
Revés judicial para Fernando “Piti” Estrada González, el hermano de “Marcos”, el máximo señor narco de la villa 1-11-14 y condenado a 24 años de prisión. Es que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa, que había solicitado ser juzgado mediante el sistema de juicio por jurados.
“Piti” es parte de la dinastía que dominó por 20 años, a sangre y fuego, la Villa 1-11-14 y está preso desde 2023 cuando se entregó a la PROCUNAR, el área de la Procuración dedicada a investigar delitos de narcotráfico, que lo buscaba junto al fiscal Eduardo Taiano y el juez Ariel Lijo. Pasó 13 años prófugo. Lo hizo tras un sorpresivo llamado de su abogado. No impuso condiciones, no pactó términos. Luego, fue a un penal federal.
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En las últimas horas, Casación le rechazó el pedido de juicio por jurados y confirmó que dicha modalidad no puede aplicarse en el ámbito de la justicia federal por no estar aún regulada por una ley formal del Congreso.

La resolución fue firmada este 15 de julio por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, con asistencia de la prosecretaria Eliana Tali Mikiej.
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3, mediante una resolución dictada el 23 de mayo, ya había rechazado el planteo de la defensa de Estrada González. Ante ello, su abogado interpuso un recurso de casación que fue concedido el 24 de junio por el tribunal a quo.
El planteo defensivo sostenía que la negativa a habilitar el juicio por jurados constituía una violación a garantías constitucionales. La defensa argumentó que la omisión del Congreso en reglamentar el instituto no podía servir como excusa para negarle a su asistido un derecho vigente desde 1853.
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En ese sentido, invocó la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El escrito remarcó que no se trataba de una solicitud para crear un nuevo sistema procesal, sino de activar una garantía existente.
Además, planteó que el rechazo de su pedido afectaba el principio de igualdad ante la ley, al sostener que en varias provincias los imputados pueden ser juzgados por jurados, mientras que en el fuero federal esto no sucede sin justificación jurídica válida.
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El Tribunal Oral, al rechazar el planteo, había considerado que, si bien el juicio por jurados está reconocido en la Constitución, su implementación depende de una reglamentación que debe dictar el Congreso Nacional.

En esa línea, explicó que las cláusulas constitucionales sobre el tema son de carácter programático, y que su falta de implementación no puede ser suplida por el Poder Judicial sin afectar el principio de división de poderes. También descartó que el caso encuadrara en la figura de inconstitucionalidad por omisión y sostuvo que la defensa pretendía que el Poder Judicial asumiera funciones legislativas.
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En su voto, el juez Gustavo M. Hornos destacó que la decisión impugnada no reunía las condiciones para habilitar la instancia de casación. Según explicó, la resolución del tribunal de juicio no era una sentencia definitiva ni un auto que impidiera la continuación del proceso, ni negaba la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Además, evaluó que el recurso carecía de entidad suficiente para configurar una cuestión federal.
Hornos también afirmó que los argumentos presentados por la defensa ya habían sido abordados por el tribunal inferior con un desarrollo fundamentado.
Los jueces Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky adhirieron al voto de Hornos. Carbajo lo hizo “por compartir, en lo sustancial, las consideraciones vertidas” por su colega, y Borinsky indicó que coincidía “en sustancia” con lo argumentado, sin añadir mayores precisiones para evitar reiteraciones innecesarias.
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Finalmente, el tribunal resolvió por unanimidad declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Estrada González, sin imponer costas en la instancia. También tuvo por realizada la reserva del caso federal formulada por la defensa técnica del imputado.
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