verificable es el vínculo, menor es el riesgo de que detrás del acto haya una transacción prohibida o una presión indebida.
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Donar a un amigo, con autorización judicial
Pero esa regla no significa que toda donación en vida fuera de ese círculo sea imposible. Allí aparece la excepción judicial. La propia Ley 27.447 contiene un procedimiento judicial especial para obtener una resolución sobre cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos.

En esos casos, los jueces pueden intervenir para analizar si corresponde autorizar una práctica no comprendida de manera directa en el artículo 22. La autorización no es un trámite decorativo: exige acreditar la necesidad médica, la compatibilidad, la información suficiente, la plena libertad del donante, la ausencia de beneficio económico, la inexistencia de presiones y la conveniencia del trasplante desde el punto de vista médico.
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La jurisprudencia reciente muestra cómo funciona esa excepción. El 7 de mayo de 2026, la Unidad Procesal N° 10 de San Carlos de Bariloche, en el expediente “A.L.A. s/ medida autosatisfactiva”, autorizó la ablación de un riñón de una mujer para ser implantado a un amigo que padecía insuficiencia renal terminal y llevaba años en diálisis. La donante no era pariente ni conviviente, por lo que no estaba dentro del supuesto ordinario del artículo 22. La jueza ponderó informes médicos, psicológicos y sociales, escuchó a las personas involucradas, consideró acreditado un vínculo de amistad genuino y descartó indicios de presión o interés económico.
El fallo dejó una precisión importante: la autorización judicial sirve para zanjar la restricción legal, pero la práctica sigue sujeta a los controles médicos correspondientes y al derecho de la donante a revocar su consentimiento. Todo ello, para que el luminoso acto de donar un órgano y salvar una vida, no se vea opacado por la sombra que siempre buscan montar algunos oportunistas.
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