
Un tribunal de Mercedes rechazó la demanda de un hombre que pretendía el reconocimiento de derechos patrimoniales sobre una vivienda y diversos bienes adquiridos durante una unión convivencial que duró doce años. Según el fallo, no se acreditaron los aportes económicos invocados por el reclamante ni la existencia de un acuerdo entre las partes sobre la propiedad de los bienes.
El proceso judicial se inició cuando el demandante solicitó la restitución de diversos bienes presuntamente adquiridos mientras convivía con la demandada. Según la presentación, ambos compartieron el mismo domicilio desde el año 2000 y, durante ese tiempo, adquirieron un lote y construyeron una vivienda que se inscribió a nombre de la mujer. El hombre alegó que la inscripción respondió a circunstancias personales, ya que ella estaba separada legalmente y él seguía casado.
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La demanda se fundamentó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial de la Nación. El reclamante sostuvo que la compra del terreno, la construcción de la casa y la adquisición de los electrodomésticos y muebles se concretaron con ingresos propios, dado que la conviviente no trabajaba. Además, afirmó haber probado estos hechos con documentación vinculada a un acuerdo conciliatorio de 2008 y facturas de compras, además de que el suministro eléctrico figuraba a su nombre.

A partir de la separación, ocurrida en 2012, el demandante manifestó que la mujer continuó ocupando el inmueble y usufructuando los bienes adquiridos durante la convivencia. Relató que en agosto de 2015, mediante carta documento, la intimó a vender la vivienda para repartir los porcentajes correspondientes y solicitó la devolución de los bienes supuestamente adquiridos con su trabajo. Ante la negativa de la destinataria, insistió con nuevas comunicaciones postales.
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La demandada, en tanto, negó la existencia de un acuerdo para la adquisición del inmueble, rechazó que el reclamante hubiera realizado los aportes alegados y sostuvo que el dinero utilizado para la compra del terreno y la construcción de la vivienda era propio. Además, afirmó que tras la separación el hombre retiró los bienes muebles que había comprado y que los electrodomésticos en cuestión ya no se encontraban en el domicilio.
En su defensa, la mujer argumentó que la relación de pareja no era estable y que ambos realizaban aportes al hogar. Además, advirtió que el reclamante reconocía haber obtenido dinero de origen ganancial durante su matrimonio, lo que calificó como una conducta impropia y reprochable.
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El fallo, al que tuvo acceso Infobae, detalla que la existencia de la unión convivencial y la adquisición del terreno a nombre de la demandada fueron reconocidos por ambas partes. Sin embargo, el tribunal analizó la normativa vigente al momento de los hechos base y concluyó que la sola convivencia, por prolongada que fuese, no genera un régimen económico similar al del matrimonio ni presume la existencia de una sociedad de hecho entre los convivientes.
La jueza consideró que la acción promovida por el reclamante no se ajustaba a la figura de simulación ni a la de sociedad, por lo que correspondía examinar si existió alguna comunidad de intereses o aportes concretos que justificaran el reclamo patrimonial. Para ello, revisó las pruebas ofrecidas y la correspondencia entre las partes.
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Según el fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Mercedes, las cartas documento remitidas por el reclamante no especificaban montos aportados ni porcentajes reclamados, y la demanda no detallaba ni los bienes cuya devolución se solicitaba ni las sumas de dinero involucradas. El tribunal calificó como confusos y contradictorios los términos de la demanda y los reclamos previos.

Con relación a la inscripción del inmueble a nombre de la demandada, la resolución analizó la figura de la simulación relativa y el mandato oculto, concluyendo que no se demostró la existencia de un acuerdo simulado ni causa que justificara la inscripción a nombre de una sola parte. El tribunal citó doctrina y jurisprudencia para fundamentar que, ante la falta de prueba de la causa simulandi, el reclamo no podía prosperar.
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Al evaluar los aportes económicos, la sentencia destacó que el reclamante no precisó las sumas invertidas para la adquisición o construcción de la vivienda. La compra fue formalizada por la demandada, quien también suscribió el contrato con el constructor. Las pruebas documentales y testimoniales tampoco permitieron acreditar la participación económica del hombre en los hechos alegados.
La resolución también ponderó que, tras la separación, el reclamante alquiló un departamento y la mujer figuró como fiadora, aportando como garantía el inmueble en disputa. Este acto, según el tribunal, evidenciaba que el propio demandante reconocía la titularidad exclusiva de la vivienda por parte de su expareja.
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Respecto a las mejoras o arreglos realizados en el inmueble, solo un testigo declaró que el reclamante había pagado por trabajos eléctricos, pero no se acreditaron montos ni relevancia de las obras. El tribunal interpretó que esos gastos se realizaron en beneficio del hogar común y no generaban un derecho de restitución.
En cuanto a los bienes muebles y electrodomésticos, la jueza remarcó que el reclamante no presentó un inventario ni valor estimado, y la demandada negó tenerlos en su poder. La ausencia de pruebas concretas llevó al rechazo de esta pretensión.
El fallo concluyó que no existían elementos en el expediente para reconocer al demandante derechos sobre el inmueble ni sobre los bienes reclamados. La decisión se basó en la falta de sustento fáctico, probatorio y jurídico, y citó artículos del Código Procesal Civil y del Código Civil de la República Argentina.
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El tribunal impuso las costas del proceso al reclamante, aplicando el principio objetivo de la derrota. Además, dispuso que, una vez firme la sentencia, se proceda a regular los honorarios profesionales de acuerdo con la ley vigente.
Durante todo el proceso, el tribunal insistió en la importancia de la prueba concreta y la claridad de los reclamos en litigios vinculados a uniones convivenciales. El fallo refuerza la doctrina según la cual la mera convivencia no otorga derechos patrimoniales automáticos sobre los bienes adquiridos a nombre de uno solo de los integrantes de la pareja.
La sentencia también remarcó que, en ausencia de prueba de aportes específicos o de una comunidad de intereses, la titularidad registral prevalece. El caso deja en evidencia las dificultades probatorias que suelen enfrentar quienes reclaman derechos patrimoniales tras el cese de una unión convivencial.
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