
Un juzgado civil y comercial resolvió desestimar una demanda por daños y perjuicios contra una aseguradora tras el hurto de un vehículo ocurrido en la madrugada en José C. Paz, provincia de Buenos Aires. La sentencia, a la que accedió Infobae, analizó el alcance de la “culpa grave” en el contexto de los seguros automotores.
El expediente se originó a raíz de una presentación realizada en mayo de 2023 por una persona que reclamó el pago de la indemnización prevista en su seguro, alegando que la empresa no cumplió con el contrato luego de sufrir el robo de su automóvil Citroën Berlingo, modelo 2013. Según consta en la resolución, el hecho ocurrió el 25 de agosto de 2022 alrededor de las 3.35, cuando el reclamante estacionó su vehículo en la intersección de Salvatori y Fournier, descendió a comprar en un comercio y, al regresar tras unos minutos, observó que el rodado había sido sustraído.
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De acuerdo con la demanda, el vehículo estaba asegurado mediante una póliza vigente que contemplaba cobertura por robo, hurto total o parcial y daño total por accidente. Tras reportar el siniestro ante la aseguradora y presentar la documentación solicitada, la empresa notificó su rechazo de cobertura con base en el artículo 70 de la Ley de Seguros, alegando “culpa grave” del asegurado.

El dueño del automóvil señaló que la negativa de la compañía no tenía sustento y representaba un abuso de derecho, reclamando daños por el valor del vehículo, gastos asociados, privación de uso y daño moral. El monto pretendido ascendía a más de seis millones de pesos.
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La aseguradora, al responder la demanda, reconoció la existencia del contrato y la vigencia de la póliza al momento del evento, pero negó la procedencia de los rubros reclamados. Argumentó que el hecho de dejar el vehículo con las llaves colocadas en la vía pública durante la madrugada constituyó una actitud “gravemente culposa”, contemplada como eximente de responsabilidad en la Ley de Seguros y en las condiciones generales del contrato.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de San Martín, repasó los detalles del caso y la normativa aplicable. La jueza destacó que ambas partes coincidieron en la existencia del contrato, la vigencia de la póliza y la cobertura para el tipo de siniestro denunciado. Además, la pericia contable corroboró la relación contractual y la inclusión de una cláusula que libera a la aseguradora si el asegurado o conductor provoca el siniestro dolosamente o con culpa grave.
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El análisis jurídico se centró en determinar si la conducta del reclamante —dejar el auto estacionado con las llaves puestas a las 3.35 de la madrugada por aproximadamente cinco minutos— encuadraba en la figura de culpa grave que habilita a la aseguradora a rechazar la cobertura. El fallo precisó que la Ley de Seguros no define “culpa grave”, pero el Código Civil y Comercial describe la culpa como la omisión de la diligencia debida según las circunstancias.
En la evaluación de los hechos, la jueza consideró que dejar el vehículo en la vía pública, sin cerrar con llave y con las llaves en el tambor, en un horario de madrugada, implicó una falta de prevención que facilitó la comisión del delito. La resolución citó jurisprudencia local para sostener que, en casos similares, la despreocupación manifiesta por parte del asegurado exime de responsabilidad a la aseguradora.
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La sentencia puntualizó que no existían elementos para considerar que el reclamante actuó con dolo, pero sí concluyó que su conducta implicó una omisión grave de los deberes de prevención exigibles, conforme a los estándares de diligencia razonable previstos en el Código Civil y Comercial.

El fallo enfatizó que la aseguradora había notificado en tiempo y forma el rechazo de la cobertura, detallando los fundamentos y la aplicación de la cláusula contractual y la normativa vigente. El documento judicial también señaló que la pericia contable no fue cuestionada y que la aseguradora remitió las cartas documento al domicilio informado en la denuncia.
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La jueza resaltó el deber general de prevención de daños, previsto en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, que obliga a adoptar medidas razonables para evitar o disminuir la magnitud de posibles perjuicios. En este caso, la falta de medidas mínimas de prevención por parte del reclamante resultó determinante para la configuración de la culpa grave.
El tribunal, en línea con antecedentes de la Cámara Civil y Comercial local, concluyó que la conducta del asegurado permitió que el vehículo fuera sustraído con facilidad, lo que justificó el rechazo de la cobertura por parte de la compañía. Según la información obtenida por Infobae, la sentencia determinó que la aseguradora se ajustó a derecho en su proceder.
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La demanda fue rechazada en todas sus partes y se impusieron las costas del proceso al reclamante, en aplicación del principio de la derrota. La regulación de los honorarios quedó diferida para una oportunidad posterior.
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